Espaldarazo del Supremo al TAD, el tribunal que no le gusta al Gobierno
El TAD en 2018, presidido por Julián Espartero (tercero por la derecha)El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), la tercera instancia pública que merced a la nueva ley promovida por Uribes, cuando era ministro, está a punto de "desaparecer" (luego lo explicamos), ha sido respaldado por el Tribunal Supremo en contra del criterio de la Audiencia Nacional.
Como saben los lectores de IUSPORT, el más alto tribunal español se pronunció recientemente sobre la compatibilidad de las competiciones privadas organizadas por parte de los miembros de las federaciones con las oficiales programadas por estas.
En esta sentencia, el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Real Federación Española de Tenis de Mesa contra la dictada por la Audiencia Nacional en 2021.
Al estimar el recurso, el alto tribunal ha dado la razón al TAD, y no a la Audiencia Nacional, lo cual reabre el debate acerca de la utilidad de un tribunal público que la nueva ley ha mutilado y que pronto quedará reducido a la mínima expresión.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
Los hechos se remontan al 31 de julio de 2018, cuando la Juez Única de Disciplina Deportiva de la RFETM sancionó con un año de suspensión a seis deportistas federados, los cuales eran, a su vez, directivos de la Asociación Española de Jugadores Veteranos de Tenis de Mesa y, como tales, organizaron un campeonato al margen de su federación coincidiendo en fechas con otra competición oficial programada por esta.
La resolución dictada por la Jueza Única de la RFETM fue recurrida por los sancionados ante el Tribunal Administrativo del Deporte, que desestimó sus pretensiones y avaló a la Federación.
Una vez agotada la vía administrativa, los deportistas decidieron acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El juzgado central de lo contencioso-administrativo número 6 desestimó el recurso, avalando al TAD al afirmar que «los deportistas habían sido sancionados por organizar un campeonato coincidiendo con otro oficial, actuando con atribuciones federativas».
Frente a la resolución del juzgado central, los deportistas decidieron interponer otro recurso ante la Audiencia Nacional obteniendo en este caso un resultado estimatorio, que resultó efímero.
La RFETM decidió recurrir en casación al Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que limitaba la potestad sancionadora de las federaciones.
Finalmente, el Tribunal Supremo le dio la razón a la Federación y, por ende, al TAD, recordando que «se está ante todo al hecho de organizar una competición privada que incurre en incompatibilidad con la oficial, programada en el calendario de la Real Federación» y que lo que se ha sancionado en este caso es «la incompatibilidad de hecho entre competiciones».
Una resolución del TAD que pronto no podrá dictar
El TAD declaró, y ahora el Supremo le da la razón, que los hechos acreditados permiten inferir una actuación de los sancionados que supuso la utilización de elementos o atribuciones que son propios de la institucionalidad oficial de la RFETM y que impidió o pudo impedir que pudiera darse una nítida desvinculación entre el campeonato privado organizado por la AEJVTM y el campeonato de España oficial organizó y celebró la RFETM.
Lamentablemente, dentro de poco tiempo el Tribunal Administrativo del Deporte dejará de intervenir en este tipo de casos. Por obra y gracia de la nueva ley promovida por un gobierno que presume de progresista, el tribunal público ya no podrá dar amparo ni a las federaciones ni a los sancionados por estas, sean clubes, técnicos, árbitros o deportistas.
Cuando entre en vigor el real decreto que Uribes anunció hace escasos días en los Desayunos Deportivos de Europa Press, las funciones del TAD quedarán limitadas a las denuncias que le remita el CSD (otra anomalía, pues otorga a un órgano político un filtro en materia sancionadora) y a los recursos que se interpongan en las elecciones de las federaciones, una materia esta última que no estaba en el origen del tribunal. O sea, retiran al TAD la competencia que fue precisamente su razón de ser
Recuérdese que el antiguo Comité Superior (luego "Español") de Disciplina Deportiva no tenía competencia en materia electoral. La ostentaba la extinta Junta de Garantías Electorales, un órgano que fue fusionado con el primero en la época de Miguel Cardenal como presidente del CSD.
Así, pues, pronto se hará realidad nuestra predicción de hace tres años: el mundo del deporte se verá privado de esa tercera instancia pública en materia disciplinaria. La nueva ley remite a los afectados a la jurisdicción civil, una vía lenta e ineficiente, o, alternativamente, a un tribunal arbitral que, por definición, será privado y de pago. No sólo eso, también será voluntario, lo cual significa que si una federación no se adhiere al mismo, el deportista sancionado tendrá que acudir al Juzgado de Primera Instancia.
Este es el escenario que se avecina. El director de IUSPORT que esto suscribe preguntó a Uribes en el citado evento organizado por Europa Press si se había planteado rectificar, restaurando el modelo semipúblico de la Ley de 1990, pero en su respuesta dejó claro que no lo va a hacer, pese a la evidencia de que se trata de un sistema consolidado y aceptado por la generalidad de los agentes deportivos.
El camino debería ser el contrario al previsto en la nueva ley: garantizar la autonomía del TAD, restaurar las funciones que le dio la ley de 1990, y dotarle de los medios humanos y materiales necesarios.
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