Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Más de mil folios en alegaciones contra la nueva orden electoral federativa

IUSPORT IUSPORT Viernes, 12 de Enero de 2024

El CSD hizo público en septiembre de 2023 el Proyecto de Orden por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, en sustitución de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, aún vigente.

 

En IUSPORT publicamos en su día un extenso análisis de nuestros mejores expertos sobre dicho proyecto, enumerando diversas deficiencias, algunas insalvables, como su discordancia con una norma de rango superior, como lo es el decreto regulador de las federaciones 1835/1991, que permanece en vigor en tanto no se oponga a la, por otra parte, lamentable nueva ley del deporte, hecha al dictado de la anterior cúpula que gobernaba la RFEF, esa sí que era un auténtico lobby, porque el Gobierno de Sánchez se lo permitió.


Pues bien, el retraso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en aprobar el texto definitivo obedece, según el CSD, a que ha recibido desde entonces más de mil folios en alegaciones de los distintos agentes interesados, entre ellos la RFEF y LaLiga. 

 

Además, para su aprobación definitiva necesita un informe del TAD, que ya se ha recibido, y uno de la Abogacía del Estado que todavía espera el CSD, antes de su remisión a la secretaría general técnica del Ministerio, que es inminente. 

 

Según la RFEF, algunos puntos del proyecto de Orden podrían vulnerar el Real Decreto   1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, como el artículo 8, apartado 2, que elimina como miembros natos a los presidentes de las federaciones territoriales.

 

Otro punto de discrepancia es el que establece que las federaciones de ámbito autonómico estarán representadas por la persona elegida por mayoría absoluta de su Asamblea General. Según la RFEF, este apartado igualmente entra en confrontación con el artículo 6.2 del RDRF, que claramente establece que son los presidentes territoriales quienes forman parte de la asamblea general de la federación deportiva española correspondiente

 

En cuanto a las alegaciones de LaLiga contra el proyecto de Orden, la patronal ha alertado de que se produce una reducción del porcentaje de los clubes profesionales en la Asamblea.

 

Hasta ahora, el fútbol profesional masculino cuenta con 20 de los 140 miembros de la asamblea de la RFEF. Esto supone el 14,28% del total de la representación en el órgano federativo. Sin embargo, si prospera el borrador de la orden ministerial, los clubes profesionales masculinos pasarían a tener 9 clubes en la Asamblea.

 

Según el artículo 10.4 del proyecto de orden ministerial, "En las Federaciones deportivas españolas en las que existan competiciones oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal, organizadas por la liga profesional correspondiente en el momento de la convocatoria de las elecciones y, al menos, la temporada inmediatamente anterior, el número de representantes será de 18 para los clubes deportivos, 18 para deportistas, 8 para técnicos y 4 para jueces y árbitros que desarrollen su actividad en las citadas competiciones. Cuando exista más de una competición profesional, se atribuirá la mitad de dichos representantes en cada estamento a cada una de ellas".

 

Es decir, del total de 18 (dos menos que en la actualidad) sólo la mitad serán para la Liga profesional masculina, siendo así que LaLiga tiene 42 clubes mientras la Liga F cuenta con 16.

 

Esto supone una pérdida de 11 miembros a los clubes masculinos. En términos porcentuales supone que el fútbol profesional masculino sólo tendrá un 6,42% del total de la futura asamblea federativa. En términos porcentuales supone una reducción de un 8%.
 

Impide la vuelta de Rubiales 

 

Otra de las novedades tiene que ver con el buen gobierno. Así, se impide que sean candidatos o candidatas a la Asamblea General y a la presidencia de las federaciones deportivas españolas quienes incurran en causas de incapacidad, incompatibilidad, inelegibilidad o hayan sido condenados por sentencia firme por los órganos disciplinarios de federaciones nacionales o internacionales o por tribunales deportivos nacionales o internacionales, como ha ocurrido con Rubiales, inhabilitado por la FIFA y por el TAD durante tres años. 

 

En cualquier caso, la resolución del TAD agota la vía administrativa por lo que es ejecutiva mientras no sea suspendida por un juez.

 

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