Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 19:19:18 horas

La nueva Ley del deporte frente a la Ley antiviolencia: algunas dudas

Ramón Terol

Viernes, 23 de Diciembre de 2022

La naturaleza de la potestad disciplinaria deportiva, que era pública y más en concreto una función pública delegada de las Federaciones con la Ley 19/2007, pasa ahora a ser privada, con unas previsiones que contiene elementos ciertamente difíciles de encajar con el régimen que ahora establece la nueva Ley

Llegados al momento de la aprobación de una nueva Ley del deporte estatal, que viene a sustituir a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, es el momento de los análisis más de detalle y de los que afectan a ámbitos sectoriales que originariamente estaban incluidos en su ámbito de aplicación y cuya regulación se llevó a otras normas con rango de ley.

 

Ese es el caso del dopaje, claramente, y también el de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

 

La naturaleza de la potestad disciplinaria deportiva, que era pública y más en concreto una función pública delegada de las Federaciones con la Ley 19/2007, pasa ahora a ser privada, con unas previsiones que contiene elementos ciertamente difíciles de encajar con el régimen que ahora establece la nueva Ley, como por ejemplo la potestad de la Comisión Estatal Contra la Violencia para recurrir ante el TAD resoluciones federativas ex art. 37.5, o la avocación a este órgano de la potestad disciplinaria por su no ejercicio en plazo por los órganos federativos, a solicitud también de la Comisión Estatal Contra la Violencia ex art. 37.3 de la Ley 19/2007.

 

Tanto una como otra cuestión son incompatibles con un régimen enteramente privado en el que se sustituye el recurso administrativo por un sistema de arbitraje ya que un tercero ajeno a la relación no puede promover un arbitraje entre partes.

 

Además, y por todo lo anterior, se abren más dudas sobre en qué quedarán las previsiones del prolijo art. 38 de la Ley 19/2007, que se dirige a resolver los problemas de concurrencia de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios, dada la posibilidad de incurrir en bis in idem. Una posibilidad que, al quedar privatizado el régimen disciplinario, ya no será tal entre ese ámbito y los otros dos.

 

DESCARGAR TEXTO COMPLETO

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.