
Como bien saben los lectores de IUSPORT, el juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha denegado al FC Barcelona la cautelar con la que el conjunto azulgrana pretendía prorrogar la inscripción del mediapunta Dani Olmo en LaLiga EA Sports hasta final de temporada.
Esta decisión ha sido celebrada por LaLiga quien ha remarcado que el rechazo de la medida cautelar «defiende la plena conformidad en derecho de la denegación de la inscripción de un jugador atendiendo a la aplicación del artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LaLiga (NEP), por el cual, en caso de lesión de larga duración de un jugador, los Clubes pueden sustituirle por otro jugador».
Las pretensiones del FC Barcelona
En la demanda presentada por el FC Barcelona se remarcó la existencia de un «abuso de la posición de dominio de LaLiga por infringir los art. 2 LDC y 102 TFUE, anudando la nulidad de determinados actos y la condena a la obligación de hacer consistente en la inscripción del Dani Olmo para temporada 2024-2025, a la cesación de la conducta y la prohibición de llevar a cabo en un futuro los mismos actos».
De forma simultánea solicitó la adopción de una medida cautelar consistente en «ordenar la suspensión cautelar de los efectos del Acuerdo del Órgano de Validación de Presupuestos de La LIGA de fecha 27 de septiembre de 2024, de la Resolución del Comité de Control Económico de La LIGA de fecha 4 de octubre de 2024 y de la Resolución del Comité Social de Recursos de 11 de noviembre de 2024, que deniegan al FC Barcelona la extensión de la inscripción del jugador Dani Olmo hasta 30 de junio de 2025».
En este sentido, el club demandante solicitó al juzgado que ordenase a LaLiga que «extienda cautelarmente la inscripción de Dani Olmo hasta 30 de junio de 2025, permitiendo la realización, por el FC Barcelona, de los trámites necesarios en el aplicativo La Liga Manager para obtener dicha extensión del registro del Contrato de Dani Olmo hasta 30 de junio de 2025».
El FC Barcelona consideró que «la negativa de LaLiga se funda en una interpretación errónea del artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos», remarcando que dicha entidad «goza de una indudable posición de dominio en el mercado relevante, que no es otro que el mercado de la regulación del fútbol profesional en España», contradiciendo su conducta la normativa española y europea.
Los argumentos del juez para denegar la adopción de la medida cautelar
En lo que respecta al abuso de posición de dominio, el juez ha considerado que «no existen, en este momento, indicios que permitan calificar el Acuerdo del Órgano de Validación de Presupuestos de La LIGA de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución del Comité de Control Económico de LaLiga de fecha 4 de octubre de 2024 y de la Resolución del Comité Social de Recursos de 11 de noviembre de 2024, como una acción de abuso de dicha posición de dominio», puesto que «LaLiga ha dispuesto unas normas de equilibrio presupuestario implementando la competencia que la ley le confiere».
Pese a que el FC Barcelona remarcó la excepcionalidad del caso de Dani Olmo, puesto que el jugador «ya se encuentra inscrito y por ello no sería necesaria una nueva inscripción sin simplemente aplicar el sobrante del exceso de límite salarial al referido jugador», el juez ha remarcado que Dani Olmo está sustituyendo, hasta el 31 de diciembre de 2024, a Andreas Christensen, siendo «precisamente esa sustitución la que permitió su inscripción hasta final de año, excediendo el límite de capacidad inscripción a 31 de agosto de 2024».
«La norma permite excederse para que un jugador supla a otro, pero no permite excederse para que con la sustitución por la lesión de un jugador resulten inscritos en plantilla más de un jugador. Se dirá Dani Olmo ya está inscrito pero la cuestión no es esa, la cuestión es el motivo por el que se autoriza excepcionalmente el exceso de gasto que permite la inscripción de un jugador. La finalidad de autorizar el exceso de gasto es para que una baja de larga duración no merme la competición del equipo, no para que la baja de larga duración permita alcanzar la inscripción de jugadores que con su salario exceden el límite, que es lo que pretende el FC Barcelona», ha remarcado el Auto.
En lo que respecta a la posible comisión de un «acto de obstrucción contrario a la buena fe, vedado por el art. 4 de la LCD», el juez ha remarcado que «no basta con que no se tengan en cuenta imperativos éticos de carácter general, sino que un comportamiento solo podrá considerarse desleal si además de contravenir los elementales principios de respeto a lo ajeno, es decir imperativos éticos de orden general, con dicho comportamiento se altera el orden concurrencial y el normal funcionamiento del mercado».
Al no considerar que exista un trato discriminatorio ni arbitrario en la decisión adoptada por LaLiga el juez ha determinado que «la medida cautelar solicitada carece de la debida apariencia de buen derecho».
Por último, en lo que respecta al periculum in mora, pese a que el juez ha considerado que «existe un peligro de mora procesal, en la medida que si se acabara considerando la nulidad de las decisiones de LaLiga en la sentencia definitiva que se dicte, en el interín se le pueden causar perjuicios al FCB como es el caso de la pérdida del referido jugador», no puede olvidarse que «el FC Barcelona, con la inscripción Dani Olmo sólo hasta el 31/12/2024, se ha situado en la posición de riesgo que quiere enervar con la medida cautelar».
En virtud de todo lo expuesto, el Juzgado ha denegado la solicitud de la medida cautelar solicitada por el FC Barcelona. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de veinte días.



























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