Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

El TSJC deniega también las cautelares solicitadas por la Federación Catalana

IUSPORT IUSPORT Lunes, 30 de Enero de 2023

Esta misma tarde del lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo) ha dictado otros dos autos (van cuatro) denegando igualmente las medidas cautelares solicitadas por la propia Federación Catalana de Fútbol.

Esta mañana dábamos la primicia en IUSPORT de dos autos de este mismo lunes, del TSJ de Cataluña, por el que se rechazaban todas las medidas cautelares solicitadas por el ya expresidente de la Federación Catalana tras la resolución del Tribunal Catalán que ordenó la repetición de las elecciones.

 

Pues bien, esta misma tarde del lunes, tal y como habíamos anticipado en IUSPORT, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo) ha dictado otros dos autos (van cuatro) denegando igualmente las medidas cautelares solicitadas por la propia Federación Catalana de Fútbol.

 

La Federación, al igual que hizo su ex presidente Joan Soteras, presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Catalán del Deporte de 12 de enero, por la cual se declaró nulo el acto de votaciones del 22 de mayo de 2022, en el que resultó vencedor Joan Soteras; y contra el requerimiento del Tribunal Catalán, de 27 de enero, ordenando la constitución de la Comisión Gestora en el plazo de 24 horas, y que, con carácter inmediato, se retiraran de los canales oficiales federativos todos los comunicados publicados por la Junta Directiva en relación a la decisión del Tribunal Catalán del Deporte.

 

En ambos casos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado que no ha lugar a la adopción de medidas cautelarísimas inaudita parte, por no apreciar circunstancias de especial urgencia, y que no procede tampoco la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la representación de la parte actora, imponiendo las costas causadas en este incidente, fijadas en 1.500 euros, a razón de 500 euros por cada una de las partes demandadas personadas (Tribunal Catalán del Deporte, Alex Talavera y Juanjo Isern).

 

Por tanto, las votaciones para elegir presidente y junta directiva de la Federación Catalana de Fútbol deberán celebrarse el próximo lunes 13 de febrero.

 

Por otro lado, la Junta Electoral de la FCF, en su reunión de esta tarde del lunes, ha informado que durante pasado fin de semana Joan Soteras, actuando en nombre y representación de la Junta Directiva, ha decidido dar cumplimiento a la citada resolución del TCE de manera voluntaria, adoptando las siguientes decisiones:

 

  • Requerir al Departamento de Comunicación que elimine cualquier comunicado de la Junta Directiva de los canales federativos de comunicación, desde el 12 de enero de 2023 en adelante.

 

  • Comunicar a la Junta Directiva que han perdido su condición de directivos de forma sobrevenida y que no pueden ejercer sus funciones a partir del domingo 29 de enero a las 24 horas.

 

  • Hacer los trámites adecuados para constituir la Comisión Gestora a partir del día y hora citados.

 

  • Cancelar la agenda de los miembros de la Junta Directiva desde el momento indicado en adelante.

 

  • Hacer un comunicado público en la página web oficial.

 

  • Y, en definitiva, todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a la referenciada resolución del Tribunal.

 

Con esta información, salvo mejor criterio del Tribunal Catalán del Deporte, la Junta Electoral da por cumplimentado el requerimiento de fecha 27/01/2023, revocando sus propios acuerdos anteriores en todo aquello que se pueda oponer.

 

Respecto a la posible modificación de los miembros de las candidaturas que ya fueron declaradas válidas, la Junta Electoral considera que no procede su admisión, pues la proclamación definitiva de las candidaturas se produjo por acuerdo de la Junta Electoral de 12 de mayo de 2022, acuerdo firme y consentido, sin que quepa modificación alguna en este momento procesal, pues supondría una subversión del procedimiento, en tanto el trámite de avalar una determinada candidatura por parte de los electores  es en base a una determinada composición de la misma. Modificar la composición de la candidatura, en este punto tan avanzado del procedimiento, sería tanto como falsear la voluntad de los Clubes que avalaron aquella candidatura, pudiendo incluso viciar de nulidad de pleno derecho el resto del proceso electoral.

 

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