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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Martes, 08 de Septiembre de 2020

Sería ilegal que Competición prohibiera los partidos en viernes y lunes

Dice la RFEF que LaLiga no está legitimada para fijar los partidos los lunes y los viernes e invoca la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil el 27 de mayo, que efectivamente les dio la razón, pero que está recurrida y, además, cuenta con medidas cautelares vigentes acordadas por la Audiencia de Madrid el 1 de junio.

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) instó este martes a la presidenta del Comité de Competición a que dicte resolución para fijar jornada y horario de los partidos establecidos en la primera y segunda jornadas del campeonato nacional de Liga, ajustándose a las fechas autorizadas por la Federación, es decir, en  sábado y domingo y no en viernes y lunes, tal y como había programado LaLiga. 

 

Dice la RFEF que LaLiga no está legitimada para fijar los partidos los lunes y los viernes e invoca  la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil el 27 de mayo, que efectivamente les dio la razón, pero que está recurrida y, además, cuenta con medidas cautelares vigentes acordadas por la Audiencia de Madrid el 1 de junio.

 

Competición, que recordemos en este caso actúa por delegación del presidente y no como órgano disciplinario, ha concedido un plazo de alegaciones para los clubes y LaLiga, que finalizaeste miércoles por la tarde, momento en el que la Jueza deberá de resolver en este asunto.

 

Recuérdese que poco después de que se aprobara el calendario por el CSD, el 27 de agosto, LaLiga fijó el Granada-Athletic y el Alavés-Betis para el viernes 11 y el lunes 14 de septiembre, respectivamente.

 

La RFEF se equivoca

Los órganos ejecutivos de la RFEF están equivocados en su interpretación de las normas aplicables, como ya hemos explicado en IUSPORT, y, además, llevan a confusión a la presidenta de Competición en este asunto.

 

Según la RFEF, "la LNFP (LaLiga o Liga Nacional de Fútbol Profesional) conoce hasta tal punto la plena vigencia de la sentencia mencionada y de la obligatoriedad de ejecutarla en los términos dictados por el Juez, que solicitó medidas cautelarísimas para su no ejecución", añadió la RFEF.

 

La RFEF rercordó que "estas medidas fueron rechazadas mediante Auto del 26 de agosto". "La Liga conoce perfectamente cuál es la situación y que no existe ninguna resolución judicial que en estos momentos justifique su postura", abundó la Federación Española de Fútbol.

 

Pues bien, como ya hemos explicado, y para esto nos basamos en el criterio de juristas del más alto nivel, entre ellos catedráticos de derecho y exmagistrados del Supremo, no es correcta la interpretación que hace la RFEF.

 

Las medidas cautelares adoptadas por la Audiencia Provincial el 1 de junio, que dieron vía libre a los partidos en viernes y lunes, siguen vigentes y no han sido alzadas ni modificadas.

 

Al haber recurrido LaLiga la sentencia en apelación, el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le obligó a solicitar al juez el mantenimiento de las medidas cautelares. Es decir, no las pidió porque pensara que las de la Audiencia hubiesen perdido vigencia, sino porque la LEC le obliga a pedirlas al juez nuevamente.

 

Y según lo dispuesto en dicho precepto, el el Juzgado de lo Mercantil debe tramitar un nuevo incidente de medidas cautelares, que es el actualmente en curso y sobre el que ha señalado vista para el 6 de octubre.

 

No es cierto que el juez haya rechazado las cautelares en su auto del 26 de agosto. Lo que dice ese auto es que no se va a resolver la petición de LaLiga sin oir antes a la RFEF. Por eso ha señalado la vista.

 

Dice el artículo 744 de la LEC (Alzamiento de la medida tras sentencia no firme):


"1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas".

 

Es decir, el precepto deja claro que una vez dictada sentencia desestimatoria, como es el caso, las medidas cautelares serán alzadas, salvo que haya recurso y el recurrente solicite su mantenimiento. Es obvio que no puede mantenerse algo que no existe.

 

Según el mismo 744.1, si se presenta recurso contra la sentencia, como así ha ocurido, no se podrán alzar las medidas cautelares y habrá que esperar a que el juez se pronuncie, que lo hará tras la vista del día 6 de octubre. No hace falta subrayar que si no se alzan, siguen en vigor. Es de perogrullo.

 

Por consiguiente, como ya adelantamos el IUSPORT, a nuestro juicio, la presidenta de Competición cometería una ilegalidad manifiesta si decide, antes de que se pronuncie el juez, prohibir la celebración de partidos de LaLiga en viernes y lunes.

 

Competición, a pesar del mandato del presidente en funciones de la RFEF, debería abstenerse de resolver sobre el asunto y dejarlo sobre la mesa hasta que se pronuncie el juez, que lo hará tras la vista del 6 de octubre.

 

 

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