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El TAD informa negativamente el reglamento electoral aprobado por la RFEF

IUSPORT IUSPORT Jueves, 07 de Marzo de 2024

El TAD ha emitido este jueves informe negativo sobre el reglamento electoral de la RFEF.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, la Comisión Delegada de la RFEF aprobó recientemente "por mayoría" el nuevo reglamento electoral que habrá de regir las próximas elecciones cuatrienales, periodo 2024-2028.

 

El informe del alto tribunal ha sido remitido ya al CSD para su resolución definitiva por parte de la Comisión Directiva del organismo. 

 

Al no ser vinculante, la Comisión Directiva puede pronunciarse en sentido diferente al informe del TAD, aunque en tal caso debe motivar por qué se aparta de su criterio. 

 

Llegados a este punto, en IUSPORT ya nos hemos pronunciado sobre cuál debía ser la decisión. 

 

Dice el TAD, respecto a la pretendida competencia de la Comisión Gestora para convocar las elecciones cuatrienales: "a juicio de este Tribunal Administrativo del Deporte ello supone un exceso por parte del reglamento electoral, pues desborda los límites de la regulación de la Orden Electoral, en contravención al principio de jerarquía normativa"; "...el carácter excepcional e interino de dicho órgano obliga a que la determinación de sus funciones deba efectuarse mediante una interpretación restrictiva"; "... de una mera lectura del art. 31.8 de los Estatutos resulta que su función principal (y única normativamente reconocida) es la de convocar elecciones para proveer exclusivamente al cargo de presidente. Ninguna otra función se le atribuye en dicho precepto y ninguna otra puede inferirse de los Estatutos de la RFEF".

 

"En definitiva, la disposición del proyecto de reglamento electoral que atribuye competencia para convocar elecciones a órganos distintos del Presidente de la federación o de la Junta Directiva, es contraria, no solo a la Orden EFD/42/2024, si no también a los Estatutos de RFEF", concluye el tribunal.

 

En total, son una decena aproximadamente los reparos que el TAD pone al reglamento y conviene advertir que hay uno insubsanable: el art. 4 que prevé quiénes pueden convocar las elecciones. Ante la contundencia del TAD, la RFEF deberá reformular ese precepto quitando la Gestora. Por tanto, esta Gestora de Rocha sólo podrá convocar las elecciones presideciales, nunca las cuatrienales.

 

De alguna forma, el Tribunal ya había adelantado su criterio en la resolución del pasado 18 de enero, cuando, tras una denuncia de Miguel Galán, decidió no abrir expediente sancionador a la Gestora por una mera cuestión de plazos, pero dejó claro que la Gestora tenía en septiembre de 2023, y sigue teniendo en 2024, la obligación de convocar elecciones a la presidencia de la Federación con la asamblea actual.

 

En base a su propia resolución, el TAD no tenía otra alternativa que informar negativamente el reglamento, al menos su artículo 4.1, según el cual la convocatoria de elecciones ordinarias podrá ser efectuada por quien ejerza las funciones de presidente de manera interina o por acuerdo de la comisión gestora.

 

El TAD tomó el acuerdo de no expedientar a la Gestora al considerar que el artículo 31 de los estatutos federativos, si bien impone a la Gestora el mandato de convocar las referidas elecciones, no concreta el plazo para ello. No obstante, dejó claro que esa obligación estaba y sigue estando vigente. 

 

"Elecciones a las que viene obligada", declaró el TAD en enero pasado. Más contundente no pudo ser el alto tribunal del deporte. A fecha del 18 de enero la Gestora seguía teniendo la obligación de convocar elecciones anticipadas a la presidencia con la asamblea entonces existente. 

 

Por pura lógica, si esa Gestora tenía y tiene obligación de convocar aquellas elecciones, es evidente que no puede convocar las cuatrienales. Las dos cosas son incompatibles. Al convocar las primeras, como hizo sí hizo la Federación de Baloncesto, la Gestora desaparece. Se elige un nuevo presidente o presidenta, y es esta persona la que convoca las elecciones ordinarias. 

 

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