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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Lunes, 29 de Agosto de 2022

La pretendida “desinscripción” de DUX, un auténtico embrollo jurídico

Si tenemos en cuenta que el club tiene de plazo hasta el día 1 de septiembre para inscribir jugadores, parece claro que aún no ha cometido infracción alguna que conlleve su exclusión de la competición.

El expediente abierto por la RFEF tras la anunciada incomparecencia de DUX Internacional al primer partido de la tercera categoría del fútbol español, denominada ahora "PRIMERA FEDERACIÓN", que sigue siendo no profesional, plantea muchas dudas.

 

La primera. No existe en ninguna norma, ni estatal ni de la RFEF, el llamado procedimiento de “desinscripción” de un club al margen de la vía disciplinaria. Cuando un club está inscrito, como ha reconocido la RFEF en el caso de DUX, lo único que puede hacer, si incurre en segunda incomparecencia o se retira, es excluirlo de la competición, como ocurriera con el UD Extremadura la pasada temporada, por poner un precedente reciente.

 

Lo más parecido a lo pretendido sería lo previsto en el artículo 80 bis del código disciplinario, que habla de "Incumplimiento de los requisitos obligatorios para la inscripción en una competición oficial no profesional a lo largo de la temporada", pero este procedimiento está configurado como disciplinario y la consecuencia nunca podría ser cubrir la plaza con otro equipo.

 

Dice el 80 bis:


"El club que a lo largo de la temporada incumpliere los requisitos obligatorios a los que se había comprometido mediante la inscripción en la competición en una categoría no profesional determinada, será excluido de la competición con las consecuencias que para tal circunstancia prevé el artículo 80 del presente ordenamiento".

 

En la resolución del Juez Único, ofrecida en exclusiva por IUSPORT a sus lectores, se reconoce expresamente que DUX Internacional figura ya inscrito en la competición.

 

Por otro lado, no consta que DUX se haya retirado de la competición. Se limitaron a comunicar que no comparecerían al primer partido y expusieron sus motivos.

 

Si tenemos en cuenta que el club tiene de plazo hasta el día 1 de septiembre para inscribir jugadores, parece claro que aún no ha cometido infracción alguna que conlleve su exclusión de la competición.

 

Dice el artículo 62 del código disciplinario:

 

“La exclusión de la competición. El club excluido de una competición por doble incomparecencia, o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas; siendo aplicables, desde luego, en lo que proceda, las reglas que prevé el artículo 80 del presente Código Disciplinario".

 

Y el 80.2 dice:

 

"2. En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes:

 

a) Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido".

 

Por consiguiente, el expediente abierto es prematuro, además de carecer de cobertura reglamentaria, tal y como está formulado.

 

Todo apunta a que el objetivo de la RFEF es disponer de una plaza, vía “desinscripción” del DUX, para adjudicársela a otro club, objetivo entendible pero, a nuestro juicio, con la normativa actual ello es inviable.

 

Ni siquiera aplicando el art. 80 bis podría cubrirse la supuesta vacante, porque se trataría de un expediente de exclusión más de los previstos en el art. 80.

 

Por último, existen dudas acerca de si en esta materia es competente el Juez Único de Competiciones No profesionales, cuya solvencia profesional no cuestionamos al tratarse de un prestigioso jurista.

 

Según el art. 32.6.e de los Estatutos de la RFEF, compete a la junta directiva “Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, futbolistas, entrenadores y auxiliares”.

 

Y en el caso de que DUX incurra en una segunda incomparecencia, tampoco sería competente el citado Juez Único, sino el órgano disciplinario competente en PRIMERA FEDERACIÓN al tratarse de una eventual infracción.

 

Pero, ojo, ni siquiera se ha consumado la primera incomparecencia porque la RFEF suspendió el primer partido antes de que llegara la fecha en la que DUX tenía que jugar (el pasado fin de semana) ante el Dépor.

 

Si lo aquí expuesto se confirma, la RFEF habría creado un problema mayor que el que pretende resolver.

 

 

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