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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Viernes, 17 de Diciembre de 2021

El Gobierno consuma en el proyecto de ley la privatización de la justicia deportiva

EL proyecto de Ley aprobado este viernes, al que hemos tenido acceso en IUSPORT, firma la mutilación del TAD y envía a los deportistas a la justicia ordinaria para defenderse, es un decir, de las sanciones de las federaciones.

En IUSPORT llevamos meses alertando de esta cuestión, a nuestro juicio de una importancia capital. Hemos avisado con tiempo más que suficiente para que el Gobierno reconsiderara un texto que venía "sugerido" por determinados poderes fácticos.

 

Nos resulta difícil de asimilar que un gobierno de izquierdas haya roto con un modelo que su propio partido (PSOE) instauró con la Ley de 1990, siendo Javier Gómez Navarro presidente del CSD (uno de los mejores por cierto), con tal de ceder a la presión de determinadas organizaciones deportivas (dos para ser exactos, una que reina pero no gobierna y otra que es la más grande del deporte español) aunque ello implique dejar indefensos a los clubes y deportistas que cada semana son sancionados por los comités de disciplina de las federaciones.


Lamentablemente, así ha ocurrido. En IUSPORT hemos accedido al texto del Proyecto de Ley aprobado este viernes por el Gobierno y hemos comprobado que nada ha cambiado sobre este particular.


Salvo que sea rectificado en el Parlamento, cosa que se nos antoja difícil por mor del conodico rodillo, una vez entre en vigor las federaciones españolas recuperarán el poder absoluto del que disfrutaron durante la dictadura, conscientes de que sus decisiones, que volverán a ser arbitrarias, sólo podrán ser revisadas por los juzgados de lo civil en los escasos casos en los que los deportistas o clubes "osen" recurrirlas. Y en tal caso, para nada porque cuando falle el juez ya habrá terminado la temporada o incluso ya se haya retirado el deportista.


Hace escasos días pusimos como ejemplo de lo contrario el caso Fuenlabrada. De no existir el TAD, la RFEF lo habría descendido al fútbol no profesional en el verano de 2020, dándose el caso de que un año y medio después la justicia ordinaria le ha dado la razón.


Pero, extrañamente, el Gobierno se muestra insensible a esta realidad y ha cedido a los cantos de sirena de determinados "influencers", en este caso no de las redes sociales, sino del establishment.


Como pueden ver a continuación, las competencias del TAD quedan reducidas a las denuncias que le remita el CSD y a los casos excepcionales de denegación de licencias.


Lo más llamativo es la contradicción del propio texto del Proyecto cuando, al mencionar la competencia del TAD en la materia electoral, dice que "Sobre los conflictos que se puedan producir en un proceso electoral, el modelo existente hasta la fecha, en el que el Tribunal Administrativo del Deporte resolvía las disputas, ha permitido solucionar la gran mayoría de cuestiones que ante este órgano se planteaban, evitando la judicialización y, por ende, paralización de los procesos electorales. Por ello, se apuesta por el modelo actual, incorporando una serie de mejoras encaminadas a perfeccionar su funcionamiento".

 

Es decir, reconoce que el TAD es útil en materia electoral para evitar la judicialización de los procesos, pero no aplica el mismo criterio a la disciplina deportiva: para el Gobierno, no importa que se judicialicen las sanciones. Cosas veredes...

 

Pero no es esa la única contradicción. Resulta que en el art. 46.f) se contempla la potestad disciplinaria de las federaciones como función pública, pero sin el correlato de la lógica intervención del Estado a la hora de revisar las decisiones que adoptan aquellas en ese ámbito.

 

Al contrario, el proyecto de ley establece que las sanciones son recurribles ante la jurisdicción civil, salvo las referidas a las licencias. Un distingo que tampoco alcanzamos a comprender.


TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL TAD


"Artículo 114. Tribunal Administrativo del Deporte.


1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:


a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.


b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 108.3, así como conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.


c) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.


d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa reguladora".

 

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ESPECIAL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE

 

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