
Ahora se plantea el problema de cómo revertir la situación, una verdadera patata caliente en manos de la RFEF. Este caso pone negro sobre blanco lo que venimos denunciando desde hace meses en solitario desde IUSPORT. Si el TAD no existiera, DUX seguiría en el limbo a estas alturas. Y así va a ocurrir a todos los clubes en el futuro inmediato con la nefasta nueva ley que está a punto de publicarse en el BOE.
En su día advertimos en IUSPORT que la RFEF se adentraba en un charco abriendo un expediente jamás visto, como luego reconoció su propio juez de competiciones, un auténtico embrollo jurìdico, así lo calificamos.
Según hemos sabido en IUSPORT, el TAD ha fallado con fecha 11 de los corrientes a su favor y ha anulado la resolución del Juez Unico de Competiciones No profesionales de la RFEF que habia acordado declarar la pérdida del derecho de participación del DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL en Primera Federación en la temporada 2022/2023 y acordar su correlativa desinscripción de la misma.
Recurridas ante el Comité Nacional de Segunda Instancia las resoluciones del Juez Único de Competiciones No Profesionales de fechas de 29 de agosto y 2 de septiembre de 2022, las mismas fueron desestimadas por el Comité Nacional de Segunda Instancia de la RFEF en sendas resoluciones idénticas de fecha de 6 de septiembre de 2022.
DUX Internacional recurrió al TAD y alegó la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido y por no tener competencias para la resolución del mismo; la infracción por su no aplicación del artículo 80 bis del Código Disciplinario; y el cumplimiento del DUX Internacional de los requisitos de participación en Primera RFEF.
Los argumentos del TAD
En la resolución del dia 11 de este mes, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD dice que "en el caso que nos ocupa, no nos encontramos ante la impugnación de una decisión de no inscripción o inadmisión de una solicitud de inscripción, sino ante un recurso contra una medida de cancelación o anulación de una inscripción previamente otorgada".
"Resulta un hecho no controvertido que, con fecha de 18 de julio de 2022, el Juez Único de Competiciones no Profesionales acordó la inscripción del club ahora recurrente en la categoría de Primera Federación, tras constatar que cumplía con los requisitos reglamentarios exigidos al efecto. Esta resolución se adopta en el marco de la potestad organizativa de la RFEF. En el caso de que se hubiera adoptado una hipotética decisión de no inscribir al club en ese momento, dicha decisión no hubiera revestido naturaleza disciplinaria y no hubiera podido ser recurrida ante este Tribunal, por tratarse de una medida enmarcada en el ámbito organizativo".
"Ahora bien, una vez inscrito el club en la competición, la decisión posterior de “desinscripción” por incumplir el requisito de disponer de un número mínimo de licencias profesionales exigidas para competir reviste naturaleza disciplinaria, en la medida en que la misma supone una manifestación del ius puniendi propio de la disciplina deportiva, que tiene como efecto la privación de un derecho de participación en una competición previamente otorgado, con la consiguiente expulsión de la misma".
"Así, se hace ver la medida de “desinscripción” no es sino una medida disciplinaria adoptada ante los supuestos de incumplimiento de los requisitos para participar en la competición".
Y añade eñ TAD:
"...contrariamente a lo sostenido por los órganos federativos en las resoluciones recurridas, entiende este Tribunal que no existe ninguna razón lógico-jurídica que permita concluir que el citado precepto se contempla para supuestos en los que todavía no se ha iniciado la competición, pues su literalidad es clara al señalar que la pérdida del derecho a participar en la competición se produce, en todo caso, por no ejercitar el derecho “a lo largo de la temporada”, interpretación reforzada si se tiene en cuenta que se pronuncia en los mismos términos que el artículo 80 bis del Reglamento Disciplinario de la RFEF.
La falta de previsión por parte del legislador federativo de un procedimiento para “desinscribir” a un club por incumplimiento de los requisitos de participación previos al inicio de la competición impide que se pueda realizar una interpretación extensiva del artículo 210.2 previsto en el Reglamento General, máxime si tenemos en cuenta que estamos ante una medida de naturaleza sancionadora. Si se hubiese querido elaborar un procedimiento de “desinscripción” por falta de cumplimiento de los requisitos para participar, una vez inscrito un club y antes de dar inicio a la competición, así se hubiera tipificado.
En suma, este Tribunal Administrativo del Deporte entiende que no es posible colmar la ausencia legal de este procedimiento de “desinscripción” aplicando e interpretando el artículo 210.2 del Reglamento General de manera contraria a su sentido literal, sistemático, lógico y teleológico".
Este caso pone negro sobre blanco lo que venimos denunciando desde hace meses en solitario desde IUSPORT. Si el TAD no existiera, DUX seguiría en el limbo a estas alturas. Y así va a ocurrir a todos los clubes en el futuro inmediato con la nefasta nueva ley que está a punto de publicarse en el BOE.
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