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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El Congreso aprueba definitivamente una ley del deporte inconstitucional

IUSPORT IUSPORT Jueves, 22 de Diciembre de 2022

Resulta que el nuevo sistema arbitral que han habilitado en la nueva ley para reemplazar al TAD en la disciplina deportiva es inconstitucional. Suena fuerte, pero así es. Lo explicamos.

Tras su paso por el Senado, el Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva, esta vez sí, la nueva ley del deporte que reemplaza, pero no mejora, a la de 1990, tras pronunciarse sobre las enmiendas que fueron introducidas por la cámara alta respecto al texto que aprobó el Congreso hace un mes, que han sido aprobadas en su totalidad.

 

El portavoz de VOX, Rafael Fernández Lomana, estuvo brillante en su discurso, dejando patente una vez más su oposición a una ley que deja a los deportistas sin Tribunal Administrativo del Deporte, que no protege al deporte femenino del fenómeno trans y que abre la puerta a las selecciones autonómicas para que puedan participar oficialmente a nivel internacional. 

 

Por su parte, el portavoz del PP, Javier Merino, también contundente, fue muy crítico con la ley y le auguró una escasa vigencia. Se preguntó cómo es posible que el Gobierno encargue un estudio para reformular el modelo deportivo después de haberse aprobado la ley y no al revés. Al igual que VOX, pidió al Gobierno que cancele la ayuda de un millón de euros que ha concedido a una fundación del CSD para dicho fin.

 

A lo largo de este jueves ampliaremos la información con el texto final aprobado, con las enmiendas del Senado, que han prosperado.

 

Por consiguiente, el nuevo texto legal ya es una realidad y será remitido directamente al BOE con las enmiendas introducidas por el Senado, por lo que la nueva ley entrará en vigor este mes de diciembre, como ya habíamos adelantado en IUSPORT.

 

Por qué es una ley inconstitucional 

 

En IUSPORT hemos dedicado multitud de artículos a explicar algunas cuestiones claves de la nueva ley, entre las que destaca la demolición inexplicada del sistema de justicia deportiva público y gratuito que hemos disfrutado en España desde hace más de treinta años.

 

Pero junto a esa aberración y diversas incorrecciones técnicas y contradicciones que hemos contado y seguiremos desvelando, resulta que hay también visos de inconstitucionalidad en el nuevo cuerpo legal, como explicamos a continuación. 

 

Por un lado, están las cuestiones que aborda la ley y que no afectan a un interés nacional. Estas son claramente competencia de las comunidades autónomas, en cuyos estatutos, en todos, se asume como exclusiva la competencia sobre deporte.

 

Se trata de un debate cerrado hace tiempo por el Tribunal Constitucional, en especial en sus sentencias 1/1986 y 80/2012, lo cual no ha impedido a este Gobierno y al Parlamento tropezar en la misma piedra otra vez. Ya veremos si alguna comunidad autónoma impugna la nueva ley por invasión competencial. En el debate de hoy lo denunció y anunció una diputada catalana. 

 

Cómo será el nivel de inseguridad del Gobierno (y del Parlamento estatal) sobre su propia competencia en materia de deporte que han incluido una disposición adicional que les delata:

 

"Disposición adicional decimoquinta.

Comunidades Autónomas.

La presente ley se aplica a las Comunidades Autónomas en todo aquello que no se oponga a las competencias exclusivas en materia de deporte asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía".

 

Pero no es la invasión competencial el aspecto que queremos destacar hoy. En IUSPORT vamos a detenernos, aunque desde otra perspectiva, en un tema que venimos denunciando desde hace meses por el efecto demoledor que va a tener para los clubes y deportistas, los cuales ya no podrán acudir al TAD para impugnar las sanciones que cada semana les impongan los comités de las federaciones.

 

Pues bien, resulta que el nuevo sistema que han habilitado en la nueva ley para reemplazar al TAD en la disciplina deportiva es inconstitucional. Suena fuerte, pero así es. Lo explicamos.

 

Según la nueva ley (art. 119.3), “Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos. El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo establecido en punto af) del artículo 14, establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido. Tendrá en todo caso carácter voluntario y gratuito para los deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa”.

 

Como puede leerse, la nueva ley prevé que el sistema arbitral será “voluntario y gratuito para los deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa”.

 

O lo que es lo mismo, será obligatorio (y de pago) para el resto de los agentes deportivos: clubes, técnicos, árbitros, federaciones y ligas.

 

Es obvio que este régimen discriminatorio es absolutamente inconstitucional, como ha dejado patente nuestro más alto tribunal en diversas sentencias en las que ha tratado casos similares.

 

Así, por ejemplo, la sentencia del TC 119/2014, de 16 de julio, dice que “de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, el arbitraje obligatorio no resulta conforme al derecho a la tutela judicial efectiva cuando el control judicial sobre el laudo previsto en la ley se limita a las garantías formales o aspectos meramente externos, sin alcanzar al fondo del asunto sometido a la decisión arbitral (SSTC 174/1995, de 23 de noviembre, FJ 3; y 75/1996, de 30 de abril, FJ 2)”.

 

Este es justamente el régimen previsto en la nueva ley del deporte, como no podía ser de otra manera, al remitirse expresamente a la Ley de Arbitraje.

 

Dice el citado art. 119 de la nueva ley del deporte ya aprobada, en su apartado 4:

 

“Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles”.

 

Es decir, al no poder recurrirse ante los tribunales ordinarios sobre el fondo de los laudos que dicte el futuro tribunal arbitral español del deporte (que todo el mundo sabe ya cuál va a ser), el art. 119.3 de la nueva ley, en la medida en que prevé que será obligatorio para todos los agentes deportivos, salvo para uno, los deportistas, es literalmente inconstitucional y así será declarado con total seguridad por el Tribunal Constitucional si la ley es impugnada.

 

No descartamos que el Gobierno use la triquiñuela de intentar "arreglarlo" en el real decreto que ha de aprobar en desarrollo de esta materia, para ajustar el sistema arbitral deportivo a la Constitución, pero eso no convierte en constitucional un precepto legal que un real decreto no puede modificar.

 

Por cierto, ese real decreto también podrá ser impugnado, tanto directamente como, de forma indirecta, cuando se dicten actos en ejecuciòn del mismo.

 

Sea cual sea el sistema arbitral que intenten activar, desde el momento en que la ley establece que el arbitraje será obligatorio para unos y no para otros, ya es inconstitucional. Así de rotundo.

 

En consecuencia, pese al intento descabellado de reemplazar al TAD con un tribunal arbitral, a nuestro juicio, este factor de inconstitucionalidad impide poner en marcha la nueva vía arbitral prevista en la nueva ley.

 

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IR AL ESPECIAL IUSPORT SOBRE LA NUEVA LEY DEL DEPORTE

 

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