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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El TAD inhabilita finalmente a Rubiales por un periodo global de 3 años

IUSPORT IUSPORT Viernes, 17 de Noviembre de 2023

El TAD concluye que los comportamientos de Rubiales atentan contra valores innegablemente asociados al deporte, a saber: la igualdad y no discriminación, la inclusión social, el reconocimiento a la diversidad, etc.… entre otros

Tal y como adelantamos ayer, el pleno del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha elevado este viernes a definitiva la propuesta del instructor que adelantó en primicia IUSPORT el pasado 31 de octubre, y ha impuesto dos sanciones de un año y medio al expresidente de la RFEF, Luis  Rubiales, por el beso no consentido a Jenni Hermoso y por el tocamiento de sus genitales en el palco durante la final del Mundial femenino que ganó España.


El alto tribunal, en su resolución de 31 de agosto, estimó parcialmente la denuncia presentada por el CSD y acordó abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales por dos infracciones graves contra el decoro deportivo.


Este expediente es independiente del que ha resuelto la comisión disciplinaria de la FIFA, que le impuso 3 años de inhabilitación, el cual discurre de forma paralela, pero las dos sanciones se cumplirán de forma simultánea. 

 

Como también adelantamos en IUSPORT, el daño a la marca España ha sido determinante en las sanciones a un dirigente que será recordado como alguien incapaz de alcanzar acuerdos con los principales agentes del fútbol (LaLiga, AFE, la liga femenina, el fútbol sala, etc.), pese a lo cual fue protegido por el Gobierno de Pedro Sánchez durante todo su mandato. 

 

Dice el TAD que el significado del “decoro” y la “dignidad”, en el deporte dependen de la percepción social en cada momento histórico, no siendo su significado el mismo en el primer cuarto del siglo XXI que en el último cuarto del siglo XX, tiempo histórico en el que se dictó la norma que tipifica como infracción grave los actos contrarios a la dignidad y el decoro, distinto de la percepción social del decoro y la dignidad y los valores que deben amparar existente al momento de cometerse los hechos objeto del expediente para, en palabras del Tribunal Supremo, defender un “marco de convivencia civilizada en el deporte cuya viabilidad exige un respeto recíproco de todos”.

 

Y añade que del informe emitido por el CSD, en el que a lo largo de 96 folios realiza un resumen del impacto mundial de los hechos aquí instruidos, así como de las denuncias presentadas al CSD podemos afirmar que en el momento histórico actual tales comportamientos son contrarios al decoro y a la dignidad en el deporte, según cómo se perciben estos dos conceptos no sólo en España sino en el conjunto del mundo occidental al que pertenecemos.

 

Así, señala el TAD, es notorio que agarrarse los genitales como símbolo de triunfo evoca un comportamiento nítidamente machista conforme a la percepción social actual.


Más aún, añade el Tribunal, el coger con las dos manos la cara de una jugadora y darle un beso por parte del representante institucional de la correspondiente modalidad deportiva en público, aunque sea en un momento de euforia o de triunfo. Ese hecho, con independencia de si fue consentido o no, evoca un comportamiento claramente machista e inadecuado en el ámbito del deporte femenino.

 

Y concluye: dichos comportamientos atentan contra valores innegablemente asociados al deporte, a saber: la igualdad y no discriminación, la inclusión social, el reconocimiento a la diversidad, etc.… entre otros recogidos tanto en la Carta Olímpica, en la Carta Europea del Deporte o en la propia Ley del Deporte, los cuales constituyen el acervo inmaterial de lo que se ha venido en denominar “dignidad y decoro deportivos”, que es el bien jurídico protegido por la norma.

 

Esta es la tesis que subyace en otros pronunciamientos, como recientemente, en la resolución 107/2023 TAD, pero también en otros expedientes del TAD núm. 60/2018, núm. 40/2022, núm. 192/2022, etc.

 

 

Las alegaciones de Rubiales 

 

Rubiales tuvo oportunidad de presentar alegaciones en dos ocasiones. Tras incoarse el expediente, admitió los hechos y solicitó que se aceptara el arrepentimiento.

 

Y en su escrito final de alegaciones, al que tuvo acceso Europa Press, la defensa de Rubiales argumentó que estas sanciones "no se corresponden" con lo razonado en el resto del texto de la propuesta de resolución, ya que, al contrario, aparecen "desconectadas" y proyectan una petición "arbitraria" e "injustificada". En este sentido, Rubiales considera que la sanción debería ser, en el peor d elos casos, de un apercibimiento, multa o inhabilitación de tres o de seis meses.

 

En su alegato, el ex presidente de la RFEF denunció la "permeabilidad" e "influencia" por parte de la presión mediática y los poderes políticos del TAD, y anunció que le estarín "sirviendo en bandeja" acudir a la jurisdicción penal "en caso de que se consume una sanción por estos hechos".

 

Asimismo, Rubiales lamentó que ha habido una "teatralización bestial", una "demagogia brutal" y un "linchamiento" en su caso, así como apuntó la "coincidencia caprichosa" en el número de su expediente, el 155, con el artículo de la Constitución que aplicó el Gobierno en 2017 en Catalunya, tras la declaración de independencia por parte del Parlament.

 

Admitió que el gesto de tocarse los genitales en el palco fue un "acto soez", "inapropiado" y "ordinario", pero reiteró que iba dirigido al entonces seleccionador nacional, Jorge Vilda, y subrayó que ni dicho gesto ni el del beso a Jenni Hermoso "son contrarios a la dignidad y decoro deportivos".

 

Confesó que debió omitir el beso a Hermoso, aunque volvió a insistir en que fue un gesto "mutuo" y "espontáneo" por la alegría inmensa de acabar de ganar el primer Mundial femenino de fútbol de la historia, así como que no tuvo incidencia alguna en la competición deportiva y no puede sancionarse "con la ley en la mano".

 

IR AL ESPECIAL CASO RUBIALES 

 

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