El Sevilla, directamente perjudicado por la cerrazón de la RFEF con los viernes y lunes

Aparte del daño económico que se causa al conjunto de los clubes profesionales y, de forma colateral, a la propia RFEF y al deporte español, al mermarse los ingresos audiovisuales, la cerrazón de la RFEF a la hora de vetar sin argumentos lógicos los partidos en viernes y lunes causa un perjuicio directo a uno de los grandes equipos españoles, el Sevilla, que se ve así tratado injustamente.
Como es público y notorio, LaLiga había señalado el partido Cádiz-Sevilla para el lunes precisamente porque este jueves disputa la Supercopa de Europa ante el Bayern.
Pero ni por esas, se jugará el domingo. La RFEF sigue erre que erre con su planteamiento y este miércoles advirtió a LaLiga que si persistía en los señalamientos para la tercera jornada en viernes y lunes, daría traslado a la jueza de Competición para que dictase otra resolución similar a la que prohibió tales días de la semana para las primeras dos jornadas.
Es verdaderamente lamentable que ni si quiera ante un caso tan claro como este, donde el Sevilla representa a España en una final europea, el único club de los grandes que ha mantenido izada la bandera del deporte español en las competiciones europeas hasta el último minuto, la Federación no haya hecho una excepción, autorizando al menos por un día el partido que estaba fijado para el lunes a fin de que el equipo sevillano pudiese descansar lo suficiente.
Por lo demás, los lectores de IUSPORT ya conocen nuestro parecer sobre este asunto.
La Audiencia de Madrid concedió el 1 de junio las cautelares a LaLiga y en este momento deberían poder celebrarse partidos en viernes y lunes, al menos hasta que decida el juez de lo mercantil, que finalmente ha convocado a las partes para el 2 de octubre, adelantando así cuatro días la vista que estaba programada para el día 6.
Frente a lo que de forma interesada ha sido interpretado por algunos, lo que se dilucida en ese incidente de cautelares no es una nueva petición de medidas, sino si se mantienen o no las acordadas por la Audiencia.
Por razones puramente físicas, no puede mantenerse algo que no existe. El art. 744 de la LEC, que es el aplicable a este incidente de cautelares, así lo contempla. Dice que el juez, tras oír a las partes, decidirá si mantiene, alza o modifica las cautelares, medidas que no podrían "mantenerse", "levantarse" o "modificarse" si no existieran antes de resolver.
Es algo tan evidente que no alcanzamos a comprender cómo desde la RFEF se ha interpretado de manera distinta el auto del pasado 26 de agosto, del juez Sánchez Magro, y nadie le haya parado los pies, ni el juez ni el CSD.
Recuérdese que LaLiga también acudió al CSD precisamente porque el acto de Competición, en este caso, no es de naturaleza disciplinaria y el recurso es ante el organismo autónomo del deporte, no ante Apelación ni ante el TAD.
Resultado: la callada por respuesta. El CSD, el órganismo llamado precisamente a resolver este tipo de discrepancias entre RFEF y LaLiga, mira hacia otro lado.
No vale el argumento de que el asunto está sub iúdice para justificar la inhibición del CSD. Si ese argumento fuese válido, tampoco podría haber intervenido la jueza de Competición, pues cuando esta actuó ya el juez de lo mercantil había convocado a las partes a la vista para resolver.
Y si lo ha hecho, como es el caso, anticipando una decisión que sólo compete al juez tras la vista del 2 de octubre, es el CSD el llamado a enmendarle la plana, suspendiendo inmediatamente la decisión del órgano de la RFEF que decidió por delegación del presidente.
Es importante recordar este matiz. Carmen Pérez González no actuó en este expediente en el ejercicio de sus funciones disciplinarias, sino por mandato y delegación del presidente de la RFEF en materia competicional.
Por consiguiente, la responsabilidad en este asunto se imputa directamente al presidente de la Federación.

























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