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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El instructor del TAD propone dos sanciones de un año y medio para Rubiales

IUSPORT IUSPORT Martes, 31 de Octubre de 2023
Alfonso Ramos / http://ramosdemolins.com/es/socios.htmlAlfonso Ramos / http://ramosdemolins.com/es/socios.html

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una polémica resolución de 31 de agosto,  estimó parcialmente la denuncia presentada por el CSD y acordó abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales pero por dos infracciones graves, no muy graves.

El instructor designado por el TAD en el caso Rubiales, Alfonso Ramos del Molins, ha propuesto dos sanciones de un año y medio al ya expresidente de la RFEF, Luis  Rubiales, por el beso no consentido a Jenni Hermoso y por el tocamiento de sus genitales en el palco durante la final del Mundial femenino que ganó España, según hemos podido saber en IUSPORT. 

 

El afectado tiene diez días de plazo para presentar alegaciones. Luego, el expediente será elevado al pleno del TAD, que decidirá con carácter definitivo si impone sanciones o no y en qué grado, en su caso.

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una polémica resolución de 31 de agosto,  estimó parcialmente la denuncia presentada por el CSD y acordó abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales por dos infracciones graves contra el decoro deportivo, descartando la muy grave de abuso de autoridad.

 

Esto impidió que la Comisión Directiva del CSD decretase la suspensión provisional del entonces presidente de la RFEF y, además, implicaba una sanción máxima de 2 años de inhabilitación. 

 

Este expediente es independiente del que ha resuelto este mismo martes la comisión disciplinaria de la FIFA, que le impuso 3 años de inhabilitación, el cual discurre de forma paralela y aún puede ser modificado en vía de recurso.

 

No obstante, ello no significaría una sanción total de seis años, sino de tres, en el caso de que al final coincidan las sanciones. Si tras los trámites y recursos, resultarán sanciones distintas, Rubiales cumpliría cada una en su ámbito, el nacional y el internacional.
 

El Consejo Superior de Deportes (CSD) formuló una denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.

 

Según el CSD, ambas infracciones son “muy graves”. El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

 

Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Deporte, con el voto discrepante de su presidente, no opinó igual que el CSD y abrió expediente por dos faltas graves, no muy graves. El TAD no apreció indicios de falta muy grave de abuso de autoridad en el beso de Rubiales a Jennifer Hermoso. Dijo el TAD que del vídeo no se infiere, ni indiciariamente, una extralimitación en el ejercicio de las funciones del presidente de forma arbitraria, abusiva, dolosa y consciente. Y que no se acreditan de forma indiciaría una actuación “dolosa” y “consciente” del presidente de la RFEF, ya que no existe ningún indicio, más allá de las noticias de prensa. Esta infracción la reconduce a la de falta de decoro. 

 

Y en cuanto al gesto de los genitales, la calificó también como infracción grave contra la dignidad y decoro deportivos. 

 

Aquí puede accederse al voto particular del presidente, Francisco de Miguel Pajuelo, que rebatió punto por punto lo aprobado por mayoría en la resolución. 

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VER LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN DE INCOACIÓN 

 

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