Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

LaLiga y la RFEF deniegan las nuevas licencias solicitadas para Dani Olmo y Pau Víctor

IUSPORT IUSPORT Sábado, 04 de Enero de 2025

La Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación LALIGA-RFEF se ha reunido para abordar la solicitud de visado previo y tramitación de las licencias federativas de los jugadores Dani Olmo y Pau Víctor cursadas por el FC Barcelona.

 

LaLiga informa que tras cumplirse el 3 de Enero de 2025 por parte del FCB los requisitos en materia de control económico de LALIGA y una vez completada por parte del Club la documentación pertinente, el Órgano de Validación de Presupuestos de LALIGA ha resuelto ampliar el Límite de Coste de Plantilla Deportiva del FCB desde la referida fecha.

 

En este sentido, habiendo sido  solicitadas las licencias para los referidos jugadores por parte del FC Barcelona, tras análisis de la normativa federativa aplicable, "la Comisión de Seguimiento están de acuerdo en no conceder el visado previo, ni la licencia definitiva solicitada por el FC Barcelona para los jugadores D. Daniel Olmo Carvajal y D. Pau Víctor Delgado de acuerdo con la interpretación literal de los artículos 130.2 y 141.5 del Reglamento General de la RFEF que impiden que un jugador cuya licencia se cancele, pueda en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuviera vinculado".

 

Debe resolver la RFEF

 

A partir de la denegación del visado previo de LaLiga correspondía actuar a la RFEF, que es la competente para resolver definitivamente sobre la concesión o denegación de las nuevas licencia, conforme al apartado XV del convenio de coordinación firmado entre ambas entidades.

 

No obstante, debemos entender que la RFEF ya se ha pronunciado en la misma línea que LaLiga a través de este acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación LALIGA-RFEF.

 

Contra la resolución de la RFEF cabe recurso ante el CSD, no ante el TAD al no tratarse de materia discilplinaria. Y contra la decisión del CSD cabe recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Dice el art. 50 de la ley del deporte vigente:

 

Las federaciones deportivas españolas ejercen, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:


"c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia".

 

Este precepto es el que faculta al CSD para intervenir.
 

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