
En declaraciones concedidas a La Vanguardia, Roomán Gómez Ponti, jefe de los servicios jurídicos del FC Barcelona, se pronunció sobre el conflicto entre los clubes femeninos que están con la RFEF y los que están adheridos a la Asociación de Clubes
El pasado 23 de septiembre informamos en IUSPORT de que el titular del juzgado de primera instancia número 47 de Barcelona, mediante providencia de este lunes a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha dado traslado al Ministerio Fiscal de lo acontecido el sábado anterior, al emitir BarçaTV y las redes sociales el partido femenino Barcelona-Atlético de Madrid, a sabiendas de que tal emisión estaba prohibida en las medidas cautelares adoptadas el pasado viernes.
La Asociación ostenta la representación de 12 clubes, incluido el Madrid CFF, si bien este se ha desentendido del voto a favor que había dado a Mediapro. Están fuera del acuerdo Barcelona, Athletic, Sevilla, Tacón y ahora el Madrid CFF.
En marzo de 2019 la Asociación, con el voto unánime de los 12 clubes (incluido el Madrid CFF) adjudicó al Grupo Mediapro los derechos audiovisuales de la Primera Iberdrola mediante un concurso público donde se analizaron tanto los aspectos económicos como los técnicos.
El conjunto azulgrana retransmitió este Clásico de la Primera Iberdrola de manera unilateral por medio de su televisión oficial pese a las medidas cautelares acordadas por el juez a instancia de Mediapro.
Tras el encuentro, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), patronal de los clubes, a la que pertenece el Atlético de Madrid, Mediapro y el club rojiblanco anunciaron acciones legales contra el conjunto azulgrana por esa retransmisión no autorizada por el otro equipo y desobedeciendo al juez, además de anunciar acciones legales.
El derecho de arena
Pues bien, el núcleo de este conflicto está en si prevalece o no el llamado "derecho de arena", que invoca el Barça al sostener que los derechos del equipo local –propietario del estadio y responsable de todos los riesgos de la celebración de un partido– prevalecen sobre los del visitante.
“Si ellos (Mediapro) acaban presentando una demanda, el juzgado tendrá que pronunciarse sobre la prevalencia del derecho de arena (del equipo local) o del derecho de oposición (del visitante)”, declaró Román Gómez Ponti, responsable de los servicios jurídicos del Barcelona, a La Vanguardia.
Como saben los oectores de IUSPORT, el club ha anunciado que “retransmitirá a través de sus canales todos los partidos de la Primera Iberdrola que se jueguen en el estadio Johan Cruyff” y se compromete a respetar el derecho de arena como visitante.
El criterio de la Comisión de la Competencia
Pues bien, frente a lo manifestado por Gómez Ponti, la Comisión nacional de la Competencia (CNMC) sí se ha pronunciado sobre esta materia y dice justo lo contrario, dejando claras dos cuestiones:
a. Que la RFEF no ostenta facultades en materia audiovisual sino en Copa y Supercopa. Otra cosa es que obtenga la cesión de los mismos, para lo cual ya ha ofrecido cantidades a los clubes.
b. Que no existe el llamado "derecho de arena". Los clubes locales necesitan la conformidad de los visitantes para poder retransmitir sus partidos.
En su resolución S/DC/060617, la Comisión de la Competencia es clara al respecto:
"Las competiciones de fútbol no profesionales, segunda división B y tercera división, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley citado que, no obstante, señala en el apartado 4 del artículo 2 que “los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros”. Así pues, en línea con lo recogido en el apartado II de la exposición de motivos del Real Decreto-ley, se sigue manteniendo para los derechos no incluidos en su ámbito de aplicación, el reconocimiento de la titularidad del derecho a la retransmisión de cada encuentro de la competición al club local, si bien debiendo contar con el consentimiento del club visitante".


























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