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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Miércoles, 20 de Noviembre de 2024

De Lewandowski a Rocha, un mismo juez, dos resoluciones contrapuestas

F. ShutterstockF. Shutterstock

Aquí hablamos de Derecho, no de si nos gusta más este u otro candidato.

Siempre respetamos las resoluciones judiciales, somos fervientes defensores de nuestro sistema judicial garantista. Precisamente esa es una de las razones por las que defendemos la permanencia del TAD, un tribunal que no le gusta al Gobierno, como ya hemos explicado, frente al sistema arbitral, cuyas decisiones, laudos, no son recurribles por razones de fondo.

 

Ahora bien, eso es una cosa y compartirlas son dos cosas. Y es que el titular del Juzgado Central número 2 de la Audiencia Nacional ha dicho sobre esta materia una cosa y luego la contraria. 

 

Esta fue la argumentación que utilizó el juez del número Dos en diciembre de 2022 cuando concedió la cautelar a Lewandowski: a diferencia de una sanción pecuniaria, cuyo importe puede devolverse si finalmente prosperan los recursos correspondientes, de no suspenderse cautelarmente la sanción de inhabilitación, si luego se produce su anulación, los daños serían irreparables.

 

Literalmente dijo: "La reparación, ante una eventual estimación de su recurso, sería imposible porque no cabe en tales casos pensar en una indemnización. El daño, en fin, sería irremediable e irreparable", dijo en su día el mismo juez, refiriéndose a Lewandowski.

 

Y añadía el juez: "la suspensión provisional de la sanción hasta que la resolución sancionadora sea firme, no perjudica en absoluto los intereses generales puesto que, de no estimarse el recurso, la medida sancionadora puede cumplirse tras la firmeza".

 

Pues bien, esta es la argumentación que emplea el mismo juez en el auto conocido hoy sobre Rocha:

 

"... si suspendemos la inhabilitación y el actor lograse su deseo de ser presidente de la RFEF, no habria sufrido perjuicio alguno en el caso de que finalmente la sentencia le diese la razón y anulase la sanción", ... "pero si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada desdeñable desde la perspectiva del interés público y de terceros ..."


Y añade: "En el segundo escenario, si no suspendemos la inhabilitación, es verdad que el actor no podrá tener la condición de presidente de la RFEF. De fracasar finalmente en su pretensión jurisdiccional, ningún problema se plantearía".


Y concluye: "Ahora bien, de tener éxito en su demanda, la anulación de la inhabilitación cuando ya no pueda presentar su candidatura le podría causar unos perjuicios morales, profesionales y económicos que bien podrían resarcirse económicamente".


No hay más preguntas Señoría.

 

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