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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Apelación suspende cautelarmente la sanción de 4 partidos a Cervera

Isaac Fouto y Ramón Fuentes Isaac Fouto y Ramón Fuentes Viernes, 20 de Noviembre de 2020

Álvaro Cervera solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción para asegurar "una eventual estimación del recurso de apelación que anuncia que va a interponer y para el que aún está en plazo"

Este viernes el Comité de Apelación ha estimado la petición de suspensión cautelar de la sanción de cuatro partidos impuesta por Competición al técnico del Cádiz, Álvaro Cervera, por sus palabras contra el estamento arbitral al finalizar el Cádiz-Granada de la quinta jornada de LaLiga.

 

Esto supone que Cervera podrá sentarse este domingo en el Ramón de Carranza con motivo de la visita de la Real Sociedad.

 

Conviene recordar las declaraciones de Cervera:

 

"En cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, por que hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver por que me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación", son las palabras de Álvaro que el director del departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF trasladó al Comité de Competición y que motivaron el expediente.

 

Según refleja Apelación, comité formado por Miguel Díaz, Elena Roldán y Concepción Escobar, Álvaro Cervera solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción para asegurar "una eventual estimación del recurso de apelación que anuncia que va a interponer y para el que aún está en plazo", hecho que admite atendiendo al artículo 8 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

"Si bien es cierto que la eventual suspensión de la ejecución solo tiene sentido si se interpone recurso, lo cierto es que mientras no haya vencido el plazo para ello, cabe esa posibilidad. Se ha de añadir a ello que en el ámbito del fútbol la ejecución de una sanción puede producirse muy poco después de su adopción, incluso al día siguiente y si se exigiera, para poder suspender la ejecución, la efectiva interposición del recurso, ello en la práctica podría suponer una limitación del derecho de utilización de los plazos procesales legalmente previstos", fundamenta Apelación, que basa la admisión de la solicitud de Álvaro en lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procecimiento administrativo común.

 

Dice Apelación:


“Solicita D. Álvaro Cervera Díaz, entrenador del Cádiz F. C., la suspensión de la ejecución de la sanción que se le ha impuesto, para asegurar la ejecución de una eventual estimación del recurso de apelación que anuncia que va a interponer y para el que está aún en plazo”.


“Pues bien, ya se adelanta que este Comité de Apelación considera que procede admitir la solicitud de medida cautelar, a pesar de no haberse interpuesto aún recurso, sino solo haberse anunciado..”.

 

No obstante, Apelación advierte de que la suspensión quedará sin efecto en el caso de que expire el plazo para recurrir si so se presenta el recurso, o si presentándolo, no solicitara la suspensión. 

 

Y una vez interpuesto el recurso, Apelación también advierte de que podrá evaluar de nuevo la petición de suspensión cautelar. 

 

PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN 


Estimar la solicitud presentada por D. Álvaro Cervera Díaz y, en consecuencia, suspender cautelarmente la ejecución de la sanción de suspensión de 4 partidos que le ha sido impuesta por la Resolución del Comité de Competición de la RFEF de 11 de noviembre de 2020, quedando, no obstante, sin efectos dicha suspensión en los siguientes casos:


A) Si transcurre el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso de apelación.


B) Si se interpone el recurso, pero concurre alguna de las siguientes circunstancias:


1. No se solicita en el mismo recurso la suspensión cautelar de la resolución impugnada.


2. Se solicita dicha suspensión en el recurso que se interponga, y este Comité de Apelación resuelve sobre la citada solicitud, en cuyo caso, esa resolución sustituirá a la presente.


3.- Este Comité de Apelación resuelve sobre el fondo del recurso de apelación que se interponga”.

 

PRINCIPAL FUNDAMENTO DE APELACIÓN 

 

"Siendo procedente admitir la solicitud de suspensión de la ejecución de la sanción cuya impugnación se anuncia, es necesario examinar si procede estimarla o no.


Es de aplicación la previsión contenida en el artículo 8 CD que atribuye a los órganos disciplinarios facultades de adoptar, a petición de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte.


Es decir, procederá la adopción de la suspensión solicitada solo en el caso de que sea necesario para asegurar la resolución que en su día se adopte. 


Pues bien, dejando a un lado el examen de fondo de las cuestiones que se plantearán en el recurso, atenderemos en hipótesis, a los efectos que, en relación con la eventual resolución estimatoria del recurso de apelación tendría una ejecución inmediata de las sanciones impuestas.


Para ello, es necesario distinguir entre las sanciones impuestas que, de acuerdo con lo que se señala en los antecedentes de hecho, serían: 


1º.- Suspensión durante cuatro partidos al entrenador recurrente.


2º.- Multa de 600 euros al entrenador recurrente.


Pues bien, por lo que se refiere a la sanción económica, como bien indica el propio solicitante, este Comité de Apelación considera que su ejecución no afectaría a la aplicación efectiva de una resolución eventualmente estimatoria, ya que cabría la devolución de las cuantías efectivamente abonadas, así como, en su caso, los correspondientes intereses de demora. En todo caso, el solicitante indica expresamente que la sanción pecuniaria no es objeto de su solicitud.


Distinta es la sanción de suspensión de 4 partidos, pues su ejecución sí que afectaría al mantenimiento de una eventual resolución que, estimando el recurso, anulase la sanción de suspensión de partidos, pues, una vez ejecutada, no es posible deshacer dicha ejecución".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
 

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