Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

El CSD insta al TAD a investigar si el presidente de la Riojana quebrantó la sanción

REDACCIÓN DE IUSPORT Viernes, 16 de Abril de 2021
Foto: larioja.comFoto: larioja.com

Alonso alegó ante el CSD que nunca ha recibido notificación de esa sanción y que, de haberla recibido, no le afecta al ámbito regional de sus funciones como presidente de la Territorial. 

El pasado mes de noviembre de 2020 informamos en IUSPORT en primicia de que el TAD había sancionado a 15 presidentes territoriales de la RFEF por la polémica carta que en su día publicaron en apoyo de Villar.

 

También informamos que, según los afectados, la resolución no les habia sido notificada, salvo el presidente de la Federación de Fútbol de Madrid, recientemente reelegido, que sí admitió en un comunicado en su día haber "tenido conocimiento de la Resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte el pasado 13 de octubre por la cual dicho organismo ha impuesto a 16 presidentes de otras tantas Federaciones Territoriales (entre ellos al Presidente de la RFFM) la sanción de inhabilitación temporal para el desempeño de sus cargos durante un plazo de dos meses".

 

Antes de seguir con el comunicado, conviene aclarar que fueron 15 los sancionados, pues el extremeño Rocha quedó exonerado por prescripción. 


Pues bien, en una resolución de 13 de abril actual, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el CSD ha acordado dar traslado al TAD de una denuncia según la cual el presidente de la Federación Riojana, Jacinto Alonso, habría incurrido en quebrantamiento de dicha sanción de inhabilitación al realizar diversas actividades incompatibles con la misma (según el denunciante).


Dice el CSD: "Por tanto, de lo expuesto puede deducirse que el Sr. Alonso ha continuado ejerciendo sus funciones en las fechas indicadas, lo que podría suponer una infracción regulada en el artículo 76.1.b) de la Ley 10/1990, al quebrantar la sanción impuesta por el TAD. Y ello siempre que en las fechas indicadas estuviera vigente la sanción de inhabilitación, cuestión que junto con el alcance de la misma, como ya se ha indicado no competen a este organismo".

 

La citada infracción en que podría haber incurrido, tipificada en el artículo 76.1.b) de la Ley del Deporte, es la siguiente:

 

"1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) ...

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas".

 

Jacinto Alonso alegó ante el CSD que nunca ha recibido notificación de esa sanción y que, de haberla recibido, no le afecta al ámbito regional de sus funciones como presidente de la Territorial. 

 

Finalmente, el CSD acuerda dar traslado de la denuncia al TAD para que sea este el que dilucide si efectivamente ha habido quebrantamiento de sanción y, en tal supuesto, resuelva lo que proceda. 

 

Inmerso en elecciones

Se da la cirunstancia de que Alonso se encuentra inmerso en estos momentos en las elecciones a su federación, cuya fecha decisiva es el 24 de este mes de abril, día señalado para la reunión de la asamblea territorial que ha de proceder a la votación del nuevo presidente, elecciones a las que concurre el citado Jacinto Alonso frente a Gustavo Sáenz, candidatos proclamados por la junta electoral el pasado día 9 de este mes.

 

El Tribunal Constitucional falló en contra de los "barones" de la RFEF

En sentencia del 25 de enero de 2021, a la que tuvo acceso IUSPORT, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo interpuesto por los presidentes territoriales de la RFEF contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que declaró que aquellos habían vulnerado el deber de neutralidad que deben observar, en tanto que presidentes de federaciones territoriales, en el proceso electoral a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, en concreto mediante la publicación de una carta de apoyo a Villar.

 

El TC indicó que los recurrentes no pueden alegar que se vulneraron los derechos alegados, sobre los que basaron su solicitud de amparo, ya que al firmar la carta no lo hicieron a título personal, sino en su condición de presidentes de las federaciones territoriales, cargos que se hicieron constar junto a su firma.

 

Y añade que al actuar así asumían una postura institucional por el cargo que ocupaban, por lo que vulneraron el deber de neutralidad.

 

El TSJ de Madrid había fallado en contra de los referidos presidentes, los cuales acudieron al Tribunal Supremo y contra la inadmisión de este habían pedido amparo al Tribunal Constitucional, que desestimó su recurso.

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.