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La RFEF acuerda "desinscribir" a DUX de 1ªRFEF y asignar la plaza al Talavera

IUSPORT IUSPORT Viernes, 02 de Septiembre de 2022

La RFEF pone fin al expediente de desinscripción de DUX INTERNACIONAL en una resolución de este viernes, recurrible ante el el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas

En una resolución de este viernes a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Juez Unico de Competiciones No profesionales de la RFEF ha acordado declarar la pérdida del derecho de participación del DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL en Primera Federación en la temporada 2022/2023 y acordar su correlativa desinscripción de la misma.

 

Asimismo, ha concedido plazo de 24 horas al CF TALAVERA DE LA REINA para, previo cumplimiento de los requisitos, formalizar inscripción en el grupo 1 de Primera Federación cubriendo la vacante generada por la anterior desinscripción.


Por otro lado, ha declarado la imposibilidad de la participación del DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL en Segunda Federación en la presente temporada 2022/2023 por falta de futbolistas y técnicos inscritos para
participar en la misma, una vez finalizado el periodo de solicitud de licencias establecido en las normas reguladoras de la citada competición.


Y finalmente, ha concedido un plazo de 24 horas al CERDANYOLA CF para, previo cumplimiento de los requisitos, formalizar inscripción en Segunda B (Segunda Federación) integrándose en su grupo 5 en caso de que el CF TALAVERA DE LA REINA formalice su inscripción en el mismo plazo conferido o en el grupo donde genere vacante el siguiente equipo con mejor mérito deportivo para la cobertura de la vacante en Primera Federación en defecto de lo anterior.

 

Principales argumentos de la resolución

 

En cuanto al procedimiento de desinscripción, el Juez Único invoca el artículo 210.2 del Reglamento General y, por tanto, lo considera esperfectamente válido y aplicable.

 

Reconoce que se debe en todo caso, garantizar el derecho de audiencia del interesado y la posibilidad de aportar pruebas, lo que se ha hecho y está verificado, afirma, precisamente mediante la presentación de alegaciones por parte del Club y la aportación de diversos documentos.

 

El Juez Único expone que el Reglamento General contempla el supuesto de que un club inscrito no ejercite los derechos inherentes a la misma. Este es el caso. El club estaba inscrito y no ha ejercitado el derecho a competir y disputar el primer partido, no habiendo tampoco inscrito a ningún jugador, entrenador, etc., cuando en la inscripción se había comprometido a hacerlo. Este procedimiento está previsto precisamente en la norma para supuestos como el que nos ocupa en el que el club inscrito no ha hecho nada para iniciar su participación y sus actos denotan su absoluto desinterés por hacerlo, como ha sido el caso.

 

Sin embargo, añade, lo previsto en el artículo 80 bis del Código Disciplinario es una infracción disciplinaria cuyo supuesto de hecho parte del supuesto en el que el club infractor, ya iniciada su participación en la competición, incumple sus obligaciones durante su desarrollo. Así pues, tal precepto será de aplicación cuando, una vez iniciada la competición para el infractor, y habiendo un club ejercitado el derecho a inscribirse, participando en ella (esto es lo relevante), deje de cumplir los requisitos. Por ejemplo, si un futbolista de los 18 profesionales es traspasado en el mercado de invierno y el club no suple tal carencia, el club será sancionado con la exclusión de la competición. En el presente caso no se puede sancionar con la exclusión de la competición sencillamente porque esta no había principiado.

 

En la resolución, el Juez Único admite que es la primera ocasión que se tramita un procedimiento de estas características "por la simple razón de que es la primera vez que un club, habiendo sido inscrito, sin deudas acordadas por una Comisión Mixta u otro órgano federativo, con posibilidad reglamentaria de realizar fichajes y tramitar licencias, decide voluntariamente no tramitar ni una sola licencia".

 

Y añade: "Todo lo contrario que los antecedentes que se invocan por el club, que se corresponden con supuestos de deudas de clubes con sus futbolistas, y del incumplimiento de lo acordado por la correspondiente Comisión Mixta, dando lugar a una suspensión de derechos federativos por resolución del Secretario General de la RFEF. Al no pagar las deudas, dichos clubes tuvieron prohibida reglamentariamente la posibilidad de tramitar licencias, y ello determinó que no pudieran presentarse a los primeros partidos de competición, lo que motivó su expulsión por doble incomparecencia. En este caso, como decimos, el DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL no ha tenido suspendido los derechos para tramitar licencias. Ha sido el propio club, el que casi un mes y medio después de su inscripción, aún no ha tramitado licencia ni de jugadores ni de cuerpo técnico y ha preavisado de su no presentación al encuentro de la primera jornada".

 

 

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