
La diferencia de criterio, no solo con la resolución del CSD del pasado 16 de octubre sino, sobre todo, con lo señalado por el tribunal superior sorprende profundamente a LaLiga que procederá al estudio de la conducta de Su Señoría.
LaLiga manifiesta su absoluta disconformidad ante el fallo emitido hoy por el Juzgado de lo Mercantil nº 2, si bien la misma resulta inocua pues como el propio juez refería en la sentencia dictada el pasado 27 de mayo en su página 38, es atribución legal del CSD la resolución de los conflictos de competencias.
La diferencia de criterio, no solo con la resolución del CSD del pasado 16 de octubre sino, sobre todo, con lo señalado por el tribunal superior sorprende profundamente a LaLiga que procederá al estudio de la conducta de Su Señoría.
Por ello, atendiendo a lo ya resuelto por el CSD y siendo que ningún fallo judicial prohíbe la celebración de partidos los lunes y los viernes, LaLiga mantendrá los horarios y fechas de los encuentros ya programados.
Obsérvese que el auto del juez de lo mercantil de este martes no cita en ningún momento la resolución del CSD del pasado viernes, por lo que la patronal entiende que sigue en vigor.
No sólo eso, tampoco es competencia del juez de lo mercantil revisar la legalidad o suspender la resolución del CSD, competencia que corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo y ninguno de estos se ha pronunciado al respecto.
Por consiguiente, la resolución del CSD sigue siendo plenamente ejecutiva y así lo estima la patronal, que la va a cumplir en sus propios términos.
En cuanto a la RFEF, sus juristas saben que cualquier resolución que adopte, similar a las anteriores, prohibiendo los partidos en viernes o lunes puede ser impugnada directamente ante el CSD (no ante Apelacion ni TAD al no ser materia disciplinaria) el cual, a la vista de la resolución del pasado viernes 16, podría suspenderla de inmediato.
Paralelamente, cualquier acto u omisión de la RFEF o de LaLiga que implique una obstruccción al cumplimiento de la resolución del CSD podría ser considerado por este como presunta infracción y ser trasladado al TAD a fin de que depure las responsabilidades a que haya lugar.



























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28