Franco se queda sin argumentos tras el fiasco de la querella contra Juan Rubiales
Franco con Fernando Molinero, el nuevo D.G. / CSDEl CSD pretende hacer creer que obra conforme a la ley al suspender sus actuaciones pero no es así y esto puede costarle un buen disgusto a su presidente.
El presidente del CSD, José Manuel Franco, se ha quedado sin argumentos para sostener su resolución de julio de 2022 en la que acordó suspender el envío al TAD de las denuncias que ha recibido contra el presidente de la RFEF.
Desde IUSPORT hemos reiterado hasta la saciedad que la incoación de diligencias penales por parte de un juzgado de Majadahonda contra Rubiales (y Piqué) no eximía al CSD del deber de trasladar al TAD las denuncias que le han sido presentadas contra el presidente de la RFEF.
El CSD se amparó en la investigación judicial abierta por la titular del del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda, tras las denuncias de Miguel Galán, AFE y otros, para suspender sus actuaciones, es decir, para no dar traslado de las denuncias al TAD.
En realidad, la razón útima que invocaba el CSD era, no tanto esas diligencias, sino el alegato de la RFEF de que su presidente había sido objeto de robo de información, la cual habría sido filtrada luego a los medios de comunicación, en concreto a EL CONFIDENCIAL y EL MUNDO.
Pues bien, este lunes se ha sabido que el juez ha archivado por infundada la querella de la RFEF contra el exjefe de gabinete de la RFEF Juan Rubiales. Declara el auto que no se ha podido acreditar que Juan Rubiales filtrase el contenido del teléfono de su sobrino a otros medios y, por lo tanto, acuerda el sobreseimiento de la querella.
No solo eso. Otro auto reciente, del pasado 23 de enero, dictado por la Audiencia Provincial, declaró que no existen indicios de que los periodistas obtuvieran de forma ilícita la información contenida en los terminales privados del presidente de la RFEF, por lo que archivó la querella de la RFEF contra El Confidencial.
Es más, el auto de la Audiencia dice algo muy importante: que la información publicada es veraz y de interés general, lo que deja reducido a la nada el argumento del presidente del CSD de que no podían guiarse por informaciones periodísticas.
Dicho esto, si antes de estos dos autos, la incoación de las diligencias penales no eximìan a Franco del deber de dar traslado de las denuncias al TAD, tras el archivo de las querellas contra el diario y contra Juan Rubiales, al CSD ya no le queda ni siquiera el pretexto de que las informaciones fueron hurtadas y filtradas para justificar la retención de las denuncias que tiene en su poder.
Lo repetimos: el CSD no puede inhibirse porque la ley no se lo permite. Sigue teniendo la obligación de analizar las denuncias y, de forma motivada, decidir si las traslada o no al TAD para que incoe expediente, pero nunca abstenerse y suspender escudándose en la existencia de diligencias penales.
La decisión de suspender el procedimiento le compete en todo caso al TAD, no al CSD. Es el tribunal, que aún conserva sus competencias en este ámbito a pesar del vaciamiento competencial, el que, conociendo la existencia de la causa penal, resolvería si incoa o no expediente disciplinario al presidente de la RFEF y, acto seguido, en el caso de que acordase la apertura de expediente, decidir si suspende todo o parte del mismo.
El CSD pretende hacer creer que obra conforme a la ley al suspender sus actuaciones pero no es así y esto puede costarle un buen disgusto a su presidente.
Según la ley del deporte, tanto la que estaba vigente en julio de 2022 (art. 83) como la nueva (art. 99), es el TAD, no el CSD, al que compete decidir si, en el caso de incoar expediente, suspende el expediente totalmente o sólo en relación a aquellos hechos en los que pudiera concurrir esa “identidad del sujeto, hecho y fundamento”.
Recuérdese que no todos los hechos denunciados ante el CSD son a su vez objeto de las diligencias penales.
¿Qué ha conseguido el CSD con la suspensión de sus actuaciones?
Como explicamos en julio de 2022, lo que consigue es que siga corriendo el reloj de la prescripción, que es de tres años en este caso. La resolución suspensiva del CSD no interrumpe la prescripción porque no se ha iniciado el expediente sancionador.
Solo incoando expediente (aunque luego se suspenda) podría interrumpirse el plazo de prescripción, de forma que pudiese ser reanudado tras las diligencias penales.
Dice el art. 112 de la ley nueva (y así figuraba en el art. 80 de la ley de 1990):
"Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable".
Queda claro, pues, que si no se incoa expediente sancionador no se interrumpe la prescripción, y la incoación sólo puede acordarla el TAD, nunca el CSD.
Dicho de otra forma, la decisión del CSD de no dar traslado de las denuncias al TAD favorece que las infracciones administrativas que pudieran haberse cometido prescriban y, por tanto, queden impunes.
Lo llamativo del caso es que a pesar de la contundencia de estos argumentos, el CSD siga adelante con la aberrante decisión que tomó en julio de 2022.
Justo en el despacho de al lado, Franco tiene a un abogado del Estado, Fernando Molinero, actual director general del CSD, quien gustosamente le confirmará todo cuanto aquí hemos expuesto.



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154