Félix Bolaños, Ministro de la PresidenciaMiquel Iceta, Ministro de Cultura y Deporte, hizo caso omiso al informe del Ministro de la Presidencia, contrario a privatizar la justicia deportiva. En IUSPORT hemos tenido acceso a todos los informes emitidos en el proceso de tramitación del anteproyecto de la nueva ley y resulta que el más importante, el del Ministerio de la Presidencia y Relaciones con las Cortes, es contrario a la privatización de la justicia deportiva que se pretende
No hace falta reiterar a nuestros lectores que el proyecto de la nueva ley del deporte, que ya está en su recta final, acomete la privatización de la disciplina deportiva, rompiendo con una tradición de más de treinta años en los que un tribunal público, especializado, obligatorio y gratuito, antes llamado Comité Español de Discilplina Deportiva y desde 2014 denominado Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), ha venido revisando las decisiones sancionadoras de las federaciones.
Como saben los lectores de IUSPORT, el proyecto fue aprobado el 17 de diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros y actualmente se encuentra pendiente del último trámite antes del Pleno, el dictamen de la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso, tras finalizar el plazo de enmiendas.
El pasado 24 de enero dábamos cuenta en IUSPORT de que el Gobierno había remitido al Congreso de los Diputados el proyecto sin los informes que fueron emitidos durante su elaboración.
Ante tal omisión, que impedía a los grupos parlamentarios conocer los fundamentos que han conducido al Gobierno a elaborar un nuevo texto legal que reemplazará a la vigente ley de 1990, varios grupos parlamentarios reclamaron al Ejecutivo todos los informes emitidos en el procedimiento de elaboración.
Sin embargo, como ya Informamos en IUSPORT, el plazo expiró sin que el Gobierno remitiese los citados informes al Congreso.
![[Img #146752]](https://iusport.com/upload/images/07_2022/8230_informe-mprc.jpg)
Pues bien, en IUSPORT hemos tenido acceso ahora a todos los informes evacuados durante el proceso de elaboración y, sin perjuicio de otros aspectos que ya desarrollaremos en días posteriores, hemos detectado tres cuestiones que nos parecen capitales en relación con el cambio de modelo de la justicia deportiva:
- una, la inexistencia de informe alguno que explique el cambio del modelo;
- dos, la ausencia de informe que avale el referido cambio;
- y tres, aún más importante, la existencia de un informe negativo sobre este punto emitido por el ministerio clave en cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de la Presidencia y Relaciones con las Cortes, que dirige Felix Bolaños.
El informe del Ministerio de la Presidencia
Con respecto al informe del Ministerio de la Presidencia y Relaciones con las Cortes, estos son los reparos claros y directos que formuló al proyecto de ley y que el Ministerio de Cultura y Deporte que dirige Miquel Iceta, hizo caso omiso siguiendo adelante con la privatización de la justicia deportiva:
El informe está suscrito con fecha 3 de diciembre de 2021, es decir pocos días antes de que el Consejo de Ministros diera luz verde a este incongruente proyecto de ley, que lo ignora pese a su frontal oposición al cambio que se pretende en torno a la justicia deportiva.
Empieza señalando que mientras la ley vigente se centra en el ámbito disciplinario, que se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas (cfr. artículo 73.1 Ley del Deporte), la nueva ley distingue entre ese ámbito, puramente disciplinario, y el sancionador en estos términos:
“1. Se entiende por régimen sancionador en materia de deporte aquel que se ejerce por la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley por las infracciones previstas en el presente título.
2. Se entiende por régimen disciplinario el establecido, en su caso, por las federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.”
El Ministerio de la Presidencia advierte que "esta delimitación inicial pierde claridad en su desarrollo en el resto de la norma", pues no queda claro si las reglas que contiene este título VII sobre régimen de responsabilidad, procedimiento sancionador y régimen de sanciones se aplicaría solo a lo que el artículo 91.1 denomina “régimen sancionador” o si también a lo que el artículo 91.2 refiere por “régimen disciplinario”.
Dice el informe: “La actual Ley del Deporte contiene a este respecto una regulación más escueta que da sin embargo unas pautas mínimas ordenadoras del régimen disciplinario”.
Para el Ministerio de Presidencia, la propuesta, aunque introduce aquella dualidad, no delimita con claridad el ámbito de aplicación de las reglas señaladas, de forma que no puede apreciarse con seguridad si se aplicarían solo a lo que denomina “régimen sancionador “o si también al “régimen disciplinario” y, añade, “en todo caso, el problema que se plantea no sería solo determinar si tales reglas se aplican o no al “régimen disciplinario”, sino también, en caso de que no se considerasen aplicables a este, el vacío que se produciría respecto de la configuración legal de dicho régimen disciplinario, que cabría entender en consecuencia remitido por completo a los estatutos de cada federación, lo que podría suponer un retroceso respecto de la situación bajo la Ley del Deporte vigente, una de cuyas virtudes es precisamente establecer un régimen legal básico de disciplina deportiva que reúne todas las garantías inherentes al derecho sancionador público y al que deben someterse las normas estatutarias o reglamentarias de Clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas (cfr. artículo 73.1 de la Ley del Deporte)”.
Por último, el Ministerio de la Presidencia formula una consideración -a nuestro juicio- nuclear que, inexplicablemente, tampoco ha sido atendida:
“Se plantea además la cuestión sobre cuál sería el sentido de establecer una distinción en la consideración de la naturaleza del poder sancionador de las federaciones deportivas en atención a la mera gravedad de la sanción, pues a priori cabría considerar que dicha distinta naturaleza debería tener un carácter más intrínseco a la función desempeñada, no solo vinculado a la gravedad de la consecuencia sancionadora.
Quiere con ello decirse que si, desde una perspectiva general, se consideran actos de carácter administrativo aquellas actuaciones de las federaciones deportivas vinculadas al ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas, igualmente, en el ejercicio del poder sancionador que ostentan las federaciones, debería atribuirse la consideración propia de acto administrativo a aquellas decisiones sancionadoras que traigan causa del ejercicio de aquellas funciones públicas y ello con independencia de la gravedad de la sanción.
En otras palabras, ninguna objeción cabe oponer al hecho de que las federaciones deportivas, en tanto que entidades de base privada, puedan ejercer internamente facultades disciplinarias sobre sus miembros, sobre las bases del derecho privado, según lo que es común entre las asociaciones de naturaleza privada.
Ahora bien, en la medida en que dichas facultades disciplinarias se incardinen en el ámbito propio de las funciones públicas que tienen encomendadas, su régimen habría de ser el propio del derecho administrativo”.
















































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