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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Lunes, 21 de Septiembre de 2020

El veto a los viernes y lunes puede ocasionarle un grave quebranto económico a la RFEF

La resolución de la jueza de Competición que, por delegación del presidente de la RFEF, prohibió jugar partidos de LaLiga en viernes y lunes quedará en entredicho tras la vista judicial del próximo día 6 de octubre, sea cual sea la decisión que tome el juez. Lo explicamos

La presidenta del Comité de Competición adujo, a la hora de vetar los partidos en viernes y lunes, que el juez Sánchez Magro, en su auto del 26 de agosto, denegó a LaLiga el mantenimiento de las medidas cautelares que había acordado la Audiencia de Madrid.


Ahí radica el error de partida del que podrán derivarse graves consecuencias, en especial de índole económica (sin descartar otras), pues la decisión federativa supondrá para los clubes profesionales una merma de ingresos por derechos audiovisuales que reclamarian a la Federación.


Hemos explicado de forma reiterada que al recurrir LaLiga la sentencia, el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le obligó a solicitar al juez el mantenimiento de las medidas cautelares.

 

Es decir, no las pidió porque pensara que las de la Audiencia hubiesen perdido vigencia, sino porque la LEC le obliga a pedir su mantenimiento al juez. Ojo, su "mantenimiento". LaLiga no pidió nuevas medidas cautelares, como erróneamente dice la jueza de Competición.

 

Recuérdese que según lo dispuesto en dicho precepto, el Juzgado de lo Mercantil debe tramitar un nuevo incidente de medidas cautelares, que es el actualmente en curso y para el que ha señalado vista el 6 de octubre.

 

Por tanto, no es cierta la afirmación de la presidenta de Competición de que el juez ha rechazado el mantenimiento de las cautelares en su auto del 26 de agosto. Lo que dice ese auto es que no se va a resolver la petición de LaLiga sin oír antes a la RFEF. Por eso ha señalado la vista.

 

Tal es así que la propia jueza de Competición lo reconoce en la resolución cuando dice:

 

"Sexto.- El 14 de julio de 2020, la LNFP presentó recurso de apelación contra la sentencia de 27 de mayo de 2020 a la que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución. Al mismo tiempo solicitó el mantenimiento de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 744.1 y 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 26 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictó Auto por que declaró no haber lugar a la tramitación inaudita parte de la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares y convocó a las partes a una vista que debe celebrarse el 6 de octubre de 2020"

 

Esto es especialmente grave porque revela que la RFEF conocía perfectamente lo que aquí exponemos. 

 

Efectivamente, el artículo 744.1 dice que, desestimada la sentencia, como es el caso, no el juez, sino "… el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas".

 

El artículo deja bien claro que es el Letrado de la Administración de Justicia el que ordenará el alzamiento de las medidas, no el juez, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento y será entonces cuando el juez, oídas las partes, no antes, resolverá sobre su mantenimiento o no.

 

Pues bien, consta que el Letrado no alzó las medidas porque la sentencia fue recurrida y el juez aún no ha resuelto la petición de LaLiga porque no ha escuchado a las partes. Por tanto, las medidas siguen vigentes.

 

Será tras la vista del 6 de octubre cuando el decida "mantener", "alzar" o "modificar" las medidas cautelares acordadas por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 1 de junio.

 

Obsérvese que hemos escrito los tres verbos entrecomillado por una razón muy importante. En los tres casos la decisión parte de que las medidas cautelares están en vigor. No puede mantenerse, levantarse o modificarse algo que no existe.

 

Esta es la prueba definitiva de que la resolución de la jueza de Competición es nula de pleno derecho y podrá traer graves consecuencias. 


Recapitulando:

 

1.- Las medidas de la Audiencia que autorizaron los partidos en viernes y lunes no han sido alzadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

 

2.- Tampoco las ha levantado el juez con el auto del 26 de agosto porque el artículo 744 LEC le obliga a resolver previa audiencia a las partes y, precisamente, las ha convocado a tal fin para el 6 de octubre.

 

3.- La presidenta de Competición ha dictado, por tanto, una resolución nula de pleno derecho que podrá tener graves consecuencias de índole económica para la Federación. 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUEZA DE COMPETICIÓN
 

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