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Los argumentos del Barça ante el CSD para inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor

IUSPORT IUSPORT Lunes, 06 de Enero de 2025
F. FCBF. FCB

Como saben los lectores de IUSPORT, el FC Barcelona va a recurrir ante el CSD los acuerdos de LaLiga y la RFEF que le han denegado las nuevas licencias solicitadas para Dani Olmo y Pau Víctor.

 

El club va a presentar una batería de argumentos, como la presunta vulneración del derecho al trabajo del jugador; que concurre una causa de fuerza mayor, o que se está ante un caso de presunto abuso de posición de dominio por parte de la patronal.

 

Estos argumentos han sido ya desestimados por los jueces de lo mercantil y de lo civil al denegar la medida cautelar solicitada.

 

El derecho del trabajador a la "ocupación efectiva" sí tiene relevancia en el orden laboral pero no en el deportivo (administrativo). Cuando una empresa no lo cumple, el trabajador tiene derecho a rescindir el contrato. En el caso de Olmo, además, se trata de una condición impuesta por el jugador en el contrato, que le permitiría abandonar el club en esta ventana de invierno. 

 

Si prosperara a nivel federativo el argumento del derecho al trabajo, carecería de sentido hasta la existencia de las ventanas de inscripción. Siempre podría alegarse ese argumento para inscribir a un jugador, con lo que saltaría por los aires el buen orden de las competiciones y el propio sistema del deporte federado.


En lo que respecta al presunto abuso de posición de dominio, el juez de lo mercantil declaró que «no existen, en este momento, indicios que permitan calificar el Acuerdo del Órgano de Validación de Presupuestos de La LIGA de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución del Comité de Control Económico de LaLiga de fecha 4 de octubre de 2024 y de la Resolución del Comité Social de Recursos de 11 de noviembre de 2024, como una acción de abuso de dicha posición de dominio», puesto que «LaLiga ha dispuesto unas normas de equilibrio presupuestario implementando la competencia que la ley le confiere».


Pese a que el FC Barcelona alegó la excepcionalidad del caso de Dani Olmo, puesto que el jugador «ya se encuentra inscrito y por ello no sería necesaria una nueva inscripción sin simplemente aplicar el sobrante del exceso de límite salarial al referido jugador», el juez afirmó que Dani Olmo estaba sustituyendo, hasta el 31 de diciembre de 2024, a Andreas Christensen, siendo «precisamente esa sustitución la que permitió su inscripción hasta final de año, excediendo el límite de capacidad inscripción a 31 de agosto de 2024».

 

En otro orden, como hemos explicado en IUSPORT, no estamos ante un caso de fuerza mayor. No es un acontecimiento imprevisible e inevitable. Pese a que el juez de lo mercantil ha considerado que «existe un peligro de mora procesal, en la medida que si se acabara considerando la nulidad de las decisiones de LaLiga en la sentencia definitiva que se dicte, en el interín se le pueden causar perjuicios al FCB como es el caso de la pérdida del referido jugador», no puede olvidarse, dice el auto inicial, que «el FC Barcelona, con la inscripción Dani Olmo sólo hasta el 31/12/2024, se ha situado en la posición de riesgo que quiere enervar con la medida cautelar».

 

Los servicios jurídicos del club invocan finalmente la literalidad del artículo 130.2 del reglamento general, que, dicen, se creó para evitar artimañas, es decir, para impedir que un club concediera el alta y la baja a uno de sus futbolistas en la misma temporada para obtener posiciones de ventaja deportiva.

 

Literalmente, el art. dice: "Un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el trascurso de la temporada, no podrá estar inscrito/a y alinearse en más de tres distintos".

 

Los letrados barcelonistas sostienen que en el caso de Olmo y Pau Víctor el ente que les dio la baja no fue el club, sino LaLiga. Según esta teoría, el Barça tendría derecho a inscribir de nuevo a ambos antes del próximo 3 de febrero, fecha en la que se cierra la ventana del mercado de invierno.

 

Es posible que esta interpretación sea correcta, pero ello no significa que sea aplicable al FC Barcelona. El club presentó en su día para dar de alta a Olmo un contrato con fecha de expiración del 31 de diciembre. Por tanto, al no haberlo prorrogado antes de su vencimiento, la baja no se ha producido por decisión unilateral de LaLiga, sino por voluntad del propio club.

 

Por último, el Barcelona se topa con otro artículo, el 141.5 del mismo Reglamento General, que es un muro insalvable. Este precepto dice: "Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados".

 

Como puede observarse, este artículo no tiene en cuenta la causa o el sujeto autor de la cancelación de una licencia, sino el mero hecho de que esta haya tenido lugar.

 

Ya sabemos que en Derecho 2+2 no son 4, pero, a la vista de lo expuesto, muy difícil lo tiene el CSD para fallar a favor del club blaugrana.

 

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