Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 16:39:59 horas

El CSD debería instar a la RFEF a abstenerse sobre los viernes y lunes al estar sub iúdice

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 09 de Septiembre de 2020

Competición no puede desconocer el auto de la Audiencia que autoriza, cautelarmente, los partidos en viernes y lunes. El juez tramita actualmente un nuevo incidente de medidas cautelares sobre el que ha señalado vista para el 6 de octubre.

La presidenta de Competición, siguiendo instrucciones de la Comisión Gestora de la RFEF, podría acordar este miércoles, por mandato de la Gestora, desautorizar el señalamiento por parte de LaLiga de partidos en viernes y lunes en la primera y segunda jornadas del campeonato nacional de Liga.

 

Como informamos con detalle en IUSPORT, la RFEF sostiene que LaLiga no está legitimada para fijar los partidos los lunes y los vierne,s e invoca  la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil el 27 de mayo.

 

Sin embargo, esta sentencia está recurrida y, además, LaLiga cuenta con medidas cautelares vigentes acordadas por la Audiencia de Madrid el 1 de junio.

 

Competición concedió ayer un plazo de alegaciones a los clubes y LaLiga, que finaliza este miércoles por la tarde.

 

Recuérdese que poco después de que se aprobara el calendario por el CSD, el 27 de agosto, LaLiga fijó el Granada-Athletic y el Alavés-Betis para el viernes 11 y el lunes 14 de septiembre, respectivamente.

 

Ya hemos explicado con todo detalle las razones irrefutables por las que Competición debería de abstenerse de decidir en este asunto.

 

Imperiosa y urgente intervención del CSD

Ante la eventualidad de que se consume el desaguisado, el CSD debería actuar de inmediato y evitarlo.

 

A tal fin, el organismo estatal debería echar mano de la facultad que le confiere el art. 8.r) de la Ley del Deporte e instar a la RFEF a que se abstenga de decidir sobre esta materia al estar pendiente de resolución judicial.

 

Según el citado art., corresponde al CSD "Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen ejercitando al efecto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma".

 

Son las 15.00 del miércoles 9 de septiembre. El CSD aún está a tiempo de evitar un escándalo mayúsculo que convertirá a España en el hazmerreir del deporte mundial. 

 

La RFEF y Competición se equivocan

Los órganos ejecutivos de la RFEF, y ahora Competición, están equivocados en su interpretación de las normas aplicables.

 

El acuerdo, si finalmente se adopta, sería manifiestamente ilegal pues iría contra el auto de la Audiencia del 1 de junio, que concedió a LaLiga las cautelares y dio vía libre a los viernes y lunes. Las medidas cautelares adoptadas por la Audiencia Provincial el 1 de junio siguen vigentes y no han sido alzadas ni modificadas.

 

Al haber recurrido LaLiga la sentencia en apelación, el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le obligó a solicitar al juez el mantenimiento de las medidas cautelares. Es decir, no las pidió porque pensara que las de la Audiencia hubiesen perdido vigencia, sino porque la LEC le obliga a pedirlas al juez nuevamente.

 

Y según lo dispuesto en dicho precepto, el Juzgado de lo Mercantil debe tramitar un nuevo incidente de medidas cautelares, que es el actualmente en curso y sobre el que ha señalado vista para el 6 de octubre.

 

No es cierto que el juez haya rechazado las cautelares en su auto del 26 de agosto. Lo que dice ese auto es que no se va a resolver la petición de LaLiga sin oir antes a la RFEF. Por eso ha señalado la vista.

 

Dice el artículo 744 de la LEC (Alzamiento de la medida tras sentencia no firme):


"1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas".

 

Es decir, el precepto deja claro que una vez dictada sentencia desestimatoria, como es el caso, las medidas cautelares serán alzadas, salvo que haya recurso y el recurrente solicite su mantenimiento. Es obvio que no puede mantenerse algo que no existe.

 

Según el mismo 744.1, si se presenta recurso contra la sentencia, como así ha ocurido, no se podrán alzar las medidas cautelares y habrá que esperar a que el juez se pronuncie, que lo hará tras la vista del día 6 de octubre. No hace falta subrayar que si no se alzan, siguen en vigor. Es de perogrullo.

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.