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José Luis Pérez Triviño
José Luis Pérez Triviño Lunes, 23 de Agosto de 2021

La (no) limitación de mandatos en el anteproyecto de la nueva ley

El Anteproyecto de Ley del Deporte a contracorriente: la (no) limitación de mandatos en las federaciones.

 

El Consejo Superior de Deportes ha publicado un nuevo Anteproyecto de Ley del Deporte con el que pretende recoger las modificaciones que se prevén incluirá la conocida como “ley trans”, esto es, las medidas contra la discriminación del colectivo LGTBI en el mundo del deporte.

 

Pero el Gobierno ha aprovechado esa circunstancia para introducir cambios sustantivos en otros apartados del texto, en particular, lo que hace referencia al límite de mandatos de los dirigentes federativos.

 

En el anterior Anteproyecto se había fijado que los directivos solo podrían mantenerse en el cargo por un período de dos mandatos:

 

“Los Estatutos establecerán la composición, funciones, duración y número de mandatos de los órganos de gobierno y representación, que no podrá superar los dos mandatos consecutivos ni tres en períodos alternos, así como la organización complementaria de las federaciones deportivas españolas, debiéndose acomodar a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley".

 

Tal limitación estaba en armonía con los principios que se están imponiendo en otras normativas federativas internacionales, largamente reclamadas para así evitar las tendencias a la corrupción que genera la indefinición en el ejercicio de poder en los principales cargos federativos.

 

Basta con repasar los estudios de ASOIF o de Transparencia Internacional para confirmar los pasos que se están dando en esa dirección por parte de la mayoría de las federaciones internacionales.

 

Desterrar la corrupción de las organizaciones es algo que forma parte del esqueleto de medidas básicas y, es obvio, que la limitación de mandatos contribuye a la regeneración democrática, revitaliza las instituciones, evita situaciones de nepotismo y las redes clientelares en las que germina la corrupción, mientras que la permanencia indefinida en tales cargos tiende a producir la sensación de impunidad de quien los ocupa, así como inercias de servilismo ciego.

 

Por eso, sorprende tanto que, en la nueva versión, esa restricción se haya eliminado. Así se establece en el nuevo art. 46.3:

 

"Los Estatutos establecerán la composición, funciones, duración y número de mandatos de los órganos de gobierno y representación, así como la organización complementaria de las federaciones deportivas españolas, debiéndose acomodar a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley".

 

Cabe preguntarse qué razones pueden alegarse para ello. Quizá una de ellas sea que en el mundo federativo, en especial, de aquellas modalidades minoritarias no sea tan fácil encontrar individuos con vocación para ejercer funciones directivas.

 

Pero, obviamente, la réplica es que se trata de una hipótesis no corroborada empíricamente porque, precisamente, las estructuras burocráticas existentes -con presidentes omnipotentes, con redes clientelares forjadas durante los años de mandato y de casi libre gestión de los presupuestos- desincentivan que haya oposición y, más aun, quien se atreva a presentarse a elecciones dada las pocas probabilidades de éxito.

 

Otra justificación podría ser que, en tan poco tiempo, un directivo no tiene suficiente margen para llevar a cabo su programa o una gestión eficiente. Sin embargo, no parece que esto sea así si el tiempo que se le otorga es dos mandatos, lapso que es frecuente en otros ámbitos organizativos. Es difícil pensar que el ámbito deportivo sea tan específico y particular respecto de otros para que sea necesario más tiempo para realizar los proyectos.

 

Si esas razones quedan descartadas, pocas opciones quedan ya para no pensar que la única motivación es permanecer en el poder, por el poder o por las retribuciones económicas que los mismos presidentes se fijan con la anuencia de los otros órganos federativos.

 

Precisamente con las medidas de buen gobierno deportivo se persigue erradicar los efectos perniciosos que esa indefinida permanencia pueda provocar, limpiando el ambiente de la impunidad que propicia la aparición de la corrupción, y despatrimonializando el poder que ostentan los mandos federativos, que es lo que conduce, en muchas ocasiones, a que este sea ejercido de manera arbitraria.

 

Evitar que se repitan situaciones como la del anterior presidente de la RFEF que estuvo en el cargo casi 30 años, José María Odriozola, que estuvo 27 años en la de atletismo, o Carlos Gracia, quién se mantuvo nada menos que 32 en la de automovilismo, es, a estas alturas, un principio compartido por cualquier servidor público y más por aquellos que, por su formación y bagaje, siempre han defendido la promoción de los valores de la ética y la integridad de la gestión en las organizaciones públicas (o, como en este caso, las federaciones deportivas que ejercen funciones públicas delegadas).

 

Y con esto nos referimos no solo a dirigentes -y personal técnico- que han alcanzado esos puestos enarbolando la bandera de la ética y la integridad en la gestión federativa sino también a los políticos con responsabilidades sobre esta materia. La suya, si se aprueba esta modificación, no es solo una falta de integridad pública, sino personal al contradecir sus actuaciones públicas sus creencias privadas… si es que eran genuinas.

 

José Luis Pérez Triviño

Profesor acreditado catedrático de Filosofía del Derecho (UPF)

 

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