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Florentino viaja a Barcelona para tratar la Superliga con Laporta y Agnelli

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Sábado, 07 de Agosto de 2021

Los tres presidentes que aún se mantienen en el proyecto son conscientes de que a nivel jurídico tienen una grieta importante: la falta de audiencia a las partes por parte del juez de Madrid antes de elevar la cuestión prejudicial al TJUE. 

El presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, se ha desplazado este sábado a Barcelona en jet privado para reunirse con Joan Laporta y Agnelli, coincidiendo con el torneo Joan Gamper, para abordar la situación actual del fallido proyecto de la Superliga y fijar la nueva hoja de ruta, según avanzó la cadena Cope y confirmó EFE. 

 

La cumbre se produce justo unos días después de que LaLiga haya anunciado un acuerdo histórico con el fondo de inversion CVC por el que los clubes ingresarán 2.700 millones, acuerdo que será abordado por la asamblea de LaLiga el día 12 y que no requiere el voto favorable de los dos grandes para salir adelante. Necesita el apoyo de 32 de los 42 clubes de la patronal.

 

Para el resto de los clubes, la oferta de CVC (2.700 millones de euros a repartir de inmediato cediendo la explotación de sus derechos audiovisuales a una nueva sociedad compartida con el fondo) es más que tentadora.

 

Sin embargo, como señala El Mundo, para los grandes como el Real Madrid o el Barça prima la Superliga; el proyecto lanzado para los grandes clubes europeos es el único camino (para unos pocos, claro), el que les garantiza mantenerse en la gran categoría del negocio, la de los derechos audiovisuales vendidos a escala global. Un pedazo de la tarta más grande en un mercado exclusivo y multiplicado, en detrimento, por supuesto, del resto de competiciones continentales y de las ligas nacionales.

 

Por otro lado, los tres presidentes que aún se mantienen en el proyecto son conscientes de que a nivel jurídico tienen una grieta importante: la falta de audiencia a las partes por parte del juez de Madrid antes de elevar la cuestión prejudicial al TJUE. 

 

Por otro lado, también analizarán las medidas a adoptar frente a los nueve clubes que han renunciado públicamente al proyecto, renuncia que según el auto del juez del pasado 30 de julio no consta la hayan presentado. 

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el juez Ruiz de Lara admitió en un auto el pasado viernes 30 de julio que no concedió audiencia previa a la UEFA, ni a las demás entidades afectadas. 

 

Así lo razonó el juez: 

 

"No cabe apreciar tampoco la existencia de infracción del artículo 4 bis de la Ley  Orgánica  del Poder Judicial. En el momento de plantear las cuestiones prejudiciales por Auto de 11 de Mayo de 2021, la única parte personada en el procedimiento era la parte demandante por lo que no puede estimarse que la falta de traslado de la cuestión prejudicial a UEFA  con carácter previo a su elevación, suponga una infracción del artículo 4 bis de la LOPJ", 

 

Tenemos serias dudas de que este argumento vaya a ser aceptado por el TJUE. ¿Cómo no va a ser parte la principal institución demandada en un pleito? No estamos hablando de un tercero que decide personarse, sino de la entidad contra la cual va dirigida la demanda.

 

Además, no consta que haya dado audiencia previa al Ministerio Fiscal.

 

Por otro lado, como saben los lectores de IUSPORT, el titular del referido juzgado de lo mercantil de Madrid, en su auto de 11 de mayo, decidió elevar la cuestión prejudicial ante el TJUE a pesar de que el procedimiento estaba en fase, no ya de medidas cautelares, sino cautelarísimas. Lo ortodoxo es tramitar el procedimiento principal y justo antes de dictar sentencia, suspenderlo y elevar la cuestión al TJUE. 

 

Es más, el planteamiento de la cuestión prejudicial es una potestad del juez, que no está vinculado al respecto por lo que digan las partes. Pero obviamente, para decidir, el juez tiene que escucharlas previamente y esto no ha sucedido. 

 

Ambas cuestiones creemos que serán decisivas para que el TJUE inadmita la cuestión planteada por el juez español, si nos atenemos a la Guía de recomendaciones que el propio TJUE ha emitido sobre esta materia. 

 

Las recomendaciones del TJUE y del Poder Judicial 

 

Resulta que el citado juez no ha considerado oportuno aplicar las RECOMENDACIONES formuladas por del TJUE (2019/C 380/01) y remitidas a todos los jueces por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en lo concerniente a planteamiento de cuestiones prejudiciales ante dicho tribunal europeo.

 

El propio CGPJ ofrece a los jueces un modelo de PROVIDENCIA que deben dictar antes del auto de planteamiento de la cuestión prejudicial y en ella deja claros dos aspectos a tener en cuenta:

 

1. Suspensión del término para dictar sentencia, es decir, presupone que se está tramitando el procedimiento principal,

 

y 2., dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

 

En las recomendaciones se indica que el mejor momento para plantear la cuestión prejudicial es una vez que se hayan fijado las posiciones de las partes. En España lo habitual es que la cuestión prejudicial se formule mediante un auto una vez presentada y contestada la demanda y después de haber practicado las pruebas. Es recomendable que antes de dictar el auto se dé traslado a las partes mediante providencia para que hagan alegaciones sobre la procedencia de la cuestión prejudicial.

 

Pues bien, ninguna de estas recomendaciones ha sido aplicada por el titular del referido juzgado, quien ha expuesto sus argumentos para elevar la cuestión prejudicial en esta fase de medidas cautelares, alegando además razones de urgencia, urgencia, por cierto, que ha sido rechazada ya por el TJUE, como informamos en IUSPORT. 

 

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