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El FC Barcelona y Dani Olmo: ¿"fuerza mayor", "caso fortuito" o "negligencia"?

IUSPORT IUSPORT Jueves, 02 de Enero de 2025

Según algunos medios, el FC Barcelona alega la concurrencia de una causa de "fuerza mayor" para que se le admita la inscripción de Dani Olmo, invocando el artículo 130.2 del Reglamento General de la RFEF. 

 

Según este precepto, “un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. ..."

 

En concreto, el club pretende alegar que no pudo presentar antes del 1 de enero las garantías de cobro de la venta de asientos VIP del Spotify Camp Nou por causa no imputable a sus directivos. 

 

El artículo 1105 del Código Civil establece que nadie responderá por sucesos que no pueden preverse o de hacerlo son inevitables:

 

"Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".

 

Características de la fuerza mayor

 

Para que un suceso pueda ser considerado como "fuerza mayor" es necesario que concurran los siguientes elementos: i) que el evento acontecido no pudiese haber sido previsto de forma razonable, ii) que el mismo sea inevitable, es decir, que no se tenga la posibilidad de evitar que suceda o que se produzcan sus efectos, y iii) que exista una ausencia de culpa, no habiendo ninguna acción u omisión que pueda atribuir responsabilidad alguna al sujeto afectado.  

 

En este sentido, el FC Barcelona deberá acreditar que el retraso en la presentación de las garantías de cobro fue consecuencia de un evento completamente ajeno a su voluntad y que no pudo evitarse ni preverse, merecedor de ser considerado como fuerza mayor.

 

Caso fortuito 

 

El caso fortuito es definido por la Real Academia Española como un "suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen".

 

Este concepto guarda importantes similitudes con el de fuerza mayor y, en la práctica, suelen utilizarse indistintamente. Podríamos decir que la principal diferencia entre ambos conceptos radica en que, en el caso fortuito, el hecho impeditivo es imprevisible, mientras que en la fuerza mayor, además de imprevisible es inevitable.

 

La negligencia

 

La negligencia es una situación o hecho que sí se puede prever y evitar. La Real Academia Española define este término como un "descuido o falta de cuidado".

 

La negligencia implica una falta de la diligencia debida razonable y hace que nos encontremos ante un escenario en el que el suceso sí podía haberse previsto y haberse evitado adoptando las medidas adecuadas.

 

En el caso que nos ocupa, si llegásemos a la conclusión de que los directivos del FC Barcelona no actuaron con la debida anticipación para gestionar la situación y garantizar la inscripción del jugador, podríamos concluir que hubo una falta de adopción de las medidas razonables para cumplir con el objetivo dentro de los plazos establecidos, pudiendo calificar esta conducta como negligente.

 

En este último caso, el conjunto blaugrana no podría alegar fuerza mayor para materializar la inscripción de Dani Olmo puesto que la situación en la que se ha visto inmerso el club sería imputable a la gestión realizada, o no realizada, por sus propios directivos.

 

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