
La sociedad "A22 SPORTS MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA", entidad distinta a la fundadora de la Superliga, fue la que solicitó -con éxito- el último requerimiento que juez dirigió a la UEFA, pese a que no es administradora de la sociedad titular del proyecto
En un auto de este martes 13 al que ha tenido acceso IUSPORT, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ha confirmado en su integridad el auto de 4 de junio de 2021 por el que se aceptaba la intervención (personación) de la sociedad A22 Sports Management S.L en el procedimiento conocido como ‘caso Súperliga’.
La sociedad "A22 SPORTS MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA", entidad distinta a la fundadora de la Superliga, fue la que solicitó -con éxito- el último requerimiento que el juez dirigió a la UEFA, pese a que no es administradora de la sociedad titular del proyecto
La participación de la citada sociedad mercantil en este asunto había sido impugnada por la UEFA y en el auto que ya no es recurrible, el Juzgado desestima tal pretensión, entre otros razonamientos jurídicos, porque, tal y como establece el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ‘mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.
En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos’, añade el auto.
Por Auto de 4 de Junio de 2021 se admitió la intervención en el presente procedimiento de A22 Sports Management S.L., que fue recurrido por la UEFA ante el mismo juez.
Para el juez, la entidad A22 Sports Management S.L. tiene interés directo y legítimo en el presente procedimiento dado que, entre otras cosas, ha intervenido en el diseño, creación, promoción, financiación e implementación de la Superliga, y actúa como asesor de ESLC para la organización de la Superliga europea de fútbol.
La existencia de prácticas anticompetitivas de las demandadas afecta directamente a sus intereses económicos, al poder obstaculizar o impedir el acceso de dicha entidad al mercado interior de organización de competiciones internacionales de clubes de fútbol. No cabe estimar que la resolución recurrida haya vulnerado lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni que haya incurrido en infracción legal alguna, por lo que debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto", destaca el auto.
Por tanto, concluye, se "desestima" el recurso de reposición formulado por la UEFA sin opción a recurso contra la resolución del mismo Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid de 4 de junio.
Quién es la entidad A22 SPORTS MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA
En IUSPORT ya habíamos advertido que en este caso había muchas preguntas esperando respuesta.
Resulta que la sociedad "A22 SPORTS MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA", entidad distinta a la fundadora de la Superliga, fue la que solicitó el último requerimiento que juez dirigió a la UEFA.
Por lo que hemos averiguado, esta sociedad es SOCIO ÚNICO de FABIANVILLE, S.L., Sociedad esta que desde el 13 de mayo, es decir, después del primer auto, que fue el 20 de abril, se llama European Superleague Company S.L., condición que a nuestro juicio no le faculta per se para actuar en nombre de la titular de la Superliga. El auto de este martes reconce que A22 SPORTS MANAGEMENT es "asesor", no administrador de European Superleague Company S.L., condición que, obviamente, tampoco le faculta para actuar en representación de esta.
Es decir, cuando el juez dictó el primer auto en nombre de European Superleague Company S.L., aún no existía ninguna sociedad con ese nombre en el registro mercantil.
Antecedentes
Este mismo juzgado, el pasado 20 de abril, admitió a trámite la demanda de la European Super League Company SL que incluía la petición de medidas cautelares y la declaración de que la UEFA y la FIFA abusaron de su posición de dominio para impedir la libre competencia en el mercado en infracción del TFUE.
Posteriormente, el 13 de mayo, elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinara si había abuso de posición dominante de la FIFA y la UEFA al impedir la organización de competiciones fuera de su ámbito.
Además, solicitó que la cuestión prejudicial se tramitara por el procedimiento de urgencia y acordó la suspensión del procedimiento de juicio ordinario hasta que el tribunal de la UE se pronunciase sobre la admisión y/o resolución de la misma estando vigentes las medidas cautelares.
En auto del 4 de junio aceptó la personación de A22 Sports Management.
Por último, el 1 de julio, el Juzgado 17 de lo Mercantil de Madrid emitió otro auto en el que ordenaba a la UEFA archivar los procedimientos y dejar sin efecto las sanciones encubiertas a los clubes que renunciaron.
El juez Manuel Ruiz Lara señaló que los expedientes suponen un "incumplimiento flagrante del auto de medidas cautelares" y que su suspensión "no palía dicho incumplimiento". También consideró como tal las "sanciones encubiertas bajo un término de acuerdo" a los nueve clubes que renunciaron a la Superliga.





















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