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Irene Aguiar
Irene Aguiar Martes, 20 de Octubre de 2020

Los viernes y los lunes, el CSD y el Juzgado de lo Mercantil

Sobre el auto del Juez de lo Mercantil por el que levanta las cautelares que permitían los partidos en viernes y lunes, y sobre por qué éste no tiene efecto alguno tras la resolución del CSD, que es inmediatamente ejecutiva, es decir, de obligado cumplimiento.

Hoy se ha dado a conocer el auto por el que el Juez de lo Mercantil desestima la solicitud de LaLiga para que se mantuvieran las cautelares adoptadas por la Audiencia Provincial de Madrid, por las que se autorizaba la celebración de partidos de fútbol de Primera y Segunda División los viernes y lunes.

 

La confusión surgida a raíz de que se da la circunstancia de que escasos días atrás el Consejo Superior de Deportes (CSD) resolviera autorizar la celebración de partidos estos dos días (¿Pierde esta resolución efecto? ¿Está una “por encima” de la otra? ¿Quién tiene competencia para qué?) me obliga a escribir este comentario de urgencia.

 

Debemos partir de la base, premisa fundamental de que el presente conflicto que se plantea es en relación a la interpretación y aplicación del Convenio de Coordinación entre LaLiga y la RFEF. Esto es esencial para comprender el alcance y naturaleza de las decisiones que se puedan adoptar en el seno del CSD o del Juzgado de lo Mercantil como la contenida en el auto de hoy.

 

 

Qué es el Convenio de Coordinación

 

Las ligas profesionales (y así, LaLiga) ostentan como competencia la de organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que pueda establecer el CSD, por el artículo 41.4.a) de la Ley del Deporte. Y esta coordinación se encauza a través de la suscripción de los respectivos convenios de coordinación, en este caso, entre LaLiga y la RFEF.

 

Dicho Convenio establece que es competencia de LaLiga “concretar los horarios correspondientes a la competición profesional", a excepción de tales alteraciones (Cláusula V.10).

 

La discrepancia sobre el significado y alcance del concepto “horarios” es lo que nos ha traído al actual avispero: -muy grosso modo, me van a permitir- LaLiga sostiene que es competente para fijar tanto fechas como horarios, tal y como se lo atribuyen sus Estatutos, aprobados por el CSD, y el RD-l 5/2015 de derechos audiovisuales, por lo que puede fijar los partidos en viernes y lunes. La RFEF, por el contrario, sostiene que efectivamente puede fijar fechas y horas, pero siempre que éstas se hallen dentro de la "jornada deportiva" establecida por la RFEF, que no permite la celebración de partidos viernes y lunes, y que, por tanto, si LaLiga quiere fijar en esos días, necesita la autorización de la RFEF.

 

La pasada temporada, la RFEF no autorizó estos días y, consecuencia de ello, en julio de 2019 la Jueza de Competición prohibió la disputa de partidos los viernes y lunes (no en el ejercicio de potestades disciplinarias, sino por delegación del Presidente de la RFEF). Resolución esta que fue recurrida ante el CSD y el Juzgado de lo Mercantil, y que nos trae, tras varios vaivenes, hasta el día de hoy.

 

[Ver aquí la Cronología del conflicto por los partidos en viernes y lunes]

 

 

¿Cuáles son los efectos del auto del Juez de lo Mercantil levantando las cautelares?

 

El Juez de lo Mercantil decidía sobre el mantenimiento o no de unas medidas cautelares -no sobre la adopción de unas nuevas, como se ha llegado a decir- que consistían en permitir la celebración de partidos viernes y lunes por parte de la Audiencia Provincial.

 

Sin embargo, en el ínterin, el CSD ya resolvió autorizar la celebración de partidos en estos días. Y, en cuanto el CSD los autorizó, esas cautelares perdieron su objeto.

 

Es decir: el CSD resolvió que autorizaba los partidos los viernes y lunes. Posteriormente, el Juez de lo Mercantil ha decidido que no va a mantener la cautelar por la que la Audiencia los había autorizado previamente. Pero como ya se han autorizado por el CSD, no hace falta volver a autorizarlos.

 

Mantener o no otra autorización de lo que ya ha sido autorizado carece de efecto jurídico alguno, y los efectos prácticos del auto de cautelares son, por tanto, en puridad, inexistentes.

 

 

¿Quién “manda”: CSD o el Juez de lo Mercantil?

 

Se está planteando si entre el CSD y el Juez de lo Mercantil hay uno “por encima de otro”, si uno “manda” sobre el otro, o si uno “pierde la competencia” por la intervención del otro.

 

Bien, insisto en que la vía iniciada ante el CSD y en lo mercantil constituyen dos vías paralelas. Éstas no son, en principio incompatibles, pues, aunque no lo pueda parecer, pues surgen en el mismo momento (por la prohibición por parte de la RFEF de la disputa de partidos en viernes y lunes) en realidad versan sobre objetos diferentes, que de forma colateral inciden el uno sobre el otro.

 

Así, cada uno responde a diferentes preguntas:

 

  1. El CSD debe responder a la pregunta: ¿De quién es la competencia para fijar las fechas y horarios de los partidos?
     
  2. El Juzgado de lo Mercantil debe responder a la pregunta: ¿Infringe la prohibición por parte de la RFEF de la disputa de partidos los viernes y los lunes el derecho de la competencia? 

 

 

1. El CSD resuelve los conflictos de competencias entre Ligas y Federaciones

 

La resolución de los conflictos de competencias, incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las federaciones deportivas y las Ligas profesionales, es competencia del CSD por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto de Federaciones y por expresa previsión del Convenio de Coordinación LaLiga-RFEF (Cláusula XX).

 

Aquí no nos encontramos ante otra cosa sino eso: un conflicto de competencias y en la interpretación del Convenio de Coordinación. Quién tiene la competencia para fijar los días, qué es jornada, qué es horario, cómo se encauza la coordinación establecida…

 

Al margen de esto, se ha planteado ante el orden civil, en lo que respecta a lo mercantil, una cuestión que, aunque con incidencia en lo anterior, es paralela, cual es si la actuación de la RFEF al impedir la celebración de partidos los viernes y los lunes supone una conducta de competencia desleal o abuso de posición dominante, todas estas cuestiones relativas al derecho de la competencia.

 

Es decir, se dirimen cuestiones diferentes, aunque ambas afecten a la consecuencia última: que LaLiga pueda o no fijar partidos los viernes y lunes.

 

2. El Juez de lo Mercantil resuelve si se infringe el derecho de la competencia

 

Mientras que al CSD le compete resolver en lo relativo a la interpretación del Convenio de Coordinación y la determinación de quién ostenta la competencia de la fijación de fechas y horarios entre liga y federación, al Juzgado de lo Mercantil le compete resolver sobre si la RFEF, al prohibir los partidos los viernes y lunes, infringe la Ley de Defensa de la Competencia, pues es esto sobre lo que versaba la demanda interpuesta por LaLiga.

 

Ocurre que se han producido diversos pronunciamientos en el marco de un incidente de medidas cautelares por los que se autorizaban -o no- la celebración de partidos en esos días. Pero, insisto: el Juez de lo Mercantil no decidió qué le compete a quién, sino, única y exclusivamente, si la RFEF infringió la LDC, aunque a la hora de decidir al respecto pueda abordar sobre lo que él estima que le compete a cada quien, o sobre lo que significa la coordinación entre ambos entes [1], porque es necesario el estudio de la legislación deportiva y de las competencias que ostentan tanto Liga como federación para decidir si efectivamente hay una conducta de competencia desleal o un abuso de posición dominante por parte de esta última.

 

Así lo recordó el propio Juez en su Sentencia de 27 de mayo, y nuevamente ahora en su Auto:

 

“Es preciso recordar, tal y como he realizado en el Auto de 9 de agosto de 2019 y, especialmente, en la Sentencia de 27 de mayo de 2020 que el objeto del presente proceso versa sobre competencia desleal y defensa de la competencia. Ésas son las acciones ejercitadas por la demandante y las que determinan que este Juzgado de lo Mercantil resulte objetiva o materialmente competente para conocer del litigio y así se declarase al resolver sobre la declinatoria planteada por la demandada. Ya afirmamos en su momento que LaLiga y la RFEF tienen fines concurrenciales, al ser ambos titulares de derechos de comercialización audiovisuales del fútbol profesional español, reflejados dichos derechos en muy diversas disposiciones legales.

 

Es obvio que en el razonamiento y en el procedimiento discursivo empleado por este Juzgador se han analizado otras materias conexas y se ha hecho referencia a otras instituciones, especialmente de Derecho Administrativo pero el ámbito del conocimiento se ha limitado a la materia propia del Derecho de la competencia. No de la competición, por mucho que se trate de fútbol, sino de la competencia. Es preciso recordar nuevamente que no corresponde a este orden jurisdiccional mercantil y civil pronunciarse sobre cuál es el concepto de jornada deportiva y sobre si se pueden disputar partidos de fútbol en viernes o lunes atendiendo a tal concepto.

 

Esa discusión debería, en su caso, mantenerse en otros foros, pero no en éste"

 

 

Y, en este sentido, el Juez ya se pronunció en su Sentencia: no hay ni competencia desleal ni abuso de posición dominante por parte de la RFEF al no permitir la celebración de partidos, pues, entiende, éstos deben llegar a acuerdos para ello, y en ausencia de acuerdo, que no lo permita no supone infracción alguna al derecho de la competencia.

 

Pero, asimismo, el CSD ya se ha pronunciado también en su ámbito de competencias: autoriza los partidos los viernes y lunes. Esta autorización está en vigor y no ha decaído porque el Juez de lo Mercantil no haya mantenido la de la Audiencia Provincial, que, como se ha expuesto, discurre en una vía diferente. Ninguno "manda" sobre el otro: cada uno tiene su ámbito de actuación.

 

La eventual no autorización por parte de la Jueza de Competición de la RFEF de la disputa de partidos en viernes y lunes podrá ser recurrida por LaLiga ante el propio CSD, que difícilmente se apartará de su propia autorización.

 

 

 

[1] Abordé el concepto de coordinación entre LaLiga y la RFEF desde el diferente punto de vista del Juzgado de lo Mercantil nº2 y de la Audiencia Provincial de Madrid en este artículo

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