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La Audiencia concede la cautelar a LaLiga y autoriza los partidos en viernes y lunes

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Miércoles, 03 de Junio de 2020

Según el prestigioso jurista José Mateo Díaz, exmagistrado del Tribunal Supremo, "es altamente improbable que el juez de lo mercantil acceda a la ejecución provisional de la sentencia, si esta la planteara la RFEF, una vez que conoce la existencia de este auto de la Audiencia".

La Audiencia Provincial de Madrid, en un auto del 1 de junio al que ha tenido acceso IUSPORT, ha revocado el auto del juez de lo mercantil de 9 de agosto de 2019, concediendo a LaLiga la cautelar que solicitó en su día ante aquel juzgado, y autorizando la disputa de partidos los viernes y los lunes.

 

Recuérdese que el auto del juez ahora revocado había concedido la cautelar de forma parcial, dando luz verde a los partidos de los viernes pero no los de los lunes.

 

Pues bien, tras el recurso de LaLiga, la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto ahora conceder a la patronal la cautelar por los dos días. En consecuencia, da luz verde a la disputa de partidos los viernes y los lunes. 
 

 

"PARTE DISPOSITIVA


ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL contra el Auto dictado en fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve por el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid y, en consecuencia, revocamos dicha resolución y, en su lugar,


1. Estimamos parcialmente las medidas cautelares solicitadas por la LIGA NACIONAL DEL FÚTBOL PROFESIONAL.


2. Acordamos el cese de cualesquiera actos tendentes a impedir a) el que LaLiga cumpla y atienda debidamente a las condiciones de comercialización suscritas con los operadores y b) la celebración de partidos los lunes y viernes de cada jornada del Campeonato nacional de Liga.


3. Con carácter previo a hacer efectiva dicha medida, deberá la parte solicitante de la misma prestar caución, en el plazo de diez días contado a partir de que la parte apelante sea notificada de la llegada de los autos al Juzgado de lo Mercantil, por importe de seis millones de euros, que podrá constituirse en dinero efectivo o mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento".

 

Teniendo en cuenta que ya ha recaído sentencia sobre el fondo del asunto en primera instancia (del juez de lo mercantil) y que por tanto los efectos del auto son limitados, lo que sí hace presagiar este auto de la Audiencia es una sentencia de apelación que revocará la del juez.

 

Pues bien, consultado el prestigioso jurista José Mateo Díaz, exmagistrado del Tribunal Supremo, manifestó a IUSPORT que "es altamente improbable que el juez de lo mercantil acceda a la ejecución provisional de la sentencia, si esta la planteara la RFEF, una vez que conoce la existencia de este auto de la Audiencia".

 

Es decir, con independencia de los efectos formales que pueda tener este auto de la Audiencia, a la vista de sus contundentes argumentos, no es probable que se acceda a la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia y sí es altamente probable una sentencia a corto plazo totalmente diferente a la dictada por el juez de lo mercantil número dos.

 

La clave del asunto radica en lo que hemos comentado reiteradamente: un tercero (la RFEF) no puede interferir en la ejecución de los contratos firmados entre LaLiga y los operadores de TV.

 

Puntos claves del auto de la Audiencia

La Audiencia se muestra con dureza respecto a las tesis defendidas por la RFEF, en especial sobre su rol  "coordinador".

 

Dice el auto de la Audiencia que "La coordinación no supone que de la misma derive la percepción por la RFEF de ingresos económicos por la "autorización".

 

El punto donde enmienda la plana de lleno al juez es cuando dice el auto que "La coordinación no consiste en una actividad remunerada ni pretende crear ningún valor añadido del que deba participar la RFEF, y menos con un porcentaje de los ingresos que perciben los clubes profesionales por la comercialización de "sus" derechos audiovisuales.

 

La RFEF puede ejercer o no esa función de coordinación, pero no a cambio de una retribución si "autoriza". No es ese el fin de la coordinación. A salvo naturalmente de las cantidades que legalmente debe percibir en atención a determinados intereses generales conforme a lo previsto en el RDL 5/2015".

 

Los magistrados de la Audiencia no alcanzan a "comprender qué papel de coordinación se desarrolla autorizando o no la celebración de partidos de fútbol los viernes. La RFEF se limita a manifestar que no se "opone", siempre que perciba un porcentaje de ingresos de los derechos audiovisuales por tal "autorización". Esto prueba que en realidad no se está ejerciendo función alguna de coordinación. La "autorización" únicamente persigue fines económicos, y esto no es una actividad supervisora de la organización, ni la coordinación tiene por objeto percibir ingresos".

 

Añade la Audiencia que "LaLiga podrá decidir celebrar partidos los lunes, limitar su número o no celebrarlos, y esta decisión se adopta en el ámbito de sus competencias organizativas, sin que se pueda apreciar cual es la actividad de coordinación que pretende efectuar la RFEF para aceptar u oponerse a dicha decisión".

 

"Menos fundado está el considerar que la celebración de partidos los lunes supone un "insulto" para el fútbol. Tampoco sabemos qué función de coordinación se ejerce con dicha opinión, ni entendemos que celebrar un partido en lunes sea un "insulto" para el fútbol pero no lo sea celebrarlo en martes, miércoles o jueves", señala el auto.

 

Finalmentem la Audiencia advierte de que la coordinación debe efectuarse en el marco de los propios fines para los que sirve, no como "derecho de autorizar o prohibir" las decisiones adoptadas por LaLiga en el ámbito de sus competencias organizativas, y menos como "autorización" a cambio de beneficios económicos, como si se tratase de un impuesto sobre los ingresos percibidos por la comercialización de los derechos audiovisuales que corresponden a los clubes profesionales".

 

LA LETRA PEQUEÑA DEL AUTO

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