Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Luis Enrique y Jorge Vilda no pueden votar en la asamblea que elegirá presidente

IUSPORT IUSPORT Viernes, 15 de Marzo de 2024
Foto José Antonio García Sirvent, Mundo DeportivoFoto José Antonio García Sirvent, Mundo Deportivo

Ya hemos advertido en IUSPORT, tras la denuncia de Miguel Galán, que la RFEF está obligada a actualizar la asamblea antes de convocar las elecciones a presidente mediante la cobertura de las plazas vacantes, con suplentes o mediante elecciones parciales.


Dos casos claros son los de los exseleccionadores Luis Enrique y Jorge Vilda, ambos ejerciendo en otros países.

 

Pues bien, el TAD tuvo oportunidad de pronunciarse en 2018 sobre la pérdida de la condición de asambleístas respecto a algunos miembros. Se trataba de varios futbolistas y entrenadores a los que la Comisión Electoral de la RFEF declaró cesados por pérdida de la condición por la que fueron elegidos asambleístas.


La Comisión Electoral interpretó que la “pérdida de la condición por la que fue elegido”, establecida en el artículo 14.3 de la Orden Electoral como causa de la baja como miembro de la Asamblea General de la RFEF, debe entenderse en el sentido de que los miembros de ésta deben cumplir estrictamente en todo momento las condiciones que el artículo 5 de la Orden Electoral establece para ser elector y elegible. Entre ellas se encuentra la de que en el momento de la convocatoria electoral el interesado esté en posesión de licencia deportiva en vigor expedida por la correspondiente Federación y la haya tenido la temporada anterior, de manera que si en algún momento perdiera la licencia también perdería el cargo representativo de miembro de la Asamblea General de la RFEF.


El TAD matizó este argumento en el sentido de que la condición se refiere al momento de la convocatoria, no durante todo el mandato.


El contexto fue entonces la convocatoria de la asamblea que debía debatir y votar la moción de censura contra el que en aquel momento era presidente de la RFEF, Ángel María Villar. La resolución del TAD, de 26 de enero de 2018, aceptó que dos jugadores habían perdido la condición y revocó el acuerdo federativo en los demás casos.


El TAD concluyó que dos futbolistas se encontraban participando en otra competición nacional correspondiente a otro Estado miembro de la Unión Europea (Reino Unido y Bélgica). El Tribunal declaró que en estos casos se había producido un cambio sustancial en su relación con la RFEF. A partir de aquí, dijo el TAD, la conclusión es que los citados jugadores, voluntariamente, han dejado de pertenecer a la RFEF en cuanto que, al pasar a jugar al fútbol en otros países, deben abandonar ésta e integrarse en la federación nacional de fútbol correspondiente a través de la expedición por la misma de la oportuna licencia federativa. De modo que la integración en esa federación extranjera y la tenencia de licencia por ella resultan ser hechos incompatibles con el mantenimiento de su condición de miembros de la RFEF, dado que ahora forman parte de esas otras federaciones.

 

La pérdida de esa condición, por tanto, les inhabilita para participar en las actividades de la RFEF y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General. Por ello, en estos dos casos, esa opción voluntaria hace que no les resulte aplicable la anterior doctrina, y que por ese motivo hayan perdido.

 

Además de Luis Enrique y Jorge Vilda, habría que revisar otros casos, como los de Jesus Casas, que se fue a Irak, o jugadores retirados como Nestor Susaeta.

 

Lo que dice la nueva Orden ministerial

 

El art. 14 de la nueva Orden ministerial dice lo siguiente:

 

"3. Si un miembro electo de la asamblea general perdiera, con carácter definitivo, la condición por la que fue elegido causará baja. La pérdida del requisito o requisitos que puedan dar lugar a dicha baja en la asamblea general, requerirá constancia fehaciente de la notificación formal a la persona asambleísta concernida de aquella pérdida o carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación que no podrá ser inferior a diez días naturales, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento. Si éste tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado.

 

Las bajas se cubrirán en la forma prevista por el reglamento electoral federativo de forma acorde con lo dispuesto en el artículo 3.2.j).

 

La resolución que acuerde la pérdida de la condición de miembro electo será recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación al afectado".

 

Lo que dice el Reglamento nuevo aprobado

 

"Disposición Adicional Única. Sistema, procedimientos y plazos para sustitución de bajas y vacantes.


1. Si un miembro electo de la Asamblea General o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquélla.


2. Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y
estamento en el que se produjera la baja".

 

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