Vuelve el conflicto de los viernes y los lunes: razones, sentencias y consecuencias

El pasado 27 de mayo, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ofreció a LaLiga que pudiera señalar partidos los viernes y lunes en las jornadas que quedaban para finalizar la temporada 2019-2020, tanto en LaLiga Santander como en LaLiga Smartbank.
El motivo: tras la irrupción del COVID-19, la Federación entendió, con buen criterio, que, al no poder asistir público a los estadios, que fue su argumento inicial, ya no había motivo para impedir los partidos en viernes y lunes.
La Federación alegó en su momento que los partidos estos dos días afectaban a la asistencia a los de las categorías no profesionales.
Sin embargo, este martes la Federación, en medio de un enredo judicial que luego explicaremos, ha vuelto a su idea inicial y ha instado a la patronal a señalar los partidos solo los sábados y domingos, a pesar de que los estadios siguen cerrados al público.
A juzgar por este nuevo requerimiento, debe entenderse que la RFEF da por finiquitados los Pactos de Viana, lo cual tiene otras consecuencias a nivel económico.
Pocas horas después de que LaLiga fijara los horarios de las dos primeras jornadas, dónde se incluyen partidos tanto en lunes como viernes, la Federación hizo público un comunicado en el que le instó nuevamente a no señalar partidos estos dos días de la semana.
En esta ocasión, la Federación no alega razones de fondo, sino que invoca una sentencia, la del juez de lo mercantil Sánchez Magro de mayo pasado, que efectivamente les dio la razón al prohibir los viernes y lunes mientras no existia un acuerdo entre las dos instituciones deportivas. O sea, mientras no lo autorice la RFEF previo pago de LaLiga, pues el juez dejó claro que la patronal tiene que pagar por ello. Y añadió que si se producía discrepancia sobre la cuantía, sería el CSD quien debería fijarla, pero que el pago procedía en todo caso.
Pues bien, pocos días después de esa sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto del 1 de junio, revocó el auto del juez de lo mercantil de agosto del 2019, y accedió a conceder la cautelar que LaLiga había solicitado, dando vía libre a los partidos en viernes y lunes.
Es cierto que este auto llegó cuando el juez ya había fallado sobre el fondo, pero es más cierto que tales medidas siguen en vigor, de acuerdo con el 744 de la Ley de Encuiciamiento Civil, y que las tesis del juez de lo mercantil quedaron en papel mojado tras el varapalo de la Audiencia.
En ese auto de 1 de junio, la Audiencia, además de adoptar las medidas cautelares solicitadas por LaLiga, le dijo al juez, lisa y llanamente, que está totalmente equivocado, que la coordinación es otra cosa, que las competencias no se ejercen previo pago y, en definitiva, le avisaba de por dónde -previsiblemente- discurrirá la sentencia que pronto resolverá el fondo de la cuestión.
El CSD sí aplica el criterio de la Audiencia
Hace escasos días la RFEF tampoco consideró aplicable el criterio de la Audiencia y el CSD le enmendó la plana, precisamente porque las medidas de la Audiencia siguen en vigor y porque alumbran por dónde irá la sentencia.
Ocurrió con el conflicto sobre el calendario de LaLiga de la próxima temporada. El CSD, a diferencia de la RFEF, si considera que debe aplicarse el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el modelo de coordinación RFEF-LaLiga y, en base a ello, aprobó el calendario frente al rechazo inmotivado -a juicio del CSD- por parte de la Federación.
El CSD no acogió los argumentos de la sentencia del juez, sino los del auto de la Audiencia de 1 de junio, consciente de que serán estos los que prevalecerán en la sentencia final.
Sin embargo, la RFEF no opina así. Entiende que, mientras no haya sentencia de la Audiencia, no tiene por qué aplicar su tesis sobre cómo debe ejercer la labor de coordinación.
La RFEF invoca también otro auto reciente del juez
La RFEF también se apoya en un auto reciente (26 de agosto) del mismo juez Sánchez Magro, que no accedió a nuevas medidas cautelarísimas, postura que no sorprende porque él ya dictó sentencia sobre el fondo del asunto.
No obstante, el mismo juez ha señalado vista de cautelares para el 6 de octubre, donde, lo lógico sería que mantuviera las medidas acordadas por la Audiencia y si se planteara un incidente de ejecución provisional de sentencia denegara la misma.
El 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el caso planteado y deja claro que las medidas cautelares adoptadas por la Audiencia siguen vigentes mientras no sean alzadas de forma expresa. Y si el juez, el día 6 las alzara, LaLiga podría volver a recurrir a la Audiencia, que con alta probabilidad volvería a adoptarlas.
Dice el art. 744 de la Ley de Encuiciamiento Civil:
"1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas".
LaLiga solicitó nuevas medidas cautelares porque se lo exige el citado artículo a la hora de recurrir ante la Audiencia la sentencia. Es un formalismo que prevé este este precepto. Y el juez resolverá al respecto el 6 de octubre.
La coordinación RFEF-LaLiga según la Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia señaló el 1 de junio que la coordinación tiene siempre un fin concreto: que la competición se pueda desarrollar con normalidad y que su organización no afecte a otras competiciones.
“No es un derecho abstracto de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en el ámbito que es de su competencia”, sino que se trata de una actuación que, en lo referido a las fechas y horarios de los partidos, "debe procurar que las jornadas no se solapen entre sí y que esas fechas no afecten a otras competiciones.”
Afirmaba la Audiencia que la Liga es quien ostenta la competencia en la organización y por lo tanto fija el calendario de la competición, “pero este calendario puede comprometer el adecuado desarrollo de la misma o solaparse con otras competiciones, de modo que se establece la supervisión de la RFEF.”
"No se trata de que la RFEF adopte decisiones discrecionales en materias propias de la organización del fútbol profesional, ni que la coordinación se convierta en una especie de régimen de “intervención general” de la actividad de LaLiga”, sino que la RFEF asume una función encaminada a un fin de coordinación, “sin que “autorice” de modo general las decisiones que corresponden al organizador”.
“El ejercicio de la coordinación requiere siempre un fin, que es la coherencia o armonización”, y debe por ello efectuarse en el marco de los propios fines para los que sirve, "no como “derecho de autorizar o prohibir” las decisiones adoptadas por LaLiga en el ámbito de sus competencias organizativas”.
“Es indudable que el legislador está contemplando la plena libertad de actuación del organizador para que el modelo de negociación conjunta pueda llevarse a cabo y para que pueda obtener el mayor rendimiento posible de los derechos de los que son titulares los clubes. Si quien debe negociar se encuentra limitado por la RFEF (fuera de los fines de la coordinación), podría verse frustrado el objetivo del Real Decreto Ley” de comercialización de derechos audiovisuales.
Concluía en el auto la Audiencia que el cumplimiento de los fines del RDL 5/2015 “confirma que la fijación de fechas y horarios es competencia de LaLiga”, lo que no excluye que la RFEF pueda ejercer su función, pero, eso sí, de acuerdo con los fines de coordinación.
Consecuencias
Si la RFEF sigue adelante con este tema y lo eleva a definitivo vía resolución del Comité de Competición estaría contraviniendo el 744 de la Ley de Encuiciamiento Civil, que otorga la potestad al juez, y, lo que es peor, volvería a poner en peligro parte de los ingresos audiovisuales de la próxima temporada en el fútbol profesional.
Como es público y notorio, de estos ingresos depende la financiación, no sólo de los clubes profesionales, sino del conjunto del fútbol español y de gran parte del deporte de este país.
En el momento actual, esto reviste especial gravedad pues se suma a la crisis generada por el COVID-19.
























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