Apelación se lía con el caso de Álvaro Cervera y abre una espita peligrosa
Miguel Díaz y García Conlledo, presidente de ApelaciónApelación debería reconsiderar este asunto pues su enfoque nos parece jurídicamente incorrecto y altamente peligroso para el normal desarrollo de las competiciones.
El Comité de Apelación se ha 'metido en un jardín' con el caso del técnico del Cádiz, Álvaro Cervera. No lo decimos por la decisión que tomó, que nos parece razonable pues hasta que no analice el fondo del asunto no podrá determinar si las declaraciones del técnico excedieron los límites de la libertad de expresión y por ello merece ser sancionado.
Nos parece, pues, acertado que haya suspendido cautelarmente la sanción de cuatro partidos, que no es cualquier cosa (un mes apartado del equipo en las citas oficiales). Sería irreparable si se cumple ahora la sanción y luego le estiman el recurso.
Sin embargo, el camino escogido por Apelación para llegar a esa conclusión nos parece incorrecto y altamente peligroso para el normal desarrollo de las competiciones. Lo explicamos.
En la resolución de este viernes, que IUSPORT ha ofrecido a texto completo a sus lectores, el Comité de Apelación no invoca los conocidos principios fumus boni iuris o periculum in mora, inherentes a las piezas de medidas cautelares, sino otro argumento y ahí es donde yerra.
Al fumus boni iuris se refiere la Ley cuando exige que el solicitante de medidas cautelares presente los datos, argumentos y justificantes documentales que conduzcan a fundar, por parte del órgano decisorio, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión.
Respecto al periculum in mora, consiste en la justificación por el solicitante de que podrían producirse durante el proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la resolución final. Responde a la posibilidad de que la duración del proceso provoque situaciones dañosas para la persona que reclama su derecho hasta el punto de que la satisfacción de su derecho, de no adoptarse la medida cautelar, se hiciera muy costosa o casi imposible.
El argumento de Apelación
El Comité de Apelación comete el gran error de invocar el artículo 90 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común (LPAC), que no sólo no es aplicable al ámbito federativo deportivo, sino que su aplicación, de generalizarse, provocaría un tsunami, como ya ocurrió en Canarias con su nueva ley del deporte hasta el punto de que el Gobierno de dicha comunidad se vió obligado a enmendar el error vía Decreto-Ley.
Dice el Comité de Apelación:
"La procedencia de admitir la solicitud de suspensión de la ejecución se va amparada también por lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común (LPAC) que limita la ejecutividad de las sanciones a las que sean firmes en vía administrativa (es decir que no sean susceptibles de recurso administrativo alguno), no siendo ejecutivas, por tanto las resoluciones sancionadoras contra las que quepa recurso administrativo. Además esta ley incluso prevé la suspensión cautelar a petición de parte cuando se anuncie la intención de interponer un recurso contencioso-administrativos. Así se recoge en su artículo 90.3, que dispone:
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
…3. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
…"
Si esta tesis del Comité de Apelación fuera asumida con carácter general por la RFEF, no podría ejecutarse ninguna sanción hasta que se agotara, no ya la vía federativa, sino la administrativa, es decir, el TAD. Es evidente que se han equivocado.
El mismo error que cometió el Gobierno de Canarias
En abril de 2019, después de varias intentonas fallidas, el Gobierno de Canarias aprobó el decreto-ley con el que enmendaba su propio error, cometido en el art. 93 de la nueva Ley Canaria del Deporte, publicada el 8 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial de Canarias.
Este era el texto original del artículo 93 de la nueva ley canaria que impedía la ejecutividad inmediata de las sanciones:
"Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva...".
Una regulación contraria al dinamismo propio del deporte de competición y única en el contexto nacional e internacional.
La parte dispositiva del decreto-ley canario
Así quedó redactado el art. 90 de la ley canaria tras el decreto-ley de abril de 2019:
"…
2. Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos ordinarios en materia disciplinaria deportiva serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión".
La doctrina del TAD
Por si hubiese alguna duda, el TAD ha aclarado esta cuestión en diversas ocasiones. La última, con motivo del caso Chumi, en el que rechazó la cautelar solicitada por el Barça.
Así, el Tribunal recordaba que las sanciones disciplinarias deportivas “llevan aparejada la ejecutividad inmediata, al contrario de lo que sucede con el resto de sanciones impuestas en el ámbito administrativo, de tal manera que una vez impuesta la sanción deportiva esta habría de cumplirse”.
Se manifestaba así el Tribunal Administrativo del Deporte en lo que parece lógico, en favor del desarrollo de la competición y en contra de emular a nivel estatal el caos que se originó en Canarias.
Lo dicho, Apelación debería reconsiderar este asunto ya que su enfoque nos parece incorrecto, jurídicamente hablando, y altamente peligroso para el normal desarrollo de las competiciones.
Epílogo
Para completar la información, debemos añadir que el Gobierno Canario, entonces presidido por Fernando Clavijo, famoso por el gatillazo de intentar incluir los eSports en esa ley (el Parlamento, en bloque, le paró los pies), no resolvió el entuerto de forma completa, ya que en el decreto-ley mantuvo el criterio erróneo de la no ejecutividad inmediata de las sanciones cuando estas recaigan en un procedimiento extraordinario. Cuantitativamente, el problerma es menor, ya que este tipo de procedimientos (con instructor, pliego de cargos, etc...) es excepcional, pero igualmente sigue siendo un dislate a nivel deportivo.
Es de esperar que el actual Gobierno Canario, con un presidente competente al frente, Ángel Víctor Torres, un político con la cabeza muy bien amueblada, reconduzca el asunto a la mayor brevedad.
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