Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 11:52:09 horas

Así regula los avales de los clubes no SAD la nueva ley del deporte

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 17 de Diciembre de 2021

Según el proyecto de la nueva ley aprobado por el Gobierno, los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónimas deportiva, deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como avales o antigüedad.

Como saben los lectores de IUSPORT, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Proyecto de la nueva Ley del Deporte, que será rermitido a las Cortes Generales para iniciar su andadura parlamentaria.

 

Uno de los temas más comentados es la eliminación de la cuantìa fija del aval que deben prestar los directivos de los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónimas deportiva, que hasta ahora tenían que depositar en LaLiga en cuantía del 15% del presupuesto.

 

También hemos informado de la enmienda del PNV para que esa medida entre en vigor el 1 de enero de 2022, y no tener que esperar a que se apruebe la nueva ley del deporte.

 

Pues bien, así ha quedado la regulación de los avales en el proyecto de ley aprobado este viernes:

 

Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónimas deportiva, deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como avales o antigüedad.

 

El aval, que en su caso se constituya, será ejecutable por la liga profesional y exigible anualmente durante todo el período de su gestión. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por el club, mediante acuerdo de su asamblea, obtenido por mayoría simple de los asistentes. Subsidiariamente, por socios que representen el cinco por ciento del número total de los mismos.


Deberá hacerse transcurridos cuatro meses después del cierre de ejercicio económico por la liga profesional correspondiente.

 

La Ley se remite al desarrollo reglamentario a la hora de determinar las condiciones y supuestos en que las juntas directivas, dentro del período de sus mandatos y siempre que éstos sean consecutivos, podrán compensar los avales satisfechos, en su caso, con los resultados económicos positivos de los ejercicios anteriores o subsiguientes o aquéllos en los que se hubiesen producido pérdidas.

 

El cómputo de las compensaciones citadas se realizará desde el inicio de la práctica de las auditorías realizadas bajo el control de la liga profesional.

------------------

ESPECIAL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.