Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

Las enormes dudas jurídicas que tiene el CSD para suspender a Pedro Rocha

IUSPORT IUSPORT Jueves, 23 de Mayo de 2024

Este viernes, a propuesta del presidente del CSD, la Comisión Directiva del organismo abordará de nuevo la posible suspensión de Pedro Rocha y demás exmiembros de la ya extinta Comisión Gestora de la RFEF. 

 

Desde el punto de vista político, es evidente que el objetivo del CSD es que Rocha no esté presente este sábado en el palco de la final de la Champions femenina pero, si ello se consumara, su lugar tampoco podría ocuparlo Vicente del Bosque ya que la UEFA, que lo recibirá de buen grado como invitado, no lo va a situar en el lugar reservado al presidente de la RFEF. Si no está Rocha, lo ocuparía su vicepresidenta, como ocurrió la semana pasada en la final de la Copa de la Reina. Va a resultar que Del Bosque, a quien va a sustituir en verdad es a Uribes, no a Rocha.

 

Retomando la perspectiva jurídica, que es la nuestra, este nuevo intento viene después de que la Abogacía del Estado advirtiera al CSD que no es posible la suspensión en diferido o preventiva de Rocha cuando era mero candidato y que la decisión hay que motivarla debidamente. Y aquí radican las enormes dudas que asaltan al CSD.

 

Como recordó en IUSPORT Alberto Palomar, el automatismo de la suspensión es un efecto no querido por el legislador y exige analizar la finalidad.

 

La finalidad de la suspensión no es anticipar la sanción ni, desde luego, establecer una sanción adicional y, mucho menos, de plano. Lo que justifica una medida provisional es que la continuación en la situación previa pueda afectar seriamente a la eficacia de la medida sancionadora que se pueda dar. 

 

Y aquí empiezan a surgir las dudas a los asesores del CSD. En el caso de Rocha, el riesgo de reincidencia es cero porque lo que se le imputa por el TAD son decisiones tomadas teniendo limitadas sus funciones al ser mera Gestora; acciones que, por naturaleza, no podrían darse ahora porque en estos momentos ya es presidente en plenitud de funciones.

 

Por otro lado, el TAD no acusa a Rocha de haber incurrido en ningún desvío de fondos de la Federación. Actualmente es presidente y carece por tanto de la limitación que tenía la Gestora al respecto.

 

Finalmente, la existencia de causa penal no constituye motivo para la suspensión. La condición de investigado de Rocha en el caso Brodie, independientemente de que a fecha de hoy aún no se ha confirmado, no puede ser invocada por el CSD para acordar la suspensión.


Solo la apertura de expediente por parte del TAD opera en este ámbito, porque así lo dice la ley, y en materia sancionadora no cabe aplicar la analogía. Otra cosa sería que la jueza que instruye el caso Brodie adoptara una medida provisional de esa naturaleza, pero en ningún caso está facultado el CSD en tal sentido. 

 

Por último, en el Gobierno son conscientes de que sería una contradicción utilizar la vía penal como pretextro cuando en el ámbito político se ha establecido que los altos cargos deben dimitir una vez se abra contra ellos juicio oral, no antes. Y en este caso, ni siquiera se le ha notificado a Rocha la condición de investigado.

 

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