
El Tribunal Catalán del Deporte (TCE) ha anulado más de 170 votos porque los vicepresidentes de estos clubes no acreditaron al votar la imposibilidad manifiesta de que lo hiciera su presidente, tal como exige la normativa vigente, siendo el motivo que ya adelantó Iusport hace cuatro meses que obligaría a repetir las elecciones.
Tal y como adelantamos en IUSPORT el 19 de septiembre, el Tribunal Catalán del Deporte ha acordado anular el acto de votaciones del pasado 22 de mayo en las elecciones de la Federación Catalana de Fútbol y ordena a la Junta Electoral la convocatoria del nuevo acto electoral en el plazo no superior a un mes desde la notificación de su resolución.
El Tribunal Catalán del Deporte (TCE) ha anulado más de 170 votos porque los vicepresidentes de estos clubes no acreditaron al votar la imposibilidad manifiesta de que lo hiciera su presidente, tal como exige la normativa vigente, siendo el motivo que ya adelantó Iusport hace cuatro meses que obligaría a repetir las elecciones.
TEXTO DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CATALÁN DEL DEPORTE
A continuación transcribimos la parte dispositiva de la resolución del TCD que ordena repetir las elecciones en la Federación Catalana:
"Con base en los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho expuestos en esta resolución, EL TRIBUNAL CATALÁN DEL DEPORTE DECIDE:
Primero. Declarar nulos los votos de los 103 clubs que se relacionan en la lista anexa A, cuyo derecho de voto ejerció el vicepresidente inscrito en el Registro de entidades deportivas, por no constar la imposibilidad manifiesta del presidente respectivo para asistir al acto de la votación celebrado el día 22 de mayo de 2022
Segundo. Declarar nulos los votos emitidos por los 70 clubes que se relacionan en la lista anexa B, en cuyo nombre votaron en el acto de la votación del día 22 de mayo de 2022 personas que alegaron su condición de vicepresidentes de dichos clubes sin figurar inscritos como tales en el Registro de entidades deportivas por no constar la imposibilidad manifiesta del presidente respectivo por asistir al acto de la votación celebrado el día 22 de mayo de 2022 y por no acreditar notarialmente la representación del club en nombre del que ejercieron el derecho de voto.
Tercero. Declarar nulos los votos emitidos por los clubs A.D. Guíxols y C.E. Perelló por haber ejercido el derecho de voto respectivo personas que alegaron la condición de presidentes de dichos clubes sin figurar inscritos como tales en el Registro de entidades deportivas y sin acreditar notarialmente su representación.
Cuarto. Con estimación de la pretensión principal del recurso interpuesto por el recurrente el día 25 de mayo de 2022, anular el acto de la votación de las elecciones a presidente y junta directiva de la Federación Catalana de Fútbol celebrado el día 22 de mayo de 2022.
Quinto. Ordenar a la Junta electoral de las elecciones a presidente y junta directiva de la Federación Catalana de Fútbol cuyo acto de la votación ha sido anulado que lo señale nuevamente para que tenga lugar en un plazo no superior a un mes desde la notificación de la presente resolución con el censo en vigor el día 22 de mayo de 2022, aprobado por la propia Junta Electoral.
Sexto. Ordenar a la Junta electoral de las citadas elecciones que disponga lo necesario para que, en el acto de la votación que se celebre a consecuencia del señalamiento ordenado en el pronunciamiento anterior, las mesas electorales exijan a cada uno de los vicepresidentes inscritos en el Registro de entidades deportivas, como condición para admitir su voto, que exhiban la manifestación del respectivo presidente que le es imposible asistir a dicho acto.
Séptimo. Ordenar a la Junta electoral que disponga lo necesario para que en el acto de la votación que se celebre a consecuencia del señalamiento ordenado en el pronunciamiento Quinto anterior, las mesas electorales exijan a cada una de las personas que aleguen la condición de presidente o vicepresidente del club en cuyo nombre quieran ejercer el derecho de voto y que no figuren inscritos como tales en el Registro de entidades deportivas, que acrediten la representación del club mediante escritura pública o acta notarial.
Octavo. Que, para general conocimiento y efectos adecuados, se publique la presente Resolución del Tribunal en la página web “FCF/Elecciones” de la Federación Catalana de Fútbol, en el mismo espacio que ya se ha realizado con las de la Junta Electoral de la misma federación y anteriores del Tribunal, de conformidad con las competencias previstas en el artículo 64 del Reglamento del Tribunal (DOGC 3393).
Que, por parte del Secretario del Tribunal Catalán del Deporte, se notifique la presente resolución a los interesados, a la Federación Catalana de Fútbol y a su Junta Electoral, con copia en el Registro público correspondiente, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra ella pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10.1, 14.1 y 25.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa".












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