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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 19:19:18 horas

El TAD notifica al CSD la apertura de expediente a toda la Comisión Gestora de la RFEF

IUSPORT IUSPORT Lunes, 15 de Abril de 2024

Este lunes, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha notificado oficialmente al CSD la resolución por la que abre expediente sancionador a Pedro Rocha y al resto de miembros de la Comisión Gestora de la RFEF por haberse excedido -presuntamente- en sus funciones.

 

A raíz de una denuncia de Miguel Galán, el CSD le trasladó recientemente una petición razonada por la presunta comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria, y el tribunal la estimado y ha acordado incoar expediente sancionador, según confirman a IUSPORT fuentes oficiales.

 

Dice el precepto citado "... se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:

 

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".

 

El motivo es la presunta extralimitación en sus funciones. El TAD declaró recientemente en el informe remitido a próposito del reglamento de la RFEF, que las únicas facultades que tiene la Comisión Gestora son las siguientes: "Así las cosas, de una mera lectura del art. 31.8 de los Estatutos resulta que su función principal (y única normativamente reconocida) es la de convocar elecciones para proveer exclusivamente al cargo de presidente. Ninguna otra función se le atribuye en dicho precepto y ninguna otra puede inferirse de los Estatutos de la RFEF".

 

Como es conocido, la Gestora ha tomado acuerdos, como la renovación de De la Fuente o la contratación del ex director de fútbol femenino del Barcelona, que habrían excedido su esfera competencial

 

Al ser una infracción muy grave, tras la incoación de expediente sancionador, la Comisión Directiva del CSD podría acordar la suspensión provisional de Rocha, si toma posesión como presidente, ya que en este momento sería imposible por no pertenecer ya a la Gestora y ser mero candidato.

 

Pero sí puede suspender desde ya a la Gestora actual presidida por Rafael del Amo, lo cual crearía un vacío de poder. 

 

Por tanto, Rocha puede ser proclamado presidente el 26 de abril y ejercer mientras no sea suspendido por el CSD.

 

Finalmente, si fuera sancionado por el TAD mientras ejerce el cargo, lógicamente, sería destituido.

 

La resolución de incoación no es recurrible.

 

LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD 

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