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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

TAD: Las elecciones presidenciales deben regirse por el reglamento nuevo

IUSPORT IUSPORT Viernes, 15 de Marzo de 2024

El TAD, requerido por el CSD tras la consulta elevada por la RFEF, ha emitido informe sobre cuál es el reglamento electoral aplicable a las elecciones presidenciales que han de convocarse con la asamblea actual, la del periodo 2020-2024.

 

El alto tribunal del deporte español considera que el reglamento aplicable es el nuevo, el aprobado tras la reciente orden ministerial.

 

Como saben nuestros lectores, la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol aprobó el pasado lunes por mayoría (7 votos contra 4) el texto definitivo del Reglamento Electoral tras subsanar los defectos señalados por el TAD en el informe del que dimos cuenta en IUSPORT.

 

En la RFEF asumieron entonces que tienen que celebrar dos procesos electorales, uno ahora para elegir presidente con la asamblea general actual, único que puede convocar la comisión gestora, y otro después para elegir la nueva asamblea y presidente para el ciclo olímpico 2024 - 2028.

 

No obstante, faltaba por aclarar cuál es el reglamento que ha de regir las elecciones anticipadas a la presidencia, que corresponden al ciclo 2020-2024, a cuyo fin elevaron consulta al CSD, que a su vez la envió al TAD.

 

Finalmente, el TAD ha decidido que debe aplicarse el nuevo reglamento. La clave está en la ausencia de disposiciones transitorias en la nueva orden ministerial electoral publicada en el BOE el pasado 27 de enero. Esta no incluyó ninguna disposición estableciendo que las elecciones correspondientes al ciclo 2020-2024 se regirían por los reglamentos electorales aprobados en dicho periodo. A esa ausencia se suma el tenor literal de la disposición derogatoria incluida en la orden ministerial, que dice lo siguiente:

 

"Queda derogada la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Perderán asimismo validez las normas electorales de las federaciones que no se hayan aprobado conforme a lo establecido en la presente Orden".

 

Es decir, si la Gestora de Rocha hubiese convocado elecciones a la presidencia el 26 de enero, como era su deber desde septiembre de 2023 tras caer Rubiales, según declaró el TAD, el reglamento a aplicar hubiese sido el anterior.

 

Decidido el reglamento aplicable, sigue pendiente de aclararse si se van a convocar elecciones parciales a la asamblea tras el cese de varios miembros por pérdida sobrevenida de la condición por la que fueron elegidos asambleístas.

 

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