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El Constitucional rechaza el recurso de los Territoriales por la carta de apoyo a Villar

REDACCIÓN IUSPORT Martes, 23 de Febrero de 2021

El TSJ de Madrid había fallado en contra de los referidos presidentes, los cuales acudieron al Tribunal Supremo y contra la inadmisión de este habían pedido amparo al Tribunal Constitucional, que ha desestimado su recurso

En sentencia del 25 de enero de 2021, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por los presidentes territoriales de la RFEF contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que declaró que aquellos habían vulnerado el deber de neutralidad que deben observar, en tanto que presidentes de federaciones territoriales, en el proceso electoral a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, en concreto mediante la publicación de una carta de apoyo a Villar.

 

El TC indica que los recurrentes no pueden alegar que se vulneraron los derechos alegados, sobre los que basaron su solicitud de amparo, ya que al firmar la carta no lo hicieron a título personal, sino en su condición de presidentes de las federaciones territoriales, cargos que se hicieron constar junto a su firma.

 

Y añade que al actuar así asumían una postura institucional por el cargo que ocupaban, por lo que vulneraron el deber de neutralidad.

 

Conviene advertir que lo que se ha abordado por el Tribunal no es la sanción de dos meses impuesta en octubre pasado por el TAD a los presidentes territoriales, sino la resolución de 27 de abril de 2017, del Tribunal Administrativo del Deporte, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Miguel Galán, relativa a la publicación en las páginas webs de dos federaciones territoriales, de la «Carta de apoyo a don Ángel María Villar», firmada por los presidentes de dieciséis federaciones territoriales de fútbol.

 

En este procedimiento ante el Tribunal Constitucional ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. 

 

El TSJ de Madrid había fallado en contra de los referidos presidentes, los cuales acudieron al Tribunal Supremo y contra la inadmisión de este habían pedido amparo al Tribunal Constitucional, que ha desestimado su recurso.

 

Los argumentos del Tribunal Constitucional 

Dice la sentencia: 

 

"El indicado apartado tiene un doble carácter: (i) objetivo y referido al deber de neutralidad, que aparece configurado con un alcance absoluto, pues prohíbe la realización de cualesquiera actos que induzcan o condicionen el voto de los electores; y (ii) subjetivo, pues la prohibición afectará a la comisión gestora y, por tanto, a sus miembros, pero también al «personal de la federación» y a los «restantes órganos federativos». A todos ellos, la norma de referencia impone este específico deber de neutralidad que les coloca, como bien dice el abogado del Estado, en una «situación de sujeción especial» por su vinculación a la Real Federación Española de Fútbol y por hallarse en alguna de las situaciones a las que se refiere este apartado y, en tanto permanezcan en la misma y perdure el proceso electoral".

 

"Este deber de neutralidad, que impone la normativa electoral, no es más que una de las consecuencias derivadas de la particular configuración jurídica de las federaciones deportivas y de la dimensión pública que las mismas tienen en algunos aspectos de su organización y actividad, en los términos que hemos dicho anteriormente. Por tanto, aquellos órganos federativos o sus miembros que, en los términos del artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015, estén vinculados a la Real Federación Española de Fútbol, no podrán en su condición de tales invocar una titularidad de derechos fundamentales –libertades de expresión o información– que no tienen, cuando sus manifestaciones guarden relación con aquellos aspectos de la organización o del funcionamiento federativos que tengan aquella dimensión pública. Tal es el caso de las convocatorias electorales a cargos directivos de la federación deportiva a la que se pertenezca"

.

La resolución del TAD y la sentencia del TSJM confirmadas ahora por el Tribunal Constitucional

La Sala de lo contencioso, sección 6ª, del TSJM, en sentencia de 25 de julio de 2018, a la que tuvo acceso IUSPORT, desestimó el recurso que interpusieron 16 presidentes de federaciones territoriales de la RFEF contra la resolución del TAD del 27 de julio de 2017, en la que les reprueba la difusión de una carta de apoyo a Ángel María Villar en pleno proceso electoral.

 

En concreto, el TAD declaró “que la firma por dieciséis Presidentes de Federaciones Territoriales de la RFEF, en su calidad de tales, del documento denominado “Carta de apoyo a D. Ángel María Villar” supone una infracción del deber de neutralidad que el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos, al inducir el sentido del voto de los electores a favor de uno de los precandidatos a la Presidencia de la RFEF".

 

Y añadía el TAD: "Por ello, la Comisión Electoral de la RFEF deberá requerir a los afectados para que retiren su  firma como Presidentes de esas Federaciones en ese documento, e instarles a que en su condición de Presidente de Federación Territorial se abstengan de realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, así como a observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actos electorales”

 

 

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