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El efecto privatizador de la nueva ley corta las alas a la Comisión Antiviolencia

IUSPORT IUSPORT Viernes, 23 de Diciembre de 2022

La nueva ley del deporte, al privatizar la disciplina deportiva, va a producir un efecto colateral gravísimo: impedir la aplicación plena de la ley antiviolencia y esto no es cualquier cosa

Hace tiempo que venimos alertando de las consecuencias que traería consigo la nueva ley del deporte.


Pues bien, la nueva ley es ya una realidad, tras su aprobación definitiva este jueves por el Congreso de los Diputados, por lo que no estamos ya en el terreno de las conjeturas. Llegó la hora de la verdad.


En su día nos echamos las manos a la cabeza preguntándonos cómo era posible que un proyecto de ley regulador de todo un sector, como el deporte, se enviase al Parlamento sin pasar por el Consejo de Estado.


No estamos denunciando que se incumpliera un deber legal, pues sabíamos que no era un informe preceptivo. Lo que decimos es que ante una ley con esa ambición regulatoria, que reemplaza a otra que ha durado 32 años, es evidente que necesitaba del análisis jurídico a fondo por parte del más alto órgano consultivo del Estado. 


Si el Gobierno le hubiese solicitado informe y hubiese seguido sus recomendaciones, estamos seguros de que se habrían evitado situaciones esperpénticas y muy negativas para el deporte español, como la que hoy relatamos, derivadas de la falta de rigor del nuevo texto legal, sus imprecisiones y sus contradicciones, no sólo en sí mismo, sino respecto a otras leyes muy importantes, como vamos a exponer a continuación.


Hoy publicamos en IUSPORT un artículo del prestigioso jurista Ramón Terol sobre la nueva Ley del deporte y su relación con la Ley antiviolencia, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
 

Pues bien, resulta que la nueva ley del deporte va a producir un efecto colateral gravísimo: impedir la aplicación plena de la ley antiviolencia. Ahí es nada.

 
La aprobación de la anterior ley del deporte, la Ley 10/1990, indujo a aprobar otras normas con rango de ley sobre materias específicas, como el dopaje o la violencia, creando una interconexión ineludible entre ellas.

 

Pues bien, en el caso de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la nueva ley va a producir un efecto similar, salvando las distancias, al de la Ley del sí es sí con el código penal. 

 

La nueva ley aprobada este jueves dedica una disposición que da a entender que evita este efecto nocivo que comentamos, pero no lo consigue. De su redacción se desprende que la parte de la disciplina deportiva contenida en la ley antiviolencia, no la potestad sancionadora, que no es lo mismo, ha quedado colapsada tras la aprobación de la nueva ley del deporte.

 

Dice la Disposición adicional tercera de la nueva ley:

 
“El régimen de infracciones y sanciones en materia de … prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia será el establecido en la … Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, …
Asimismo el sistema de recursos contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de la potestad sancionadora en dichas materias será el previsto en dichas leyes”.

 

Es decir, la parte de la ley antiviolencia que se refiere a la potestad sancionadora de la Administración, los expedientes que abre el Ministerio del Interior a instancia de la Comisión Antiviolencia, seguirá vigente, pero ¿qué ocurre con el segundo bloque de la ley antiviolencia dedicado a la disciplina deportiva? Pues que no se podrá aplicar en toda su extensión.
 

Recuérdese que, según la Ley Antiviolencia, su régimen disciplinario “tiene la condición de régimen especial respecto del previsto, con carácter general, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, que será supletoria” (art. 32.2), y venía a establecer un elenco de infracciones que son nítidamente infracciones a las reglas de juego o competición o de las normas deportivas generales, y que debía recogerse en los reglamentos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas, como así ha sucedido. Un caso de este tipo fue el incidente del palo en el derbi sevillano de Copa.

 

El problema surge cuando la Ley 19/2007 se remite a la disciplina deportiva prevista en la Ley 10/1990, es decir a una norma que ya no existe ni ha sido reemplazada en los mismos términos: contempla una responsabilidad de los órganos disciplinarios federativos en el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración y esto ya no es así en la nueva ley.

 

Dice el art. 37.1 de la Ley antiviolencia: “Las reglas de determinación y extinción de la responsabilidad y el procedimiento de imposición de las sanciones disciplinarias deportivas previstas en el presente título serán las establecidas con carácter general en el título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de las mismas, ...”. Un título que ya no existe.
 

Dado que se ha derogado la ley de 1990, a la que se remite la ley antiviolencia, y la nueva Ley del deporte no ocupa aquí su lugar porque despublifica la disciplina deportiva, ¿cómo va aplicarse a partir de ahora la parte de la ley antiviolencia referida a la disciplina deportiva?.

 

El 99% de la disciplina deportiva (se ha exceptuado la privación de licencia) ha pasado a ser función privada de las federaciones. Así consta en el art. 117 de la nueva Ley. Para la ley aprobada este jueves, estamos ante conflictos de naturaleza privada y así lo reitera en su art. 119.3, cuando, en sustitución del TAD, remite a los agentes deportivos a un sistema arbitral que, por cierto, para nosotros es inconstitucional.
 

Y aquí entran en escena la Comisión Antiviolencia y el TAD, ya que según el art. 37 de la ley antiviolencia, la comisión podía solicitar la incoación de expedientes disciplinarios y tenía legitimación para impugnar las resoluciones federativas ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas funciones asumió hasta ayer el TAD.


Sin embargo, de acuerdo con la nueva ley, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ya no puede resolver recursos en materia disciplinaria deportiva, salvo que se trate de una privación de licencia.

 

Ocurre que al dejar de ser la disciplina deportiva una función pública y pasar a ser privada, la Comisión Antiviolencia ya no podrá recurrir ante el TAD resoluciones federativas, ni podrá acordar la avocación de la potestad disciplinaria cuando aprecie pasividad por parte de una federación. O sea, la nueva ley, que vacía de competencias al TAD, también le corta las alas a la Comisión.

 
Tanto una como otra cuestión son incompatibles con un régimen enteramente privado en el que se sustituye el recurso administrativo ante el TAD por un sistema de arbitraje, ya que un tercero ajeno a la relación no puede promover un arbitraje entre las partes en conflicto.

 

Pero no terminan aquí los problemas que se suscitan en este ámbito. Terol advierte también de posibles problemas de concurrencia de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios, dada la posibilidad de incurrir en bis in idem. Al quedar privatizado el régimen disciplinario, ya no será tal principio entre ese ámbito y los otros dos.

 

Hace tiempo lo dijimos en IUSPORT: el mejor servicio que podía hacer el Parlamento al deporte español era devolver la nueva ley al Gobierno, pero no lo hizo.

 

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