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La jurisprudencia no avala una cautelar en las elecciones de la Federación Catalana

IUSPORT IUSPORT Sábado, 14 de Enero de 2023

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya se han pronunciado en estos casos de posibles «daños simétricos» a favor del principio de ejecutividad de los actos administrativos

Como hemos informado en IUSPORT, el Tribunal Catalán del Deporte ha ordenado la repetición del acto de las votaciones del proceso electoral de la Federación Catalana de Fútbol, en un plazo no superior a un mes desde la notificación de su resolución de ayer, 12 de enero. La Junta Electoral de la Federación es el órgano competente para su señalamiento y organización.

 

Esta resolución ha creado un importante revuelo mediático en el ámbito deportivo catalán y está siendo tratada ampliamente por los diversos medios de comunicación, que ya han recogido las impresiones de los cuatro candidatos que se presentaron en las pasadas elecciones del 22 de mayo: Joan Soteras (vencedor), Alex Talavera (segundo clasificado, a sólo 26 votos de diferencia respecto al anterior), Juanjo Isern (tercero) y Pep Palacios (cuarto).

 

En su resolución, el Tribunal Catalán del Deporte (TCE) ha declarado nulos 175 votos, de los cuales 173 de ellos son debidos al voto de vicepresidentes -en representación de sus clubes-, sin que hayan acreditado la imposibilidad manifiesta de que no pudieran hacerlo en su lugar los correspondientes presidentes, de acuerdo con lo que exige la normativa deportiva autonómica y la regulación de la propia Federación Catalana de Futbol. Asimismo, se han detectado irregularidades con diversos instrumentos notariales cuya aportación exige la normativa vigente en aquellos casos en los que las juntas directivas de los clubes no estén inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat, con objeto de que acrediten quién es el presidente o vicepresidente la entidad.

 

Pues bien, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya se han pronunciado en estos casos de posibles «daños simétricos» a favor del principio de ejecutividad de los actos administrativos (en este caso, se trataría de la resolución del Tribunal Catalán del Deporte), desestimando los recursos interpuestos y condenando en costas a la parte recurrente.

 

Asimismo, puede citarse que el mismo Tribunal Supremo en reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo, relativa al principio de eficacia de la actividad administrativa (artículo 103.1 de la Constitución) y al de presunción de validez de los actos administrativos, la regla general es la ejecutividad inmediata a los actos y disposiciones y la posibilidad de suspensión se produce en los casos en que se originen perjuicios de difícil o imposible reparación.

 

En este sentido, los juzgados y tribunales no suelen considerar que la repetición de procesos electorales pueda ser generadora de perjuicios de difícil o imposible reparación, sino todo lo contrario, puesto que, una vez que se resuelve sobre el fondo del asunto, y en el caso de estimar el recurso contencioso, se volvería a la situación de partida; es decir, aquellas personas que fueron desposeídos de su mandato tras las elecciones por la ejecutividad de la resolución administrativa, serán restituidos a los mismos de forma inmediata tras la resolución final.

 

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