
Una vez el instructor del TAD ha constatado que Rubiales no negaba los hechos ni su autoría, solicitó al Consejo Superior de Deportes un informe sobre la presunta repercusión de los hechos objeto de este expediente tanto en España como fuera de ella
Como saben los lectores de IUSPORT, el instructor designado por el TAD en el caso Rubiales, Alfonso Ramos del Molins, ha propuesto dos sanciones de un año y medio al ya expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, por el beso no consentido a Jenni Hermoso y por el tocamiento de sus genitales en el palco durante la final del Mundial femenino que ganó España.
El afectado tiene diez días de plazo para presentar alegaciones. Luego, el expediente será elevado al pleno del TAD, que decidirá con carácter definitivo si impone sanciones o no y en qué grado, en su caso.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en su resolución de 31 de agosto, estimó parcialmente la denuncia presentada por el CSD y acordó abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales por dos infracciones graves contra el decoro deportivo, descartando la muy grave de abuso de autoridad.
Ya hemos contado en IUSPORT que, para el Instructor, el arrepentimiento espontáneo no concurre en el presente caso dado que Rubiales sólo pide disculpas por entender que fue un error pero en ningún momento ha pedido disculpas por entender que sus actos son contrarios a la dignidad y el decoro deportivos, cosa que reiteradamente ha negado.
Pues bien, una vez el instructor del TAD ha constatado que Rubiales no negaba los hechos ni su autoría, solicitó al Consejo Superior de Deportes un informe sobre la presunta repercusión de los hechos objeto de este expediente tanto en España como fuera de ella y el presunto impacto que hayan podido tener en la imagen del Fútbol español y de España por extensión.
El CSD emitió el informe solicitado y señaló que los hechos protagonizados por Rubiales tuvieron una importante repercusión a nivel nacional e internacional, como se desprende del seguimiento de los diarios de referencia en España, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Italia, Australia, Portugal, Alemania, Brasil y Suecia, así como de organizaciones internacionales destacadas.
De los numerosos medios extranjeros citados por el CSD en su informe, escogemos dos:
The New York Times
El 20 de agosto señala: "un dirigente de la federación de fútbol besó en los labios a la delantera española Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas, un desagradable recordatorio para muchos del sexismo que ha plagado el fútbol femenino".
El 21 de agosto: "un día después de haber provocado la indignación por haber agarrado y besado a la fuerza en los labios a la delantera española Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial femenino, el responsable de la federación española de fútbol emitió una especie de disculpa".
El 25 de agosto: "sólo unas horas después de que el máximo responsable de la federación española de fútbol insistiera en que no dimitiría por agarrar y besar a una integrante del equipo campeón de España en la ceremonia de entrega de medallas de la Copa Mundial Femenina el pasado fin de semana en Australia, las jugadoras de la selección anunciaron el viernes que se negarían a jugar hasta que él se fuera".
El 28 de agosto: "el beso ha encarnado la ruptura entre el machismo tradicional y un progresismo más reciente que ha colocado a España en la vanguardia en asuntos de feminismo e igualdad” y cómo ciertos comentaristas “han empezado a llamarlo el momento #MeeToo".
El 29 de agosto: "iniciar una controversia nacional sobre sexismo en el fútbol y recibir peticiones de dimisión por parte de los ministros del Gobierno".
Le Monde
El 22 de agosto: “Le Monde publica una noticia, con el siguiente título: “Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, calificó de "inaceptable" el beso forzado sufrido por una jugadora del equipo nacional de fútbol”.
En el antetítulo se subraya que “el gesto ha provocado numerosas reacciones en España y se produce en un contexto complicado para el equipo nacional” y que debido “a la “naturaleza urgente” del asunto, la Real Federación Española de Fútbol anuncia la convocatoria de su Asamblea General.
Asimismo, explican que el gesto ha causado “una gran conmoción en España, ya que el país ha sido un pionero en la lucha contra el sexismo y la violencia sexual durante muchos años”.
El 28 de agosto: “Siguiendo este enfoque, el 30 de agosto Le Monde titula: “Escándalo de Luis Rubiales: El fútbol se queda atrás en las luchas feministas de España”.
El diario francés destaca el impacto que han tenido los hechos ocurridos en la final del Mundial en España, un país que “promulgó la legislación sobre igualdad de género”.
Pues bien, a juicio del Instructor del TAD, se considera probado la relevancia nacional e internacional de los hechos objeto de esta instrucción, así como el impacto negativo que tuvieron en la imagen del fútbol español y del deporte español en general.
También considera probado el impacto negativo en la imagen del fútbol femenino y la percepción social en España y en el extranjero de dichos hechos como manifestación de un comportamiento de carácter claramente machista en el deporte.
Del informe emitido por el CSD, en el que a lo largo de 96 folios hace un resumen del impacto mundial de los hechos aquí instruidos, así como de las denuncias presentadas al CSD, el Instructor afirma que en el momento histórico actual tales comportamientos son contrarios al decoro y a la dignidad en el deporte, según cómo se perciben estos dos conceptos no sólo en España sino en el conjunto del mundo occidental al que pertenecemos.
Así, dice, es notorio que agarrarse los genitales como símbolo de triunfo evoca un comportamiento nítidamente machista conforme a la percepción social actual.
Más aún, añade el Instructor, el coger con las dos manos la cara de una jugadora y darle un beso por parte del representante institucional de la correspondiente modalidad deportiva en público, aunque sea en un momento de euforia o de triunfo. Ese hecho, con independencia de si fue consentido o no, evoca un comportamiento claramente machista e inadecuado en el ámbito del deporte femenino, afirma el Instructor.
Y concluye: en efecto, dichos comportamientos atentan contra valores innegablemente asociados al deporte, a saber: la igualdad y no discriminación, la inclusión social, el reconocimiento a la diversidad, etc... entre otros recogidos tanto en la Carta Olímpica, en la Carta Europea del Deporte o en la propia Ley del Deporte, los cuales constituyen el acervo inmaterial de lo que se ha venido en denominar “dignidad y decoro deportivos”, que es el bien jurídico protegido por la norma.
Finalmente, el Instructor afirma que los hechos declarados probados son constitutivos de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 76.4.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que "la autoría corresponde a D. Luis Rubiales Béjar".
















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