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Los presidentes territoriales niegan haber recibido sanción alguna del TAD

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Sábado, 31 de Octubre de 2020

Algunos presidentes de las federaciones territoriales aseguran que no han recibido resolución alguna del TAD sancionándoles. La información de que dispone IUSPORT, sin embargo, es que la sanción ya ha sido acordada por el Tribunal. Los afectados entienden que no es legal que les sancionen al haber caducado el expediente.

La información que obra en poder de IUSPORT es que, tal y como había propuesto el Instructor, cuyo escrito de propuesta, fechado en septiembre, adelantamos el pasado 12 de octubre, el TAD ha acordado, en resolución de fecha 13 de octubre, sancionar con suspensión a 15 presidentes de federaciones territoriales de la RFEF.
 

Tras la declaración de caducidad del primer expediente, que se produjo en julio de 2019, el TAD incoó otro a los mismos dirigentes en enero de 2020, que ya ha sido resuelto, según hemos sabido en IUSPORT.

 

Según hemos sabido en IUSPORT, ha prosperado la nueva propuesta del instructor de sancionar a los presidentes territoriales que firmaron la carta de apoyo a Villar con dos meses de suspensión, excepto al ya expresidente de la Federación Extremeña, Pedro Rocha, debido a que, según el instructor, en su caso la infracción había prescrito.

 

La suspensión afectaría por tanto a 15 de los 16 presidentes de Territoriales que en su día firmaron la carta de apoyo a Villar.

 

Sin embargo, como venimos informando, los afectados niegan haber sido notificados y advierten de que ante ello, el expediente ha caducado nuevamente, alegato que harán valer en el recurso que presentarán cuando les llegue la notificación de la misma.

 

Es más, según ha informado el presidente de la Federación Cantabra este sábado a IUSPORT, ni siquiera le fue notificada la propuesta de resolución por lo que se siente en clara indefensión. Y añade que en la misma situación cree que están los otros afectados.

 

El expediente

El 2 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el TAD escrito de la entonces presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras, adjuntando el escrito y la documentación presentada en dicha institución por Miguel Galán, entrenador nacional afiliado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) e incluido en el censo electoral como elector y elegible para las elecciones convocadas por la RFEF en febrero de 2018, en el que instaba la incoación de expediente disciplinario a los presidentes de federaciones territoriales de la misma.

 

La petición del CSD se formuló "porque de la documentación que obra en el Consejo Superior de Deportes se desprende la posible comisión de la infracción a la disciplina deportiva prevista en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en relación con el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015".

 

La infracción se habría cometido al firmar los Presidentes de  dieciséis federaciones territoriales una carta con el título de "Carta de apoyo a D. Ángel María Villar" y como subtitulo "14 años de acoso y persecución". Carta que aparece publicada en la web de algunas de las Federaciones Territoriales.

 

En base a ello, el TAD acordó incoar expediente y el nombramiento de Instructor, si bien tras la renuncia de Rosario de Vicente como vocal del TAD, está fue reemplazada como instructor por Koldo Irurzun, que a su vez fue sustituido por el instructor actual, tras cesar Irurzun en febrero de 2020 en el Tribunal por fin de mandato. 

 

La sanción

El instructor terminaba su escrito con la propuesta de sanción de dos meses, que ya ha sido adoptada como definitiva, para los dirigentes territoriales en base a lo siguiente:

 

"De conformidad con lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones;

 

a)            Amonestación  pública.

b)           Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c)            Destitución del cargo.

 

En el presente caso, a juicio de esta instructora, a la hora de determinar la sanción a imponer hay que tener en cuenta cuatro circunstancias. En primer lugar, la naturaleza del incumplimiento de los expedientados, que se manifiesta en la falta del deber de neutralidad que el artículo 14.2 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos; en segundo lugar, la publicidad de la carta. Al ser publicada, entre otras, en la web de la Federación Asturiana y Cántabra de Fútbol el 23 de febrero de 2017; en tercer lugar, la no retirada de la carta de apoyo tras la resolución del TAD de 27 de abril de 2017, al constatar que con fecha 24 de enero de 2019 podía encontrarse la repetida carta en el enlace: https:/www.asturfutbol.es /carta­ deapoyo-a-d-angel-maria-villar (según consta en el escrito de la  Presidenta del Consejo Superior de Deportes de fecha 14 de febrero de 2019) y, en cuarto lugar, la mala fe de los expedientados al negar un hecho que reconocieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante el Tribunal Supremo".

 

"La sanción de destitución del cargo, por excesiva, como la amonestación pública, por insuficiente, llevan a entender que, en el presente caso, procede imponer la sanción de inhabilitación temporal en su grado mínimo".

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJM DE 2019, que desestimó el recurso de los dirigentes territoriales contra la resolución del TAD de 2017 (debidamente anonimizada).

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD DE 2017 en la que declaraba que los dirigentes territoriales habían faltado al deber de neutralidad al firmar la carta (debidamente anonimizada).

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJM DE 2018, que desestimó otro recurso de los mismos dirigentes en materia de derechos fundamentales (debidamente anonimizada).

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA DE APOYO DE LOS PRESIDENTES DE LAS TERRITORIALES

 

 

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