
La máxima autoridad judicial de la Unión Europea no tramitará por la vía de urgencia la cuestión prejudicial planteada por el juez de lo mercantil de Madrid
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha denegado la solicitud que había formulado el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid de tramitar por la vía de urgencia la cuestión prejudicial planteada en el 'caso Superliga', según hemos sabido en IUSPORT.
Según el acuerdo del tribunal con sede el Luxemburgo, de fecha 8 de julio, se ha desestimado la petición, planteada tras la demanda de los promotores de la Superliga en la que acusaban a la UEFA y la FIFA de ejercer un monopolio de la organización de las competiciones internacionales de fútbol.
El TJUE no aprecia razones que justifiquen la tramitación por la vía de urgencia, sobre todo después de que la UEFA paralizara los procedimientos disciplinarios abiertos a los clubes de la Superliga y de que los haya admitido a la Champions de la próxima temporada.
Esta decisión procesal del tribunal europeo supone un duro revés para los clubes impulsores de la Superliga, ya que, por la pauta de casos anteriores, no es previsible que haya resolución de la instancia europea antes del verano de 2022.
Una vez falle el TJUE, el juez español reanudará el procedimiento principal, con todos los trámites que ello conlleva, y dictar sentencia. Cabe prever que esa sentencia no llegará antes del verano de 2023.
La cuestión prejudicial
El titular del referido juzgado de lo mercantil de Madrid, en un auto de 11 de mayo al que tuvo acceso IUSPORT, decidió elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Segun el propio TJUE, en sus Recomendaciones del año 2012, la cuestión prejudicial es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea, que tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros los medios para que la interpretación y la aplicación de este Derecho sean uniformes en la Unión».
En el auto citado de 11 de mayo, el juez de lo mercantil planteó seis cuestiones al TJUE, entre ellas las siguientes:
"Si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga, ¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limitándose la elección del consumidor?".
Recordaba el juez que el artículo 101 del Tratado de la UE dice que "serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior".
Y planteaba otra cuestión: ¿Se beneficiaría dicha restricción de una justificación objetiva que permitiera considerar que no hay abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 del TFUE?».
El TJUE concede audiencia a las partes
Según ha acordado el TJUE, el plazo para que las partes interesadas presenten alegaciones sobre la cuestión prejudicial de la Superliga vence el próximo 18 de octubre.
Cabe recordar que el TJUE acordó abrir oficialmente el procedimiento sobre la cuestión prejudicial planteada por el juez español el pasado mes de mayo.
El titular del referido Juzgado de lo Mercantil, en un auto con fecha del 20 de abril, había acordado medidas cautelarísimas para prohibir tanto a la FIFA como la UEFA, así como demás Ligas y Federaciones.
Conviene recordar que el procedimiento principal ante el juez de lo mercantil está suspendido a expensas de lo que resuelva el TJUE sobre la cuestión prejudicial.
La pieza de medidas cautelares sí continúa tramitandose. La última resolución del juez en dicha pieza es del pasado martes.
De hecho, tras su adopción, el juez ha dictado varios autos, entre ellos uno para requerir de nuevo a la UEFA a fin de cumpliera el de 20 de abril, y otro, el martes de esta semana donde el magistrado ha confirmado el auto de 4 de junio de 2021 por el que se aceptaba la intervención (personación) de la sociedad A22 Sports Management S.L. en el procedimiento.
Como ya hemos comentado, se trata de una decisión cuando menos extraña, ya que esta empresa A22 Sports Management S.L. es una mera consultora de la titular de la Superliga. Ni es la titular ni es su administradora. SEGUIR LEYENDO
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Los argumentos del juez en la cuestión prejudicial de la Superliga ante el TJUE
Las seis cuestiones que plantea el juez español al TJUE sobre la Superliga
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