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Los argumentos del juez en la cuestión prejudicial de la Superliga ante el TJUE

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 13 de Mayo de 2021

Estos son lo argumentos invocados por el juez español para elevar la cuestión prejudicial ahora y no más adelante, que sería lo lógico

Como saben los lectores de IUSPORT, el titular del Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Laraen un auto del pasado 20 de abril, acordó medidas cautelarísimas para impedir cualquier acción que impida la puesta en marcha de la Superliga.

 

En concreto, prohibió a la FIFA, la UEFA y a todas sus Federaciones o Ligas asociadas "adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga".

 

Asimismo, prohibió que se tome "cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, su jugadores y directivos". Doce de los clubes más importante de Europa, entre ellos el Real Madrid, el Barcelona y el Atlético de Madrid, anunciaron el domingo por la noche la creación de una Superliga europea al margen de la UEFA.

 

Precisamente, este pasado miércoles la UEFA dió a conocer que ha comenzado la "investigación disciplinaria" contra los tres clubes que aún no han renunciado a la Superliga, el Real Madrid, el Barcelona y el Juventus en relación con el llamado proyecto de la "Superliga".

 

Nuestros lectores también saben que ayer se dio a conocer otro auto del 11 de mayo del mismo juez de lo mercantil de Madrid, al que ha tenido acceso IUSPORT, por el que ha decidido elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.

 

Los argumentos del juez para plantear ahora la cuestión al TJUE

Pues bien, estos son lo argumentos invocados por el juez español para elevar la cuestión prejudicial ahora y no más adelante, que sería lo lógico:

 

"El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

 

El Tribunal de Justicia ejerce su competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión exclusivamente a iniciativa de los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de que las partes del litigio principal hayan solicitado o no que se someta la cuestión al Tribunal de Justicia. En efecto, como la responsabilidad de la futura resolución judicial recae en el órgano jurisdiccional nacional, es a este órgano —y únicamente a él— a quien corresponde apreciar, habida cuenta de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una petición de decisión prejudicial para poder emitir su fallo como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia.

 

Una petición de decisión prejudicial puede revelarse especialmente útil cuando se suscite ante el órgano jurisdiccional nacional una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, o bien cuando la jurisprudencia existente no parezca ofrecer la claridad imprescindible en un contexto jurídico o fáctico inédito.

 

En el presente caso, los intereses en litigio y las peculiaridades del proyecto de Superliga Europea de fútbol, con una evidente afectación al mercado relevante en la Unión Europea, consistente en la organización de competiciones de fútbol en dicho ámbito geográfico y en la comercialización de los derechos económicos derivados de dichas competiciones de fútbol, justifican la necesidad de plantear la presente cuestión prejudicial comunitaria ante la existencia de un interés general que exige la aplicación uniforme del derecho de la unión europea.

 

El órgano jurisdiccional nacional puede remitir al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, el órgano jurisdiccional nacional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento en que procede remitir tal petición.

 

Atendiendo a la naturaleza y trascendencia de los intereses en litigio, habiéndose adoptado medidas cautelares inaudita parte en el presente procedimiento ante la existencia de un peligro de mora procesal por actuaciones de los demandados que de no adoptarse dichas medidas podrían dar lugar a que resultase comprometida la tutela judicial efectiva que pudiese otorgarse en caso de una eventual sentencia estimatoria, y con el objeto de que pueda existir un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho comunitario aplicable al caso con anterioridad a la resolución de una eventual oposición a las medidas cautelares y/o a la resolución en torno a las acciones ejercitadas en el procedimiento principal de juicio ordinario, resulta procedente plantear la presente cuestión prejudicial en éste momento procesal.

 

Las mismas razones que se exponen en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución de planteamiento de la cuestión prejudicial justifican la remisión de ésta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el presente momento procesal.

 

No se produce por otro lado riesgo alguno de indefensión para las partes del presente litigio con la presentación de la cuestión prejudicial comunitaria en el presente momento procesal, dado que las partes podrán formular las observaciones que estimen oportunas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y en el artículo 105 del Reglamento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las normas comunitarias aplicables al caso objeto de litis, contribuirá a garantizar la aplicación uniforme del derecho de la Unión Europea, la seguridad jurídica y la correcta resolución conforme a la interpretación del derecho de la unión europea realizada conforme a la doctrina jurisprudencial de su máximo intérprete el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El planteamiento de la cuestión prejudicial comunitaria en el presente momento procesal, sin trámites o dilaciones adicionales garantizará una respuesta judicial eficaz y con celeridad, Que atendiendo a la naturaleza y trascendencia de los intereses en litigio resulta particularmente necesaria en el presen-te procedimiento".

 

 

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