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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El CSD secunda al TAD: el reglamento nuevo regirá las elecciones de la RFEF

IUSPORT IUSPORT Viernes, 15 de Marzo de 2024

Esta mañana, IUSPORT publicó en primicia que el TAD, requerido por el CSD tras la consulta elevada por la RFEF, ha emitido informe sobre cuál es el reglamento electoral aplicable a las elecciones presidenciales que han de convocarse con la asamblea actual, la del periodo 2020-2024.

 

El alto tribunal del deporte español considera que el reglamento aplicable es el nuevo, el aprobado ayer por la Comisión Directiva del CSD tras la reciente orden ministerial.

 

Pues bien, IUSPORT ha accedido a la resolución del CSD de este viernes en la que declara que teniendo en cuenta lo señalado por el TAD en su informe, que la Comisión Directiva del CSD, en su reunión de fecha 14 de marzo de 2024, acordó “Ratificar la modificación del reglamento electoral de la RFEF, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas del CSD” conforme a la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, y que dicha ratificación se ha producido con anterioridad a la convocatoria que prevé el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF, la normativa vigente de aplicación es la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero y el reglamento electoral ratificado por la Comisión Directiva del CSD en su reunión de fecha 14 de marzo de 2024.

 

La resolución informa que es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, así  como, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015..

 

Como saben nuestros lectores, la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol aprobó el pasado lunes por mayoría (7 votos contra 4) el texto definitivo del Reglamento Electoral tras subsanar los defectos señalados por el TAD en el informe del que dimos cuenta en IUSPORT.

 

En la RFEF asumieron entonces que tienen que celebrar dos procesos electorales, uno ahora para elegir presidente con la asamblea general actual, único que puede convocar la comisión gestora, y otro después para elegir la nueva asamblea y presidente para el ciclo olímpico 2024 - 2028.

 

Faltaba por aclarar cuál es el reglamento que ha de regir las elecciones  anticipadas a la presidencia, que corresponden al ciclo 2020-2024, a cuyo fin elevaron consulta al CSD, que a su vez la envió al TAD, y que ya ha quedado resuelta.

 

No obstante, según nuestro criterio, sigue pendiente de aclararse si se van a convocar elecciones parciales a la asamblea tras el cese de varios miembros por pérdida sobrevenida de la condición por la que fueron elegidos asambleístas.

 

La diferencia entre esta resolución y el informe del TAD estriba en que aquella es recurrible y el informe no.

 

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