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Impugnan la nueva candidatura de Soteras a la Federación Catalana de Fútbol

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 18 de Enero de 2023

La Junta Electoral, con su reciente acuerdo de 16 de enero, permite que Soteras, también vicepresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y el resto de miembros de su candidatura, puedan permanecer

El Tribunal Catalán del Deporte (TCE), en su resolución del pasado 12 de enero, declaró la nulidad del acto de votaciones del pasado 22 de mayo de 2022, en el que se proclamó vencedor a Joan Soteras, con 26 votos de diferencia sobre el segundo candidato, Alex Talavera. El tercero fue el candidato Juanjo Isern y el cuarto, Pep Palacios.

 

El Tribunal Catalán exige que el nuevo acto electoral se celebre en las mismas condiciones que el anterior, en cuanto a la participación de candidatos. Por tanto, Soteras, Talavera, Isern y Palacios, podrán presentarse como candidatos a las votaciones, si ése es su deseo

 

La Junta Electoral, con su reciente acuerdo de 16 de enero, permite que Soteras, también vicepresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y el resto de miembros de su candidatura, puedan permanecer en sus cargos directivos, hasta la fecha del 3 de febrero, en la cual deberán presentar su dimisión, si quieren presentarse como candidatos en las nuevas votaciones.

 

Según publica hoy la periodista Encarna García, en Mundo Deportivo, el candidato a la presidencia de la Federación Catalana de Fútbol, Alex Talavera, ha presentado un recurso al Tribunal Catalán del Deporte, solicitando que prohíba a Soteras y a su Junta directiva presentarse a las votaciones por incumplir el artículo 11 del Reglamento Electoral (artículo 38 de los Estatutos de la FCF). En idéntico sentido, se pronuncia también el candidato Juanjo Isern.

 

Artículo 11º Reglamento Electoral (Art. 38 Estatutos FCF)

Aspirantes

1. Si un miembro de la Junta Directiva o, en su caso, de la comisión gestora, se quiere presentar como candidato a las elecciones, debe presentar la dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de presentación de candidaturas.

2. En el supuesto de que todos o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva dimitan por presentarse como candidatos a las elecciones, es necesario proceder tal y como dispone el artículo 81.3 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo.

3. No pueden incorporarse a la nueva Junta Directiva posteriormente a su elección y durante la primera mitad de su mandato, aquellos miembros de la Junta Directiva que no dimitan antes del proceso electoral, miembros de la Junta Electoral o los de la comisión gestora.

 

Talavera e Isern han manifestado que el Sr. Soteras y su junta directiva ya no ostentan sus cargos en vigor, debido a que la declaración de nulidad del acto de votaciones del 22 de mayo de 2022, por parte del Tribunal Catalán del Deporte, implica la consecuente nulidad radical de todos los actos posteriores que traigan causa del previo acto nulo.

 

La toma de posesión de Soteras y del resto de directivos se efectuó al día siguiente, 23 de mayo de 2022, lo cual, en aplicación de la normativa que regula la nulidad, implicaría que, desde el 12 de enero de 2023, la Federación Catalana de Fútbol vuelve a estar gobernada por la Comisión Gestora y Soteras ya no ostenta la condición de presidente, ni el resto de su candidatura la condición de directivos.

 

En caso contrario, de entender válida la decisión de la Junta Electoral permitiendo que dimitan el 3 de febrero, los candidatos Talavera e Isern consideran que se estaría facilitando que Soteras y el resto de miembro de su candidatura pudieran estar utilizando las dependencias federativas y los recursos necesarios para la organización de proceso electoral, lo cual no estaría permitido a los restantes candidatos, resultando en una evidente desigualdad de condiciones en el proceso electoral. Y es necesario garantizar el deber de neutralidad de todos los participantes en el mismo.

 

Por último, tal y como habíamos anrticipado en IUSPORT, el citado medio recoge asimismo la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas inaudita parte formulada por el candidato Soteras, para suspender la ejecución de la resolución administrativa del Tribunal Catalán del Deporte del pasado 12 de enero, por la que ordenó convocar el nuevo acto de votaciones en el plazo máximo de un mes.

 

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