Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Betis no puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos

Irene Aguiar Viernes, 21 de Enero de 2022

El caso del incidente vandálico del derbi sevillano puede dar lugar a otro contencioso tras conocerse este viernes que Antiviolencia ha propuesto otra sanción de clausura por un mes del Benito Villamarín y una multa de 150.000 euros al Real Betis.

 

Tras el incidente ocurrido durante el encuentro disputado entre el Real Betis Balompié y el Sevilla FC en los octavos de final de la Copa del Rey, el Juez de Competición de la RFEF acordó sancionar al conjunto verdiblanco con el cierre de su estadio durante dos partidos.

 

Competición consideró probado, “a la vista de los hechos contemplados constatados en el presente expediente”, que las medidas tomadas por el Real Betis Balompié, SAD para la prevención de incidentes de público “se han mostrado insuficientes”. 

 

Pues bien, tras la probable apertura de otro procedimiento sancionador por parte del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Antiviolencia, se podría plantear por el club verdiblanco la concurrencia del principio "non bis in ídem", que impide sancionar dos veces por unos mismos hechos si, además, hay identidad de fundamento.

 

En estos casos, la cuestión a dilucidar es si, como dice el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 30 de enero de 1981, existe identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso no cabe la duplicidad de sanciones.

 

La sanción impuesta desde la RFEF lo fue por aplicación del artículo 108.4 del Código Disciplinario, "al considerarle autor de la infracción consistente en omisión de medidas de seguridad".

 

La omisión de medidas de seguridad habría sido precisamente el motivo, según la nota de prensa emitida por la Comisión Antiviolencia, que fundamenta la nueva propuesta de sanción. Dice dicha nota de prensa lo siguiente:

 

"La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte recuerda tanto al Real Betis Balompié como al resto de los clubes deportivos que “es condición de acceso en el estadio no introducir, portar o utilizar cualquier clase de objeto que pudiera producir los mismos efectos que un arma o incurrir en conductas violentas, además son condiciones generales de permanencia en el recinto deportivo no practicar actos violentos, y en particular, no agredir ni alterar el orden público y no lanzar ninguna clase de objetos”, algo que no sólo no evitó el Real Betis Balompié, sino que tampoco puso los medios necesarios para resolverlo."

 

Se refiere la Comisión a las obligaciones que tienen impuestas los clubes en virtud de la Ley Antiviolencia en relación a medidas de seguridad y control de accesos, en los que se debiera haber retirado la barra de PVC que fue lanzada por el espectador, impactando en el jugador del Sevilla Jordán.

 

Siendo así, desde el Real Betis podrían plantear que en el caso presente efectivamente existe identidad de sujeto, hecho y fundamento y, por tantono podría ser nuevamente sancionado por ello.

 

No obstante, a falta de el texto completo de la propuesta de Antiviolencia, cabe la posibilidad de que haya más hechos constitutivos de infracción que no guarden identidad con los ya sancionados por la RFEF. En ese caso, sí cabría otra sanción al club, pero solo por esos otros hechos, no por los ya sancionados.

 

Lo mismo ocurriría si el Ministerio del Interior considera que el bien jurídico protegido (fundamento) no es el mismo, aunque haya coincidencia en los hechos pero, por lo sabido hasta ahora, el fundamento parece ser el mismo. 


 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.